STSJ Andalucía 2979/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:10758
Número de Recurso2304/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2979/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2304/2013 (S) Sentencia nº 2979/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2979/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D Juan Ramón y el EXCMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Sevilla, en sus autos núm. 1388/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Ramón, contra el Excmo Ayuntamiento de Sevilla, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día por el referido Juzgado, con de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Juan Ramón, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Sevilla, durante los siguientes periodos y en las siguientes condiciones:

  1. Desde el día 10-3-2005 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, identificado en contrato como "técnico de orientación del Programa Andalucía Orienta PLG. Sur", con la categoría profesional de técnico medio de orientación. Se pactó una duración condicionada a la finalización de la obra que, de forma aproximada se fijó en el día 30-4-2005. Llegado el día 30-4-2005, el Ayuntamiento comunicó por escrito al trabajador que el contrato quedaría prorrogado hasta el 20-5-2007. Llegada esa fecha el contrato quedó prorrogado hasta el día 31-7-2005 fecha en que cesó causando baja en el Ayuntamiento por fin de contrato.

  2. Desde el día 1-8-2005, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, identificado en contrato como "técnico de orientación programa Andalucía Orienta PLG Sur", con la categoría profesional de técnico medio de orientación. La duración quedó condicionada a la finalización del servicio que, de forma aproximada se fijó en el día 30-4-2006. Llegada esa fecha el contrato fue prorrogado quedando prevista la fecha de finalización en el día 30-4-2007. Llegada esa fecha, el contrato fue prorrogado hasta el día 31-5-2007, lo cual fue comunicado por escrito al trabajador por escrito. El contrato fue sucesivamente prorrogado hasta el día 30-4-2010. Llegada esa fecha, el Ayuntamiento dio por finalizado el contrato, causando el trabajador baja en la Seguridad social.

  3. Desde el día 19-8-2010, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, identificado en contrato como "técnico orientación del Programa de Orientación Profes. Andalucía Orienta", con la categoría profesional de técnico medio de orientación. Se pactó una duración condicionada a la finalización de la obra que, de forma aproximada se fijó en el día 18-8-2011, fecha en que el contrato se dio por finalizado por el Ayuntamiento de Sevilla, causando el trabajador baja en la Seguridad Social.

  4. Desde el día 26-9-2011, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, identificado en contrato como "técnico de orientación Programa Andalucía Orienta 2011-2012" con la categoría profesional de técnico medio orientación. Se pactó una duración condicionada a la finalización de la obra que, de forma aproximada se fijó en el día 25-9-2012.

En el periodo 1-1-2012 a 25-9-2012, D. Juan Ramón ha percibido una retribución total de 27.583,33 euros, por todos los conceptos salariales.

La contratación de D. Juan Ramón ha estado vinculada a los Programas de Orientación Profesional, subvencionados por la Consejería de Empleo y de la Junta de Andalucía.

Segundo

El día 21-8-2012, D. Juan Ramón recibió escrito del Ayuntamiento de Sevilla escrito con el siguiente contenido: "Por la presente le comunico a todos los efectos pertinentes que la obra objeto del contrato Andalucía Orienta 2011-2012, que sostiene usted con este Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 26-9-2011, finalizará el próximo día 25-9-2012; en consecuencia la relación laboral se dará por concluida en dicha fecha".

Llegado el día 25-9-2012 D. Juan Ramón cesó en el Ayuntamiento. En concepto de liquidación percibió la cantidad de 767,65 euros en concepto de liquidación de contrato de duración determinada.

Tercero

No consta que D. Juan Ramón ostente o haya ostentado durante la vigencia de la relación laboral la condición de representante legal de los trabajadores.

Cuarto

El día 22-10-2012 se presentó escrito de reclamación previa. El día 22-11-2012 se presentó demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por d. Juan Ramón y el Excmo Ayuntamiento de Sevilla, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el actor en impugnación de despido contra el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, y declaró improcedente el cese producido el día 25 de septiembre de 2.012, por fin de la obra para la que había sido contratado, como técnico medio de orientación del Programa Andalucía Orienta para los años 2.011 y 2.012, declarando que la relación laboral que le vinculaba al Ayuntamiento era una relación laboral fraudulenta y por tanto indefinida al realizar una actividad permanente del Ayuntamiento demandado, computando una antigüedad desde 19 de agosto de 2.010, por haber existido una ruptura significativa del vínculo contractual, al haber finalizado su contratación anterior el día 30 de abril de 2.010, por lo que la sentencia ha sido recurrida por ambas partes, el Ayuntamiento pretendiendo que se declare la relación laboral temporal y por tanto se califique como procedente el cese y subsidiariamente que se compute la antigüedad desde el último contrato y el actor reclamando una antigüedad desde el inicio de su contratación en el marco del Programa Andalucía Orienta el día 10 de marzo de 2.005.

En primer lugar examinaremos el recurso interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, ya que si el cese es procedente no cabe más indemnización que la percibida por fin del contrato de trabajo temporal, solicitando por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la modificación del párrafo 1º del hecho probado 4º, para que se declare que : "Concedida a través de Resolución de 27/07/2011 del Servicio Andaluz de Empleo la subvención de 996.042,68 euros para la ejecución de un nuevo Proyecto de Actuación en el ámbito de la Orientación Laboral, previa la aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla en sesión celebrada el 23/09/2011, D. Juan Ramón, al igual que otros treinta trabajadores más, suscribió con la Corporación Municipal contrato de duración determinada de obra o servicio para el Programa "Andalucía Orienta 2011/2012", en su caso como Técnico medio (orientación) con fecha 26/09/2011.

En los términos establecidos por la Resolución de 23/02/2012 del Servicio Andaluz de Empleo la fecha de finalización del Programa fue establecida para el día 25/09/2012.

La relación laboral del ahora actor con el Ayuntamiento de Sevilla, al igual que la de los restantes trabajadores adscritos al "Proyecto Andalucía Orienta 2011/2012" finalizó el 25/09/2012 sin que a Marzo de 2013 la Corporación Municipal hubiese puesto en marcha ningún otro proyecto de similares características".

La Sala accede a la revisión solicitada por así deducirse de la documental invocada y servir para clarificar el relato fáctico.

SEGUNDO

Seguidamente procede examinar la infracción denunciada por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla de los artículos 15.1 a ) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Bases del Régimen Local y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, alegando que las políticas activas de empleo son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma y no competencia municipal, por lo que la relación laboral cubre una necesidad temporal del Ayuntamiento vinculada a la existencia de una subvención y la realización de un Programa concreto y determinado que tiene sustantividad propia dentro de la actividad municipal, y no sirve para cubrir una necesidad habitual y permanente, como declara la sentencia de instancia, por...

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