ATS, 7 de Junio de 2017

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2017:5573A
Número de Recurso20215/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 201/16 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santander, planteando cuestión de competencia negativa con el Central nº 4, D.Previas 8/17, acordando por providencia de 16 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, proceder la la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de abril, "...procede estimar competente para la instrucción de la causa al Juzgado nº 1 de Violencia sobre la Mujer de Santander."

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Santander incoó Diligencias Previas por delito de coacciones en virtud de denuncia formulada por Concepción contra Damaso . Con fecha 11 de marzo de 2016 dictó auto de sobreseimiento provisional por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que motivó la formación de la causa, que fue revocado en apelación por auto de 28 de junio de 2016 que ordenó continuar la causa y la práctica de diligencias de investigación. Por auto de 20 de diciembre de 2016 se Inhibió en favor de los Juzgados Centrales de Instrucción en aplicación de los artículos 65 , 88 y 89 de la L.O.P.J ., indica que el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según interpretación del Acuerdo de Pleno de 30 de enero de 2006, establece la competencia en favor del Juez de Violencia sobre la mujer del domicilio de víctima cuando ocurrieron los hechos y, en este caso, la víctima tenía el domicilio en Alemania. El Juzgado Central de Instrucción núm. 4, por auto de 23 de febrero de 2017, rehusó aceptar la inhibición por estimar que los hechos habían ocurrido en Santander. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Santander planteó la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Santander.

De la exposición razonada y testimonios incorporados a las actuaciones se deducen indicios racionales de la comisión de infracciones penales por el denunciado, quien había mantenido una relación sentimental con la denunciante desde el mes de octubre de 2010 hasta febrero de 2015, en Santander. A raíz de que la mujer decidiera romper la relación y se trasladara a vivir a Alemania, como el denunciado no aceptó la separación, comenzó a enviarle reiterados e insistentes mensajes, desde Santander, presionándola para que volviera a España y continuaran la relación; ocasionó daños en la sepultura de la madre de la denunciante, en Monte Ciriego, Santander; colgó en Facebook una fotografía de la denunciante desnuda de cintura para arriba; y se negó a devolverle las llaves de una vivienda que ella había alquilado en Santander, impidiéndole recuperar la fianza. El art. 23.4.1º LOPJ atribuye a la Jurisdicción española la competencia para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia doméstica, siempre que el delito se dirija contra un español. Y el artículo 65. 1ª letra e) en relación con el artículo 88 LOPJ atribuye a los Juzgados Centrales de Instrucción la investigación de los delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes y los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles. A su vez el artículo 15 bis LECrim . en los supuestos de los delitos de la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer la competencia viene determinada por el lugar del domicilio de la víctima, interpretado por el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 30 de enero de 2006 como el domicilio de la víctima en el momento de cometer el delito. Por más que, a raíz de las discrepancias entre la pareja, la mujer se hubiera marchado a vivir a Alemania, lo cierto es que la relación de convivencia se desarrolló en Santander y los hechos se realizaron, sustancialmente, también en Santander. Y, como se trata de delitos asignados a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ( artículo 87 ter LOPJ ), procede declarar la competencia en favor del Juzgado núm. 1 de Violencia sobre la Mujer de Santander.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santander (D. Previas 201/16) al que se le comunicará esta resolución así como al Central de Instrucción nº 4 (D. Previas 8/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Saavedra Ruiz

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