STSJ Andalucía 3063/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2014:10531
Número de Recurso2736/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3063/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 2736/13 -AU- Sent. 3063/14

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3063/2.014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por El Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Sevilla, dictada en los autos nº 847/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Hernan contra el recurrente, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el catorce de marzo de 2013, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) El demandante, Hernan, ha venido prestando sus servicios retribuidos desde el 16.02.1999 para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA, realizando funciones de arquitecto técnico, durante los siguientes períodos de tiempo y con arreglo a los contratos que se dirán:

    1.1 Del 16.02.1999 al 15.07.1999 mediante contrato de trabajo a tiempo parcial (55,5% de la jornada) de duración determinada "para la realización de las funciones propias de su categoría profesional en el Plan de Urbanismo/99".

    1.2 Del 02.08.1999 al 30.12.1999 mediante contrato de trabajo a tiempo parcial (55,5% de la jornada) de duración determinada "para la realización de la obra o servicio FUN. CAT. EN P. SEGURIDAD/99".

    1.3 Del 10.01.2000 al 01.03.2000 mediante contrato de trabajo a tiempo parcial (55,5% de la jornada) de duración determinada "para la realización de la obra o servicio FUN. CAT. ELABORAC. P.SEG/00" 1.4 Del 02.03.2000 al 31.12.2000 mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado

    1.5 Del 02.01.2001 al 28.12.2001 mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado que decía tener por objeto "FUNC. CAT. PROF. EN PROG. URBAN/OBRA/01"

    1.6 Del 02.01.2002 al 19.06.2002 mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado que no ha sido aportado y cuyos términos no constan.

    1.7 Del 21.06.2002 al 31.12.2002 mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado que no ha sido aportado y cuyos términos no constan.

    1.8 Del 07.01.2003 al 31.12.2003 mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado que no ha sido aportado y cuyos términos no constan.

    1.9 Del 15.01.2004 al 31.12.2004 mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado que no ha sido aportado y cuyos términos no constan.

    1.10 Del 07.01.2005 al 31.12.2005 mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado que no ha sido aportado y cuyos términos no constan.

    1.11 Del 09.01.2006 al 31.12.2006 mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado que no ha sido aportado y cuyos términos no constan.

    1.12 Del 09.01.2007 al 21.12.2007 mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado que no ha sido aportado y cuyos términos no constan.

  2. ) El 15.01.2008 las partes suscribieron contrato de prestación de servicios denominado "Contrato administrativo de consultoría y asistencia por servicios profesionales", aportado como documental y que se da por reproducido, con duración hasta el 15.04.2008. Su objeto declarado era "...en orden a la realización de Informes, Proyectos Técnicos, Direcciones de Ejecución de Obras, coordinaciones de Seguridad y Salud, Informes de licencias de obras, Visitas y seguimiento de obras, así como otras actuaciones requeridas por ese Ayuntamiento, a través de la Alcaldía-Presidencia o la Delegación de Urbanismo, dentro del ámbito de las competencias profesionales de arquitecto técnico. Quedan incluidos en este contrato la dirección de la Ejecución y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de la Casa Cuartel de la Guardia Civil y Dependencias de la Policía Local, sito en la C/ Octavio Paz esquina Avd. de la Unidad de Castilleja de la Cuesta..." Por la realización de los servicios primeramente referidos se pactó una retribución mensual fija de

    2.225,00 #, IVA incluido, más otros 1.010,00 # IVA incluido por la dirección de la ejecución y coordinación de seguridad y salud en las obras de la Casa Cuartel de la Guardia Civil y dependencias de la Policía Local.

  3. ) En fecha 8 de mayo de 2008 las partes suscribieron nuevo contrato formalmente administrativo de "Consultoría y Asistencia Técnica para la prestación de servicios profesionales" con duración hasta el

    31.12.2008, con una retribución mensual fija de 2.449,92 euros, IVA incluido, más otros 1.010,00 # IVA incluido por la dirección y coordinación de seguridad y salud en las obras de la Casa Cuartel de la Guardia Civil y dependencias de la Policía Local. Dicho contrato fue sucesivamente prorrogado primero hasta el 08.05.2010, luego hasta el 08.05.2011 y finalmente hasta el 08.05.2012, siempre con el mismo precio si bien actualizado anualmente conforme al IPC.

  4. ) Últimamente el demandante venía percibiendo del ayuntamiento demandado como retribuciones por su trabajo la suma mensual bruta de 2.205,82 euros, mediante factura que aquél giraba aplicándole cierta repercusión por IVA y deduciendo cierta cantidad por retención de IRPF, cuyo neto el ayuntamiento le transfería a su cuenta corriente.

  5. ) El día 8 de mayo de 2012 el ayuntamiento demandado notificó al demandante verbalmente la finalización de su contrato.

  6. ) Se presentó reclamación previa el día 28.05.2012, que no consta haya sido atendida, y el día

    02.07.2012 presentó la demanda de despido.

  7. ) Tanto en el período cubierto con contratos temporales de trabajo ya reseñados como en el período cubierto bajo contratos administrativos, las funciones del demandante siempre han sido las mismas y han consistido en la realización de las funciones propias de un arquitecto técnico...

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