SAP Zaragoza 5/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2015:51
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución5/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00005/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50251 41 2 2013 0100001

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2014

Organo Procedencia: JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de TARAZONA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 1/2013

V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

ACUSACION: Violeta

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE GASTESI CAMPOS

Abogado/a: D/Dª LUCIA GIL PEREZ

Contra: Bernardo

Procurador/a: D/Dª ELSA MARIA BAENA TAMARGO

Abogado/a: D/Dª CARMEN SANCHEZ HERRERO

SENTENCIA Nº 5/2.015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. JULIO ARENERE BAYO

    MAGISTRADOS

  2. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

    DÑA. SOLEDAD ALEJANDRE DMENECH

    En la ciudad de Zaragoza, a Dieciséis de Enero de dos mil quince.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario Ordinario núm. 1/2013, Rollo núm.1/2014, procedente del Juzgado de Instrucción de Tarazona (Zaragoza) por delitos de homicidio en grado de tentativa y un delito de atentado agravado en concurso, un delito de atentado y una falta de lesiones en concurso, un delito de amenazas en el ámbito familiar, contra: Bernardo, nacido en Berkane (Marruecos), el día NUM000 de 1979, con N.I.E. nº NUM001, hijo de Horacio y de Flora, domiciliado en Tarazona (Zaragoza), de estado soltero, de profesión peón, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, y de la que estuvo privado en calidad de detenido los días del 3 y 4 de Enero de 2.013, representado por la Procuradora Sra. Baena Tamargo y defendido por la letrada Sra. Sánchez Herrero. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, como acusación particular Violeta, representada por la Procuradora Sra Gastesi Campos y defendido por la letrada Sra. Gil Pérez y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial, se instruyó por el Juzgado de Instrucción de Tarazona (Zaragoza) el presente Sumario, en el que fue procesado el Sr. Bernardo, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 21 de Febrero de 2014.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 13 de Enero de 2015.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, y, la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de: A) Un delito de amenazas en el ámbito familiar, del artículo 171.4 y 5 in fine del Código Penal. B ) - Dos delitos de homicidio en grado de tentativa inacabada, del artículo 138 del Código Penal, en relación con el 16 y 62 del mismo texto legal . Un delito de atentado con uso de instrumento peligroso 552.1, en relación con el 550 y 551 in fine del Código Penal. Entre el delito de atentado agravado, y los delitos de homicidio en grado de tentativa, existe un concurso ideal, del artículo 77.1 del Código Penal . C)

- Un delito de atentado, del artículo 550 y 551.1 in fine del Código Penal . Una falta de lesiones, del artículo 617.1 del mismo texto legal . Entre el delito de atentado, y la falta de lesiones, existe un concurso ideal, del artículo 77.1 del Código Penal, Considerando como autor de las infracciones penales citadas, en concepto de autor a Bernardo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, y estimando concurrente en el delito de amenazas en el ámbito familiar y en el delito de atentado, la circunstancia agravante de reincidencia, del artículo 22 del Código Penal, y no concurriendo circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal solicito se impusiera a Bernardo, las siguientes penas: A).- Por el delito de amenazas, en el ámbito familiar, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante TRES AÑOS, y la medida de alejamiento del acusado respecto a Violeta, por la que se le prohíba la aproximación a ella, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar en el que ésta se encontrara, a menos de quinientos metros, así como con ella por cualquier medio, durante un plazo de DOS AÑOS Y SEIS meses. B).- Por cada uno de los dos delitos de homicidio en tentativa, en concurso ideal con el delito de atentado, la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. C).- Por el delito de atentado, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones, la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS DIARIOS, que, en caso de impago e insolvencia, será sustituida por la responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal . Bernardo indemnizará: al agente NUM003, en la cantidad de ciento cincuenta euros, por las lesiones padecidas, al agente NUM002, en la cantidad de seiscientos euros, por las lesiones producidas, y al agente NUM004, en la cantidad de ciento cincuenta euros, por las lesiones irrogadas, dichas cantidades devengarán el interés legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, procediendo imponer las costas procesales al acusado

CUARTO

La defensa del procesado mostró su disconformidad y solicitó la absolución. Alternativamente solcito la aplicación de las atenuantes de alteración psíquica y de arrebato.

HECHOS PROBADOS

Bernardo es mayor de edad, y ha sido condenado en sentencia de 24 de Marzo de 2004, firme el mismo día, por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 8 meses de multa; en sentencia de fecha 1 de Diciembre de 2004, firme el mismo día, a la pena de 1 año de prisión y por el delito de maltrato habitual; en sentencia de fecha 8 de Febrero de 2005, firme el 26 de Mayo de 2005, por un delito de resistencia, a la pena de 6 meses de prisión, siendo suspendida dicha pena en fecha 4 de Julio de 2005, y por el plazo de dos años; en sentencia de fecha 21 de Junio de 2006, firme el mismo día, a la pena, por el delito de atentado, de 24 meses de multa, con cuota de dos euros; en sentencia de fecha 17 de Marzo de 2008, firme el 1 de Julio de 2008, a la pena de 1 año de prisión por el delito de maltrato familiar, y por el delito de lesiones a la pena de un año, y por un delito de amenazas, a la pena de 8 meses de prisión.

  1. Sobre las 09.00 horas del día 3 de enero de 2013 Bernardo se encontraba en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM005 - NUM006 - NUM007 piso NUM008 de Tarazona (Zaragoza), en compañía de su pareja sentimental Violeta, que se encontraba embarazada, cuando con motivo de una discusión, el inculpado comenzó a gritar, con gran agresividad, las siguientes frases: "me tienes que obedecer, que yo soy el hombre; cuando nazca la niña, la voy a coger y me voy a marchar", a la par que golpeaba las puertas y paredes de la citada vivienda.

  2. Bernardo, ante la presencia de la Guardia Civil, que alertada había acudido al domicilio, una vez informado de que iba a ser detenido, se negó a abandonar la .vivienda, forcejeando con los agentes de la Guardia Civil, durante este forcejeo, Bernardo logró sustraer el arma de fuego del agente número NUM002 que se encontraba agachado sujetándole las piernas a fin de reducirle, y empuñándola fuertemente apuntó a la cara del agente citado, accionando el gatillo en diversas ocasiones, no llegándose a disparar el arma, puesto que era necesaria previamente montarla, esto es, realizar el movimiento basculante hacia atrás para cargar la bala en la recámara, e igualmente, sin solución de continuidad, Bernardo apuntó con la misma pistola, y a la cabeza, al agente número NUM003, logrando éste desviar la dirección de la misma, llegando a caer los tres al suelo.

    Tras ello, los agentes consiguieron arrebatarle el arma, dificultándose su engrilletamiento, debido la oposición de Bernardo, que no dejó en ningún momento de golpear a los agentes y propinarles fuertes patadas.

    Durante el lapso de tiempo referido, Bernardo profirió las siguientes expresiones, dirigidas a los agentes: "os voy a matar, os voy a cortar el cuello'.

    Como consecuencia de la agresión descrita, el agente de la Guardia Civil NUM003 sufrió lesiones, consistentes en erosiones en región frontal derecha y en tercer dedo de la mano izquierda, que curaron con primera asistencia facultativa, en cinco días no impeditivos para el ejercicio de la vida habitual; asimismo el agente NUM002 sufrió lesiones consistentes en dos contusiones en región malar derecha, erosión lineal en pirámide nasal y contractura muscular cérvico que curaron con primera asistencia facultativa, en diez días impeditivos para el ejercicio de la vida habitual.

  3. Sobre las 10.35 horas, tras la detención de Bernardo y su posterior traslado a dependencias policiales, ante un cacheo superficial efectuado por los agentes, el inculpado reaccionó de manera violenta, propinando varios cabezazos en la nariz al agente número NUM004, así como una patada en la parte interior del muslo, al agente NUM009, y, una vez en el interior del calabozo, Bernardo dijo: "os voy a matar, hijos de puta", "quitadme las esposas, que os mato" "se quién eres, y te veré en el pueblo", dirigiéndose al agente NUM004 .

    Como consecuencia de la agresión descrita, el agente con NUM004 sufrió...

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