SAP Valencia 378/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2014:4954
Número de Recurso799/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 799/14 - K - SENTENCIA número 378/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª María De Hoyos Flórez

En la ciudad de Valencia, a 29 de diciembre de 2014.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María De Hoyos Flórez, el presente Rollo de Apelación número 799/14, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 899/13, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia, entre partes; de una, como demandantes apelantes, Ruperto y Daniela, representados por el procurador Jesús Quereda Palop, y asistidos por el letrado Rafael Soriano Montoro; de otra, como demandado apelado, BANKIA, SA, representada por la procuradora Elena Gil Bayo, y asistida por el letrado Víctor Escrig Maroto, y de otra, como demandado, BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, SA.

ANTECEDENDES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 12 de Valencia, en fecha 30 de mayo de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Estimando PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Quereda Palop, Jesús, procurador judicial y de Daniela y Ruperto, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTA LA OPERACION A QUE SE REFIERE LA DEMANDA y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANKIA, SA y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, SA a INDEMNIZAR a los demandantes en la cantidad de 44.548 euros, más los intereses legales, a descontar los intereses que hubiera percibido la parte actora en retribución a la inversión realizada, a determinar en fase de ejecución de esta Sentencia, y sin que proceda expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de los Sres. Ruperto y Daniela se formuló contra la entidad Bankia, S.A., demanda "en ejercicio de acción de nulidad contractual por error en el consentimiento y alternativamente de resolución del contrato" de adquisición de 100 títulos de Obligaciones Subordinadas 10ª Emisión celebrado en fecha 03/06/2.009 por importe total de 100.000 euros. Como efecto de las acciones descritas se interesa la condena de la entidad demandada al abono a sus representados de la cantidad de 63.639#87 euros, en tanto resto pendiente de recuperación del total importe de la inversión, por cuanto que, el 22 de mayo de 2.013 se procedió unilateralmente por la demandada a la venta de las obligaciones, canjeando el importe obtenido por la liquidación, 90.194#08 euros, por 66.535 acciones de Bankia con un valor unitario de 1#35 euros, acciones que fueron vendidas por orden de los actores el 28 de mayo de 2.013 consiguiendo recuperar del inicial capital invertido 36.360#13 euros. De dicha cantidad se solicita el descuento de los intereses "percibidos pactados hasta la fecha sobre la cantidad inicialmente depositada, todo ello más los intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta la fecha del pago, con expresa condena al pago de todas causadas en este procedimiento."

La Sentencia dictada en Primera Instancia, comprendiendo que, en la contratación litigiosa " un cierto riesgo fue sin duda conocido y aceptado por los demandantes. Pero la información no especificaba todo lo que de negativo pudiera tener la operación... entendemos se da una concurrencia de conductas...falta de la debida y completa información...y nivel de conocimiento y voluntad de llevar a delante la operación" decide aplicar lo dispuesto en el artículo 1.103 de Código Civil y moderar la responsabilidad reduciendo el deber de restitución que le incumbe a la entidad demandada a la cantidad de 44.548 euros, 70% de de la suma reclamada, descontando los intereses percibidos a cuenta de la inversión, ello, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas.

Interpone recurso de apelación la representación procesal de DOÑA Daniela y DON Ruperto, folios 437 y siguientes de las actuaciones, ello, tras describir en el motivo preliminar del escrito de interposición del recurso las " características y riesgos asociados de las obligaciones subordinadas " y, con arreglo a las siguientes alegaciones:

.1).- "Del error en la valoración de la prueba" con respecto al perfil de los actores, defiende que el producto financiero litigioso no era adecuado para sus mandantes quienes por sus circunstancias personales y conocimientos no pudieron llegar a comprenderlo. Su consentimiento fue formado erróneamente en tanto defectuosamente informado. Estima que la entidad demandada no estudió, en la forma exigida por la Ley del Mercado de Valores, la contratación es posterior al Mifid, si el producto se ajustaba a las necesidades de sus clientes pues los pretendidos como test de conveniencia, además de documentos tipo y pre-redactados, no aparecen por ellos firmados.

.2).- " Incumbit probatio ei qui dicit non qui negat" . La entidad demandada no aporta al procedimiento prueba alguna al respecto de la veracidad de los hechos cuya carga probatoria le incumbe pues no ha acreditado, tal y como manifiesta, haber proporcionado a sus clientes una información veraz y completa sobre la contratación proyectada.

.3).- " Del dolo y la mala fe y su justificación con la crisis económica." . Al tiempo de contratar la entidad demandada conocía la perspectiva negativa del producto "y la remota, por no decir imposible, posibilidad de recuperar la inversión" .

.4).- "De la nulidad del criterio contemplado en la Sentencia en cuanto al pago de los intereses legales por parte de la demandada desde la interposición de la demanda (25/6/2013) y la compensación con los intereses percibidos por los actores desde la fecha de suscripción de las obligaciones subordinadas. (6/3/2009)" .

.5).- "Condena en costas a la demandada por estimación sustancial de la demanda."

Y, sobre la base de cuanto antecede, termina por suplicar la revocación de la sentencia apelada con íntegra estimación de la demanda rectora del proceso y expresa imposición de costas a la parte actora.

Se opone al recurso de apelación la representación de la entidad demandada, folio 492 y los siguientes del proceso, para solicitar la desestimación del recurso de apelación...

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