SAP Toledo 221/2022, 9 de Noviembre de 2022

PonenteMARIA JIMENEZ GARCIA
ECLIECLI:ES:APTO:2022:1851
Número de Recurso452/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución221/2022
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00221/2022

Rollo Núm. 452/2020

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Toledo.-J. Ordinario Núm.......... 706/17.-SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

D. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

Dª AMAYA GALÁN PÉREZ

En la Ciudad de Toledo, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 452 de 2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 706/17, en el que han actuado, como apelante Bankia S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jose Cecilio Castillo López y defendido por la Letrada Sra. Yolanda López-Casero; y como apelado D. Anselmo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Estrella Jiménez Baltasar y defendido por el Letrado Sr. Ángel Ortiz Gonzalez.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada D. MARÍA JIMENEZ GARCÍA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 18 de Marzo de 1919, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez Baltasar, en nombre y representación de don Anselmo, CONTRA la

entidad Bankia S.A., debo decretar y decreto la nulidad del contrato celebrado entre las partes, y la condena de la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 15.000 euros, correspondiente al capital invertido en las participaciones preferentes, más los intereses, previa devolución de las participaciones adquiridas, debiendo descontarse los benef‌icios obtenidos por la actora, y los provenientes de su venta, debiendo sumarse a la cantidad a devolver los intereses legales devengados. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Bankia S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, y se conf‌irman antecedentes de hecho en cuanto relatan el iter fáctico del procedimiento, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La Sentencia recurrida estima la demanda planteada y declara la nulidad del contrato de compra de acciones celebrado entre las partes, con condena a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.000 euros, que se corresponden con el capital invertido en las participaciones preferentes, todo ello más los intereses legales devengados, previa devolución de las referidas participaciones preferentes, y debiendo descontarse los benef‌icios obtenidos por la actora, y los provenientes de su venta, debiendo sumarse a la cantidad a devolver los intereses legales devengados. Con imposición de costas a la parte demandada.

La parte apelante, demandada en la instancia, combate el fallo y los razonamientos jurídicos de la Sentencia recurrida, articulando el recurso interpuesto en los siguientes motivos: infracción del artículo 1.301 del Código Civil y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo que lo desarrolla e interpreta, concretamente al considerar caducada la acción, por el transcurso del plazo de cuatro años. El segundo motivo de recurso que esgrime la apelante consiste en la falta de legitimación activa de la parte actora, que vendió parte de las acciones cuya nulidad insta.

La parte actora y apelada impugna el recurso de apelación.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso referido a la caducidad de la acción de anulabilidad por vicios en el consentimiento, argumenta que dado que la demanda que dio inicio a las actuaciones se interpuso el 28 de julio de 2016, la acción del artículo 1.301 del Código Civil ya habría caducado, pues el dies a quo debería computarse desde el 7 de julio de 2012 -fecha en la que debieron abonarse rendimientos, y sin embargo no se hizo-, fecha en la que concurrió el hecho - suspensión del pago del cupón- que permitió conocer a la parte demandante la existencia del error.

La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 365/22 de 4 de mayo, dictada en el recurso 1.301/19, resuelve lo siguiente.

"Respecto a la caducidad de la acción y la interpretación a estos efectos del art. 1301 CC, hemos establecido entre otras, en las sentencias 769/2014, de 12 de enero de 2015Jurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 991 ª, 12/01/2015 (rec. 2290/2012 )n relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, f‌inancieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar f‌ijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de benef‌icios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error; 376/2015, de 7 de julioJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 07/07/2015 (rec. 1603/2013)n relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, f‌inancieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar f‌ijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de benef‌icios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error; 489/2015, de 16 de septiembreJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 16/09/2015 (rec. 1879/2013)n relaciones contractuales complejas como son con frecuencia

las derivadas de contratos bancarios, f‌inancieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar f‌ijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de benef‌icios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error; 102/2016, de 25 de febreroJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 25/02/2016 (rec. 2578/2013)n relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, f‌inancieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar f‌ijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de benef‌icios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error, y 132/2022, de 21 de febreroJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 21/02/2022 (rec. 420/2019)En relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, f‌inancieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar f‌ijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de benef‌icios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error, que:

"Por ello, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, f‌inancieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el...

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