SAP Zamora 186/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2014:354
Número de Recurso33/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 33/2014

Nº Procd. Civil : 627/2.010

Procedencia : Primera Instancia Nº 5 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 186

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ --------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDNARIO Nº 627/2.010, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 33/2014 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Juan María, representado por el Procurador D. LUIS ÁNGEL TURIÑO SÁNCHEZ, y dirigido por el Letrado D. LUIS FELIPE GÓMEZ FERRERO, y de otra como apelados Dª Elena y Dª. Estela, representados por la Procuradora Dª. Mª. TERESA PALACIOS PEÑA y dirigidos por la Letrada Dª. SUSANA FERNÁNDEZ ALONSO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 31 de Julio de

2.013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: S.Sª. ACUERDA: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Juan María contra Elena y Estela, absolviendo a esta de todos los pedimentos en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 3 de abril de 2014.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zamora, en fecha 31 de Julio de 2.007, en el Procedimiento Ordinario nº 627/2.010, que desestimó la demanda formulada por D. Juan María y en la que se pretendía que se declarase la nulidad de las donaciones efectuadas por Dª. Manuela en favor de su hija Dª Elena y su nieta Dª Estela, es recurrida por el actor que reitera la procedencia de la nulidad de esas donaciones y la integración de los bienes donados, como bienes gananciales del matrimonio formado por la donante y Don Cesar, al efecto de procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales y posteriormente a la de la herencia de ambos progenitores.

El recurso de apelación insiste en la aplicabilidad de la presunción de ganancialidad de los bienes a que hace referencia en la demanda, oponiéndose a dicha naturaleza las demandadas que consideran que los bienes eran privativos de la donante.

SEGUNDO

La estimación o desestimación de la demanda, depende de la determinación de la cualidad de los bienes donados, como gananciales o como privativos de la donante. En el primero de los casos la donación sería nula de pleno derecho, por la falta de capacidad de la donante para trasmitir los bienes y la necesidad de liquidar, con carácter previo, la sociedad de gananciales, único momento en el cual si los bienes de la donante fueran atribuidos podría trasmitirlos, y en el segundo la donación sería válida, con independencia de que en el momento de la partición de la herencia de la donante proceda la colación o nos encontremos en el supuesto en el que proceda la reducción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 654, en relación con el 636, ambos del Código Civil .

Para la determinación de la naturaleza de esos bienes, deberán tenerse en cuenta las normas reguladoras de la institución de la...

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