STSJ Andalucía 1868/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2014:10649
Número de Recurso1422/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1868/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20130006371

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1422/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 520/2013

Recurrente: Gines

Representante: ANGEL CUEVAS DOMINGUEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:GLORIA OLIVEROS VALDERRAMA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE,

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1868/14

En el recurso de Suplicación interpuesto por Gines la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gines Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de marzo de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Gines es nacido el NUM000 de 1955, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . Su profesión es jardinero, encuadrado en Régimen General, que tiene cubiertas contingencias de incapacidad permanente con el INSS siendo su base reguladora 856,45 euros. II.- Solicitada una pensión de incapacidad permanente, ello dio lugar a la incoación del expediente número NUM002 .

  2. El 27 de diciembre de 2012, se emitió informe de valoración médica, en el que se hacían constar las "deficiencias más significativas" siguiente:

    "crisis parciales simples en tratamiento con control parcial, ateromatosis carotidea, microinfartos crónicos bilaterales frontoparietales, poliposis colónica en seguimiento. ".

    Finaliza con las conclusiones de que "57 años jardinero, la patología alegada es limitante para actividades con riesgo de accidentabilidad elevado (conducción de vehículos, uso de maquinaria peligrosa, trabajos en altura)".

  3. El 3 de enero de 2013 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial de dicho Instituto la declaración del trabajador como afecto a incapacidad permanente total, propuesta aceptada por resolución de 5 de marzo de 2013.

  4. Presentada reclamación previa contra aquella resolución fue la misma desestimada por resolución de Director Provincial del Inss de Málaga de fecha 19 de abril de 2013.

  5. D. Gines presentaba en diciembre de 2012 crisis parciales simples en tratamiento con control parcial, ateromatosis carotidea, microinfartos crónicos bilaterales frontoparietales, poliposis colónica en seguimiento

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Marzo de 2016
    • España
    • 10 Marzo 2016
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 18 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1422/14 , interpuesto por D. Abelardo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Málaga de fecha 24 de marzo de 2014 , en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR