STSJ Andalucía 1868/2014, 18 de Diciembre de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2014:10649 |
Número de Recurso | 1422/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1868/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744S20130006371
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 1422/2014
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 520/2013
Recurrente: Gines
Representante: ANGEL CUEVAS DOMINGUEZ
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante:GLORIA OLIVEROS VALDERRAMA
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE,
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 1868/14
En el recurso de Suplicación interpuesto por Gines la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Gines Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de marzo de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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D. Gines es nacido el NUM000 de 1955, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . Su profesión es jardinero, encuadrado en Régimen General, que tiene cubiertas contingencias de incapacidad permanente con el INSS siendo su base reguladora 856,45 euros. II.- Solicitada una pensión de incapacidad permanente, ello dio lugar a la incoación del expediente número NUM002 .
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El 27 de diciembre de 2012, se emitió informe de valoración médica, en el que se hacían constar las "deficiencias más significativas" siguiente:
"crisis parciales simples en tratamiento con control parcial, ateromatosis carotidea, microinfartos crónicos bilaterales frontoparietales, poliposis colónica en seguimiento. ".
Finaliza con las conclusiones de que "57 años jardinero, la patología alegada es limitante para actividades con riesgo de accidentabilidad elevado (conducción de vehículos, uso de maquinaria peligrosa, trabajos en altura)".
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El 3 de enero de 2013 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial de dicho Instituto la declaración del trabajador como afecto a incapacidad permanente total, propuesta aceptada por resolución de 5 de marzo de 2013.
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Presentada reclamación previa contra aquella resolución fue la misma desestimada por resolución de Director Provincial del Inss de Málaga de fecha 19 de abril de 2013.
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D. Gines presentaba en diciembre de 2012 crisis parciales simples en tratamiento con control parcial, ateromatosis carotidea, microinfartos crónicos bilaterales frontoparietales, poliposis colónica en seguimiento
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
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ATS, 10 de Marzo de 2016
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