STSJ Andalucía 2259/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2014:10304
Número de Recurso1923/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2259/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 2259-2014

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 27 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1923-14, interpuesto por D. Maximino, D. Victoriano, D. Adolfo

, D. Cornelio, D. Hermenegildo, D. Nicolas, D. Jose Pedro, D. Alonso, D. Eduardo, D. Isidro, D. Ramón, D. Luis Carlos, D. Baltasar, D. Ezequiel, D. Leonardo y D. Severiano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 26 de junio de 2014, en autos núm. 382-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Maximino, D. Victoriano, D. Adolfo, D. Cornelio, D. Hermenegildo, D. Nicolas, D. Jose Pedro, D. Alonso,

D. Eduardo, D. Isidro, D. Ramón, D. Luis Carlos, D. Baltasar, D. Ezequiel, D. Leonardo y

D. Severiano, sobre materias laborales individuales, contra el BANCO DE SANTANDER, S.A.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 26 de junio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que, rechazando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, de incompetencia territorial y de prescripción planteadas:

  1. ) DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO EN LA INSTANCIA LA DEMANDA interpuesta por D. Victoriano, D. Adolfo, D. Nicolas, D. Isidro y D. Ramón contra Banco de Santander, SA, absolviendo a esta demandada de las pretensiones en su contra deducidas en las demandas por ellos presentadas y 2º) DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Severiano, D. Ezequiel, D. Hermenegildo, D. Jose Pedro, D. Alonso, D. Eduardo, D. Luis Carlos, D. Baltasar,

D. Leonardo, D. Maximino y D. Cornelio contra Banco de Santander, SA, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Severiano, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Banco de Santander, SA", desde el 28/10/75 hasta el 01/12/01, percibiendo en concepto de asignación concertada en acuerdo de prejubilación la cuantía de 2.244,48 euros mensuales.

D. Victoriano, mayor de edad, con DNI Nº NUM001, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Banco de Santander, SA", desde el 22/03/76 hasta el 01/07/00, percibiendo en concepto de asignación concertada en acuerdo de prejubilación la cuantía de 1869,46 euros mensuales.

D. Adolfo, mayor de edad, con DNI Nº NUM002, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Banco de Santander, SA", desde el 01/09/79 hasta el 31/07/08, percibiendo en concepto de asignación concertada en acuerdo de prejubilación la cuantía de 2.894,12 euros mensuales.

D. Cornelio, mayor de edad, con DNI Nº NUM003, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Banco de Santander, SA", desde el 01/02/54 hasta el 01/03/92, percibiendo en concepto de asignación concertada en acuerdo de prejubilación la cuantía de 1.499,80 euros mensuales.

D. Hermenegildo, mayor de edad, con DNI Nº NUM004, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Banco de Santander, SA", desde el 18/08/73 hasta el 01/11/00, percibiendo en concepto de asignación concertada en acuerdo de prejubilación la cuantía de 2020,09 euros mensuales.

D. Nicolas, mayor de edad, con DNI Nº NUM005, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Banco de Santander, SA", desde el 14/03/73 hasta el 01/11/11, percibiendo en concepto de asignación concertada en acuerdo de prejubilación la cuantía de 2062,02 euros mensuales.

D. Jose Pedro, mayor de edad, con DNI Nº NUM006, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Banco de Santander, SA", desde el 06/02/79 hasta el 01/10/01, percibiendo en concepto de asignación concertada en acuerdo de prejubilación la cuantía de 2606,32 euros mensuales.

D. Alonso, mayor de edad, con DNI Nº NUM007, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Banco de Santander, SA", desde el 01/09/65 hasta el 22/02/08, percibiendo en concepto de asignación concertada en acuerdo de prejubilación la cuantía de 2879,08 euros mensuales.

D. Eduardo, mayor de edad, con DNI Nº NUM008, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Banco de Santander, SA", desde el 29/11/73 hasta el 01/11/00, percibiendo en concepto de asignación concertada en acuerdo de prejubilación la cuantía de 2578,46 euros mensuales.

D. Ramón, mayor de edad, con DNI Nº NUM009, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Banco de Santander, SA", desde el 07/03/77 hasta el 31/03/08, percibiendo en concepto de asignación concertada en acuerdo de prejubilación la cuantía de 4124,01 euros mensuales.

D. Luis Carlos, mayor de edad, con DNI Nº NUM010, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Banco de Santander, SA", desde el 02/07/73 hasta el 31/03/06, percibiendo en concepto de asignación concertada en acuerdo de prejubilación la cuantía de 4053,37 euros mensuales.

D. Baltasar, mayor de edad, con DNI Nº NUM011, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Banco de Santander, SA", desde el 17/04/79 hasta el 31/03/08, percibiendo en concepto de asignación concertada en acuerdo de prejubilación la cuantía de 3194,91 euros mensuales.

D. Ezequiel, mayor de edad, con DNI Nº NUM012, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Banco de Santander, SA", desde el 01/06/73 hasta el 31/03/02, percibiendo en concepto de asignación concertada en acuerdo de prejubilación la cuantía de 2443,65 euros mensuales.

D. Leonardo, mayor de edad, con DNI Nº NUM013, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Banco de Santander, SA", desde el 05/03/66 hasta el 31/12/04, percibiendo en concepto de asignación concertada en acuerdo de prejubilación la cuantía de 4300,35 euros mensuales. D. Maximino, mayor de edad, con DNI Nº NUM014, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Banco de Santander, SA", desde el 09/07/74 hasta el 01/12/01, percibiendo en concepto de asignación concertada en acuerdo de prejubilación la cuantía de 2138,81 euros mensuales.

D. Isidro, mayor de edad, con DNI Nº NUM015, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Banco de Santander, SA", desde el 01/09/75 hasta el 31/12/06, percibiendo en concepto de asignación concertada en acuerdo de prejubilación la cuantía de 2696,79 euros mensuales.

SEGUNDO

En fechas 8 de octubre de 2001, 18 de mayo de 2000, 2 de julio de 2008, 17 de febrero de 1992, 9 de octubre de 2000, 19 de junio de 2011, 10 de agosto de 2001, 1 de febrero de 2007, 6 de octubre de 2000, 13 de mayo de 2008, 14 de marzo de 2006, 17 de marzo de 2008, 30 de enero de 2002, 16 de diciembre de 2004, 19 de junio de 2001 y 4 de diciembre de 2006 respectivamente los actores suscribieron respectivos acuerdos de prejubilación del tenor que se expresa en los mismos (que se encuentran unidos a las presentes actuaciones y se dan por reproducidos en aras a la brevedad) y que resumidamente establecían que de conformidad con las conversaciones mantenidas con la Dirección de la empresa, los trabajadores confirmaban su ofrecimiento en los términos en que acordaría dicho cese en el Banco:

  1. Pasando a la situación de excedencia desde las fechas expresadas en los mismos, desde las cuales el Banco les entregaría las prestaciones que se expresan un pago único como indemnización por el cese, una asignación mensual en cantidad fija mientras dure la excedencia (que se actualizará en el incremento porcentual que fija el convenio. Los trabajadores suscribirían un convenio especial con la seguridad social, incluyendo la asistencia médico-sanitaria, cuya duración alcanzará hasta la fecha precisa para poder solicitar y causar pensión de jubilación en aquella. La cotización, que se actualizaría hasta el máximo que permita la normativa especifica, estaría a cargo del Banco. Al cumplir la fecha prevista, causarían baja en el Convenio Especial referido y solicitarían simultáneamente la jubilación.

  2. Como consecuencia de su jubilación y con efectos a su fecha, el Banco les otorgará un complemento anual de jubilación en la cuantía que resulte precisa para que, sumada a la pensión anual inicial que por igual motivo les conceda la Seguridad Social, les signifique un importe anual en conjunto igual al valor anual de la asignación señalada en 1.b), prorrateándose tal complemento por dozavas partes en cada mensualidad natural.

  3. Ante la eventualidad de que se me declarase en situación de Incapacidad Permanente Total o Absoluta por la Seguridad Social o se produjera mi fallecimiento antes de cumplir el plazo previsto para el Convenio Especial, el Banco procederá para con ellos, su viuda y/o sus huérfanos como si en tal momento me hallara en activo y fuera de aplicación el Convenio hoy vigente, complementándose por el Banco las correspondientes pensiones que otorgue la Seguridad Social en la cuantía precisa para alcanzar la que tuviera la asignación señalada en 1.b) o el porcentaje de ésta que corresponda.

  4. Si por causa que les fuera imputable se rescindiese o no actualizará el Convenio Especial antes de cumplir el plazo de duración previsto, los complementos pasivos a cargo del Banco mantendrán la misma cuantía que correspondería de no producirse tales supuestos.

El conjunto de los términos expuestos tiene...

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