SAP Salamanca 85/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2015:172
Número de Recurso451/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00085/2015

SENTENCIA NÚMERO 85/15

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA MARTA SÁNCHEZ PRIETO

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de Marzo del año dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales Nº 374/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 451/2.014 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelada DOÑA Guillerma, representada por la Procuradora Doña Cristina Torrente Moro, bajo la dirección del Letrado Don Antonio Alejo Santos y; como demandado apelante DON Anibal, representado por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Simón Moretón .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día treinta de Septiembre de dos mil catorce, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Estimar la demanda promovida por la Procuradora Sra. Torrente Moro, en representación de Doña Guillerma frente a D. Anibal, y en consecuencia declarar que el inventario de los bienes pertenecientes a la comunidad de bienes gananciales entre ambas partes es: ACTIVO: Inmuebles: 1.- Urbana. Vivienda.- Número NUM000

    .- Vivienda en la planta NUM001 del edificio, sito en esta ciudad, en las CALLE000 y CALLE001, con fachada también a la CALLE002, teniendo NUM001 portales de entrada, NUM002 por la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 - NUM006 y NUM007 por la CALLE001, Nº NUM008 - NUM005 . Esta vivienda tiene su acceso por el portal nº NUM008 - NUM005 de la CALLE001, denominada " NUM009 ". Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de esta capital, en el tomo NUM010, libro NUM011, folio NUM012, finca nº NUM013, inscripción 3ª.- 2.- Urbana. Garaje. Número NUM007 - NUM014 . Plaza de garaje señala en el plano con el número NUM014, sita en el local del semisótano del edificio en esta ciudad, en las CALLE000 número NUM003 - NUM004 NUM005 - NUM006, y uno por la CALLE001

    , nº NUM008 - NUM005, con fachada también a la CALLE002, que ocupa una superficie útil de catorce metros y treinta y ocho decímetros cuadrados, y linda por el Norte, con la plaza de garaje señalada en el plano con el número NUM008 ; por el Sur, con plaza de garaje señalada en el plano con el número NUM015

    ; por el Este, con la calle de servicio de todas las plazas de garaje; y por el Oeste, con la CALLE001, Inscrita en el tomo NUM010, libro NUM016, folio NUM017, finca nº NUM018 inscripción 3ª.- 3.-Rústica. Parcela número 348 del polígono 501, terreno dedicado a uso agrario (labor o labradío regadío 03) al paraje de la Cabaya, Ayuntamiento de Villoria (Salamanca) con una superficie de suelo de 1.265 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Peñaranda (Salamanca) como finca 6171 IDUFIR. 37005000399981 Municipio Villoria Parcela 348-2, en el folio 221 del tomo 1776, libro 70, inscripción/anotación.2.- 4º 33,33% del Sondeo, Aprovechamiento de Aguas Subterráneas inscrito en el Registro de Aguas con referencia CP- 21.996-SA.-EMPRESA O SOCIEDAD. 5.- 33,33% del activo de la Cooperativa Hermanos San Juan Carrasco, S. Coop. Ltda.. con NIF F37428737 y con domicilio en C/Segunda Calzada, 25, 37339 Villoria (Salamanca), constituida por D. Anibal y sus dos hermanos, Rogelio y Juan Ramón, mediante escritura pública de Constitución de Cooperativa Hermanos San Juan Carraco, otorgada ante la Notario de Cantalapiedra (Salamanca), Dª Encarnación Fernández Portugal con fecha 9 de mayo de 2.005, número 159 de su protocolo.-BIENES MUEBLES.- 6.- Mobiliario y Ajuar doméstico. Mobiliario, ajuar doméstico y enseres de la vivienda, cuyo uso y disfrute está atribuido a la esposa e hijas en virtud de la sentencia judicial de divorcio.- 7.- Vehículo Marca Alfa Romeo 156, Matrícula .... MPJ, Bastidor NUM019, matriculado el 17.10.2000, en posesión y uso de Doña Guillerma .- 8.- Vehículo marca Mercedes Benz 300 D, matrícula NI ....-IN, en posesión y uso de D. Anibal .- 9.- Equipo de Riesgo Compuesto de 800 tubos de aluminio 6 mts 2" c/s y s/s H, 400 aspersores circulares Superjet, 400 válvulas porta-aspersor m.v., 400 elevadores m.v., 400 placas soporte de aluminio, 20 cruces de diámetros 89x2- PASIVO.- 1.- 33,33%, del pasivo de la Cooperativa Hermanos San Juan Carrasco, S. Coop, Ltda..- 2.- Cantidades pagadas por recibos de IBI de la vivienda y del garaje y del Seguro de la vivienda, pagadas por Dª Guillerma desde el divorcio y correspondiente atribución del uso del domicilio familiar.- Se condena a D. Anibal al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada alegando como Motivos del recurso: la valoración de la prueba en relación con el piso y la plaza de garaje, con infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 326 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como respecto de la participación en la cooperativa, con infracción de las mismas normas, vulneración de los artículos 1346, 1354, 1357 y 1361 del Código Civil y vulneración del artículo 394 en relación con el criterio seguido para la imposición de costas al no existir un vencimiento completo y existir serias dudas de hecho y de derecho Y, presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación parcial de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se: 1.- Declare que el bien primero del inventario (piso-vivienda), tiene carácter privativo en un 26,28% a favor del demandado y ganancial en un 73,37%.- Por lo tanto, corresponde del piso: a la Sra. Guillerma : el 36,86 % y el 63,14% al Sr. Anibal (36,86% + 26,28%).- 2.- Declare que el bien segundo del inventario (plaza garaje) tiene carácter privativo en un 40% a favor del demandado y ganancial en un 60%.- Por lo tanto, corresponde la plaza de garaje- piso: a la Sra. Guillerma : el 30 % y el 70% al Sr. Anibal (40% + 30%). Se declare que el bien quinto (participación de la Sociedad Cooperativa Hermanos San Juan Carrasco), sea en la siguiente proporción: Carácter privativo del Sr. Anibal 10,72% del total de las participaciones en la cooperativa y ganancial el 22,61% del total de las participaciones en la cooperativa.-Por lo tanto, corresponde del total del valor de las participaciones en la cooperativa; a la Sra. Guillerma : 11,305% (22,61:2) y 22,825% al Sr. Anibal (22,61% + 10,72%).- 4.- Que se revoque el pronunciamiento de las costas de la primera instancia. Y todo ello con expresa imposición de las costas en segunda instancia en caso de oposición a la misma por temeraria.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas en esta segunda instancia .

  3. - Recibidos los autos en...

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