SAP Valencia 370/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2014:4959
Número de Recurso541/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000541/2014

SENTENCIA NÚM.: 370/14

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a veintidos de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000541/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001287/2013, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado PABLO TORTAJADA CHARDI y de otra, como apelados a Dolores representado por el Procurador de los Tribunales Mª ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA, y asistido del Letrado JOSE ROMUALDO GARCIA PLA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA en fecha 4/3/14, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada a instancia de Dª Dolores, representado por la Procuradora Dª Esperanza Vazquez García, contra la mercantil "Bankia, S.A." (como sucesora de Bancaja), representado por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas celebrado entre el demandante y demandada así coo del canje por acciones por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato por tanto condeno a la demandada a la devolución de la suma reclamada de 27.688,95 euros, resultante de la cantidad invertida y deducido el importe obtenido en la venta de las acciones, más los intereses legales devengados desde las fecha de suscripción de la orden de compra, pero deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la actora como intereses abonados a determinar en ejecución de sentencia debiendo la ejecutada presentar certificación de dichos intereses, si no se cumple voluntariamente la sentencia, más el interés legal desde las fecha de las correspondientes liquidaciones parciales; y con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que, estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dolores contra la entidad BANKIA SA, se declaraba la nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas celebrado entre las partes, así como el canje de acciones.

Contra dicha resolución se alza, por vía del recurso de apelación, la representación de BANKIA SA alegando falta de objeto de la acción planteada, considerando inviables las dos acciones ejercitadas, principal y subsidiaria, al haber procedido la Sra. Dolores a la venta de las acciones con anterioridad a la presentación de la demanda, en el momento y por el precio que tuvo por oportuno. Indica que hubiera debido mantener el objeto adquirido con el contrato, bien las obligaciones subordinadas bien las acciones que se canjearon por aquéllas, pues habiendo procedido a la venta ha vetado la posibilidad de restituir el objeto del contrato que pretende anular. Las acciones se vendieron a terceros desconocidos, implicando la venta una voluntad de renunciar a la acción de anulación pues con ella se produce la imposibilidad material de ejecutar la restitución que toda sentencia de anulación debe conllevar. Termina solicitando nueva resolución por la que se desestime íntegramente la demanda.

La representación procesal de la Sra. Dolores solicitó la confirmación de la sentencia, con arreglo a las alegaciones contenidas en el escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

Según resulta del...

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