STSJ Andalucía 1812/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2014:10583
Número de Recurso1366/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1812/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130003775

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1366/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 289/2013

Recurrente: CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZ S.A.

Representante: FRANCISCO JOSE VILLANUEVA GARCIA

Recurrido: Pascual, María Luisa, Victoriano, MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACION PUBLICA. DEPENDENCIA DE TRABAJO E INMIGRACION y Catalina

Representante:FRANCISCO JAVIER CUENCA CUENCAy ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia Nº 1812/2014

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a once de diciembre de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZ S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZ S.A. sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado Pascual, María Luisa, Victoriano, MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACION PUBLICA. DEPENDENCIA DE TRABAJO E INMIGRACION y Catalina habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20/06/2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. En fecha 7 de abril de 2009 Dª Catalina, D. Victoriano, D. Pascual y Dª María Luisa presentaron demanda por despido contra las empresas Gesta Servicios Inmobiliarios, S.L. y Sando, S.A, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado de lo Social, con el número de autos 561/2009. En fecha 3 de julio de 2009 se dictó sentencia que, estimando la demanda, condenó a las demandadas a abonar a los actores las siguientes indemnizaciones por despido: Dª Catalina : 14.891,62 #, D. Victoriano : 9.477,15 #, D. Pascual : 8.285,58 # y Dª María Luisa 11.520,00 #, así como al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de los siguientes salarios diarios: Dª Catalina : 56,73 #, D. Victoriano : 54,94 #, D. Pascual : 53,89 # y Dª María Luisa 48,00 #. La sentencia obra a los folios nº 13 a 17 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido.

  2. La sentencia fue notificada a la empresa en fecha 16 de julio de 2009 -el certificado emitido por la Secretaría del Juzgado obra a los folios nº 33 y 34 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido-.

  3. Por la representación de Gesta Servicios Inmobiliarios, S.L. y Sando, S.A. se solicitó la aclaración de la sentencia. Mediante auto dictado en fecha 1 de septiembre de 2009 se acordó no haber lugar a la aclaración de la sentencia -folios nº 18 y 19 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido-. El auto fue notificado a las mercantiles demandadas el 8 de octubre de 2009.

  4. Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2010 se fijó en la cantidad de 91.804,12 el importe de las indemnizaciones y salarios de tramitación debidos a los trabajadores, haciéndose constar, asimismo, el ingreso de 150,25 # y que el aval bancario presentado a efectos de la interposición del recurso de suplicación ascendía a 54.632,47 #. Por providencia de la misma fecha se acordó requerir a la recurrente para que consignara la diferencia -folios nº 20 y 21 de las actuaciones-.

  5. Interpuesto recurso de suplicación, mediante sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2011, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, se estimó parcialmente el recurso de suplicación, fijando el salario regulador a efectos del despido de Dª Catalina en 54,78 # diarios y el importe de la indemnización por despido en 14.379,75 #, acordando, asimismo, la deducción de la indemnización percibida por la extinción del contrato por causas objetivas respecto de la fijada para el despido improcedente -folios 23 a 31 de las actuaciones-.

  6. El 27 de febrero de 2013 la mercantil Sando, S.A. presentó ante la Subdelegación del Gobierno en Málaga, Dependencia de Trabajo e Inmigración, solicitud en reclamación de salarios de tramitación. Mediante resolución de fecha 8 de marzo de 2013 se estimó parcialmente la reclamación formulada -folio 106 de las actuaciones.

  7. La demanda se presentó el 2 de abril de 2013.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Social de Málaga dictó sentencia declarando improcedente el despido de uno de los trabajadores de la empresa hoy recurrente, con las consecuencias económicas inherentes a tal resolución, y tras ser notificada la citada sentencia a la empleadora, ésta optó por la extinción indemnizada de la relación laboral y el pago de los salarios de trámite.

Habiendo abonados los salarios de tramitación, reclama en la presente litis el reintegro de los salarios de tramitación que excedieron de los sesenta días hábiles transcurridos entre la demanda y la notificación de la sentencia, sin éxito en la instancia, alzándose en esta vía la empresa actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, sin interesar la revisión de hechos probados, denuncia la empresa recurrente la infracción de los artículos 56.1 y 57 del Estatuto de los Trabajadores y 116 de la Ley Procesal Laboral, así como de la doctrina judicial que cita en el cuerpo de su discurso como la STS de 4-11-2010 en RCUD nº 1261/2009, realizando diversas alegaciones en orden a que los salarios de tramitación deben extenderse hasta el auto de aclaración y solicitando la estimación de la demanda.

TERCERO

Con arreglo al artículo 57.1 del Estatuto de los Trabajadores el empresario tiene derecho a reclamar al Estado los salarios de tramitación que se devenguen una vez transcurridos 60 días hábiles entre la fecha de presentación de la demanda y el dictado de la sentencia que declara la improcedencia del despido. Por su parte, el artículo 116.1 LPL establecía, con igual contenido que el actual de la LJS, que si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de sesenta días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.

Del intacto por inatacado relato histórico Sentencia recurrida, al no formular la parte recurrente motivo en el que interese la revisión de hechos probados, se deducen como circunstancias más significativas para resolver la cuestión litigiosa las de que:

  1. - En fecha 3 de julio de 2009 se dictó sentencia que, estimando la demanda, condenó a las demandadas a abonar a los actores las siguientes indemnizaciones por despido... y al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia..., que fue notificada a la empresa en fecha 16 de julio de 2009.

  2. - Por Gesta Servicios Inmobiliarios, S.L. y Sando, S.A. se solicitó la aclaración de la sentencia, y mediante auto dictado en fecha 1 de septiembre de 2009 se acordó no haber lugar a la aclaración de la sentencia -folios nº 18 y 19 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido-. El auto fue notificado a las mercantiles demandadas el 8 de octubre de 2009.

  3. - Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2010 se fijó en la cantidad de 91.804,12 el importe de las...

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