SAP Valencia 63/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN
ECLIES:APV:2015:2
Número de Recurso55/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución63/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-43-1-2012-0054740

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000055/2013- - Dimana del Sumario Nº 000003/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 21 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 63/2015

Iltmas. Señoras:

PRESIDENTA:

Dª María Begoña Solaz Roldán.

MAGISTRADAS:

Dª Beatriz Goded Herrero.

Dª Carolina Rius Alarcó.

En la ciudad de Valencia, a 3de febrerode 2015.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las señoras anotadas al margen, ha visto en juicio oral y público la causa Sumario Ordinario instruida con el nº 55/2013, por el Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, y seguida por delito contra la salud pública, de organización y grupo criminal y de falsificación de documento oficial, contra los siguientes acusados:

  1. - Heraclio, hijo de Constancio y Maite, con D.N.I. NUM000, nacido en Valencia el día NUM001 de 1975, y vecino de Torrent (Valencia), con domicilio en AVENIDA000, nº NUM002 - NUM003 - NUM004

    , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, si bien estuvo en situación de prisión provisional desde el día 21 de septiembre de 2012 hasta el día 17 de enero de 2014. Ha estado representado por el Procurador D. Antonio Blasco Alabadí y asistido por la Letrada Dª Clara Isabel Colomer Castillo.

  2. - Jose Pablo, hijo de Jorge y María Inés, con D.N.I. NUM005, nacido en Valencia el NUM006 de 1979, y vecino de Siete Aguas (Valencia), con domicilio en la CALLE000, nº NUM007, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, si bien estuvo en situación de prisión provisional desde el día 14 de septiembre de 2012 hasta el día 12 de diciembre de 2012. Ha estado representado por la Procuradora Dª Patricia Rosalva Gutiérrez Cossio y asistido por el Letrado D. Jorge García-Gascó Lominchar.

  3. - Benito, hijo de Encarnacion y Victoriano, con D.N.I. NUM008, nacido en L#Alcudia el día NUM009 de 1974, y vecino de la Playa de Miramar (Valencia), con domicilio en la CALLE001, nº NUM010, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por la Procuradora Dª María Elvira Santacatalina Ferrer y asistido por el Letrado D. José Antonio Rocher Rocher.

  4. - Isaac, hijo de Narciso y Ramona, con D.N.I. NUM011, nacido en Valencia el día NUM012 de 1984, y vecino de Valencia, con domicilio en la CALLE002, nº NUM013, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales no computables, y en situación de libertad provisional por esta causa, si bien estuvo en situación de prisión provisional desde el día 17 de septiembre de 2012 hasta el día 7 de abril de 2014. Ha estado representado por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarra y asistido por el Letrado D. José Juan Miralles Mateu.

  5. - Sergio, hijo de Desiderio y Apolonia, con D.N.I. NUM014, nacido en Valencia el NUM015 de 1958, y vecino de Valencia, con domicilio en la CALLE003, nº NUM016 - NUM017 - NUM018, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales cancelables, y en situación de libertad provisional por esta causa, si bien estuvo en situación de prisión provisional desde el día 17 de septiembre de 2012 hasta el día 31 de enero de 2014. Ha estado representado por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarra y asistido por el Letrado D. Lucas Boloix Torralba.

  6. - Lucía, hija de Constancio y Julia, con D.N.I. NUM019, nacida en Valencia el NUM020 de 1977, y vecina de Alboraya (Valencia), con domicilio en la AVENIDA001, NUM021 . NUM003 de Port Sa Playa, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales no computables, y en situación de libertad provisional por esta causa, si bien estuvo en situación de prisión provisional desde el día 17 de septiembre de 2012 hasta el día 7 de abril de 2014. Ha estado representada por la Procuradora Dª Susana Alabau Calabuig y asistido por la Letrada Dª Isabel Andrés Bueno.

  7. - Gervasio, hijo de Nicolas y Virtudes, con D.N.I. NUM022, nacido en Valencia el NUM023 de 1971, y vecino de Valencia, con domicilio en la CALLE004, nº NUM024 - NUM025 - NUM026, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, si bien estuvo en situación de prisión provisional desde el día 17 de septiembre de 2012 hasta el día 7 de febrero de 2014. Ha estado representado por la Procuradora Dª Susana Alabau Calabuig y asistido por el Letrado

    D. Vicente Javier Monzó Cerveró.

  8. - Simón, hijo de Dolores y Juan Ramón, con D.N.I. NUM027, nacido en Alberic el NUM028 de 1964, y vecino de Alberic, CALLE005, nº NUM029 - NUM030 - NUM004, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, si bien estuvo en situación de prisión provisional desde el día 6 de octubre de 2012 hasta el día 24 de septiembre de 2013. Ha estado representado por la Procuradora Dª Teresa García Carreño y asistido por el Letrado D. Lino López Gisbert.

    Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Francisco Ceacero Lorite, los mencionados acusados con las representaciones y direcciones letradas que ya constan, y ponente la presidenta Sra. María Begoña Solaz Roldán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que han tenido lugar en los días 13, 14 y 16 de enero de 2015, se celebró ante este tribunal juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en la grabación del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369, del Código Penal, un delito de organización y grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter.1, b) del Código Penal y un Delito de Falsificación de Documento Oficial, previsto y penado en el artículo 392.1 del Código Penal, en relación con el número 2 del artículo 390.1 del mismo texto legal .

Consideró responsables criminalmente de los dos primeros delitos, en concepto de autores, a los procesados, Isaac, Lucía, Sergio, Gervasio, Heraclio, Simón y Jose Pablo, y al procesado Benito del tercero de los delitos. En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, consideró que concurría en los procesados Gervasio, Simón y Jose Pablo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22, 8 del Código Penal, en cuanto a los respectivos delitos contra la salud pública, así como, además, en los procesados Heraclio y Jose Pablo, respecto del delito contra la salud pública, la circunstancia atenuante del artículo 21, 1 del Código Penal en relación con el artículo 20, 2 del Código Penal .

Con arreglo a lo anterior solicitó se impusiera a los acusados Isaac, Lucía, Sergio, Heraclio y Jose Pablo :

. Por el delito contra la salud pública, la pena de 6 años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 7.000.000 # y costas.

. Por el delito de organización y grupo criminal, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Para el procesado Benito solicitó:

. Por el delito de falsificación en documento oficial, la pena 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses con cuota diaria de 10 #, con aplicación en caso de impago de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y costas.

Para el procesado Gervasio solicitó:

. Por el delito contra la salud pública, la pena 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 7.000.000 #, y costas.

. Por el delito de organización y grupo criminal, la pena 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Para Simón solicitó:

. Por el delito contra la salud pública, la pena 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 7.000.000 #, y costas.

. Por el delito de organización y grupo criminal, la pena 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Así mismo, interesó el decomiso de la totalidad de sustancias estupefacientes intervenidas a los distintos procesados, efectos, útiles y sustancias usados para su corte y distribución también ocupados, así como del dinero intervenido a los procesados, de los dos billetes falsos de 50 #, así como de los terminales telefónicos y vehículos cuyo uso provisional por parte del EDOA autorizó el Auto de fecha 3.12.2012, con excepción del teléfono IPHONE y dinero intervenido al procesado Benito .

TERCERO

Las defensas de los acusados Heraclio, Jose Pablo, Benito, Isaac, Sergio y Lucía se mostraron de acuerdo con la calificación definitiva del Ministerio Público.

CUARTO

La defensa del acusado Simón, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, pidiendo se declarara la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada en el trastero de su representado.

QUINTO

La defensa Gervasio solicitó la libre absolución de su patrocinado, y de forma subsidiaria, que se considere al mismo cómplice de los delitos imputados, y que el grado...

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