SAP Tarragona 356/2014, 30 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2014
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha30 Octubre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 292/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 394/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 - REUS

APELANTE : Demetrio

PROCURADOR : RAFAEL GALLEGO VECIANA

LETRADO : JAVIER VILAGUT SALA

APELADO : Mercedes, Amelia, Laureano, Joaquina, Marí Jose, Fidela, Sonsoles, Luis Miguel, Enriqueta, Rosalia, C ONSTRUCCIONES FERRE LOPEZ 2001 SL(Rebelde), Delfina, Eliseo, Lucio, Sagrario, Jose Ignacio, Avelino, Gabriel, Patricio, Esther, Sofía, Juan Pablo, Diego

, NUGUETAL SL, Ovidio Y UPL NUÑEZ ARQUITECTOS SL

PROCURADOR : ROSA MONNE TOST, MONTSERRAT RAMON DE LA CASA (Proc. de la Instancia) y XAVIER ESTIVILL BALSELLS (Proc. de la Instancia)

LETRADO : CRISTINA BUDÍ VILALTELLA, RICARD PUIG BALLESTE, CRISTIAN GONZALEZ

MARTINEZ Y JORDI JANE BRU

SENTENCIA

MAGISTRADOS ILMS. SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 30 de octubre de 2.014.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Demetrio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Veciana y defendido por el Letrado Sr. Vilagut Sala, contra la Sentencia de 22 de junio de 2.011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus en el procedimiento de juicio ordinario núm. 394/2007, en el que figura como parte demandante DÑA. Sonsoles representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monné Tost y asistida por el Letrado Sr. Puig Ballesté, Y OTROS, y como partes demandadas el ahora apelante Y OTROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Estimando íntegramente la demanda respecto de la actora DOÑA Sonsoles representada por el Procurador de los Tribunales Sra Monne Tost debo condenar y condeno a los demandados solidariamente al pago de 24.652,61 euros con intereses y costas y estimando sustancialmente la demanda respecto al resto de actores representados por lap rocuradora de los Tribunales Sra. Montserrat de la Casa, se homologan los acuerdos alcanzados en relación a los codemandados DON Demetrio Y DON Gabriel que se adjuntan por testimonio debiendo condenar y condenando al resto de demandados al pago respecto de estos actores del importe de la diferencia entre el importe recibido y el valor que resulte de las obras necesarias para corregir los defectos y sus consecuencias que son objeto de la presente litis más los intereses y las costas."

En fecha 31 de octubre de 2.011 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

"DISPONGO: QUE DEBO RECTIFICAR/COMPLEMENTAR la sentencia 227/2011 de fecha 22 de Junio de 2011 recída en el Procedimiento Ordinario 394/07 cuyo fallo quedará redactado del siguiente modo:

"Estimando íntegramente la demanda respecto de la actora DOÑA Sonsoles representada por el Procurador de los Tribunales Sra Monne Tost debo condenar y condeno a los demandados (excluyéndose a

D. Gabriel ) solidariamente al pago de 24.652,61 euros con intereses y costas.

Estimando parcialmente la demanda respecto al resto de actores representados por la procuradora de los Tribunales Sra. Montserrat de la Casa, se homologan los acuerdos alcanzados en relación a los codemandados DON Demetrio Y DON Gabriel que se adjuntan por testimonio debiendo condenar y condenando al resto de demandados al pago respecto de estos actores del importe de la diferencia entre el importe recibido y el valor que resulte de las obras necesarias para corregir los defectos y sus consecuencias que son objeto de la presente litis más los intereses. Se absuelve a los demandados respecto a la petición de efectuar las obras y reparaciones que sean necesarios para elimininar la inhabilidad de la planta de aparcamiento respecto de los propietarios identificados con los números NUM000, NUM001, NUM002

, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad salvando lo establecido en los acuerdos homologados por este tribunal, en su caso."

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Demetrio, por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado a la adversa, por la representación de DÑA. Sonsoles se presentó escrito de oposición al recurso.

CUARTO

En fecha 21-06-2013 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Secretaria Judicial de esta Sección Tercera acordando solicitar los soportes informáticos no acompañados al procedimiento, así como la subsanación del defecto observado de no haberse notificado la sentencia al codemandado rebelde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

PRONUNCIAMIENTOS IMPUGNADOS.

Interpone la representación procesal de D. Demetrio, arquitecto técnico, el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de condena respecto de la demanda interpuesta por la Sra. Sonsoles, alegando la prescripción de la acción de la LOE ejercitada ya que la misma nunca fue interrumpida contra el mismo; en cuanto al fondo del asunto sostiene que las patologías denunciadas por la Sra. Sonsoles son simples cuestiones de de ejecución material o de diseño.

SEGUNDO

PRESCRIPCION DE LA ACCION EJERCITADA.

Con la finalidad de clarificar la controversia, debemos tomar como punto de partida y referirnos a las manifestaciones que efectúa la parte apelada sobre esta cuestión en su escrito de oposición al recurso, al señalar que "La pretensión de prescripción de la acción alegada por parte de la defensa del aparejador no resiste el más mínimo examen" (folio 2.050), citando las razones siguientes:

1) "por la aplicación del art. 1.591 del Código Civil y concordantes, por lo que la responsabilidad decenal que deriva del mismo es de 10 años y el plazo de prescripción de 15. Debe presumirse la aplicabilidad de dicho régimen legal al presente caso, a tenor de las reglas de la lógica y la razón " (folio 2.050):

Sorprende a este Tribunal tal alegación por cuanto la misma la parte apelada, en contra de la lógica y de la razón, va contra lo expuesto en su propia demanda en la que de forma indubitada manifiesta ejercitar "las acciones de responsabilidad civil por defectos constructivos, deficiencias de habitabilidad y daños materiales ocasionados en el edificio ( artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación )" (folio 2 del Tomo I del procedimiento ordinario acumulado del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona), y después en el Fundamento de Derecho I se refiere a la legitimación tanto activa como pasiva en base al artículo 17.1 de la LOE, y en el VI señala que resulta de aplicación la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.

Ya dijimos en nuestra sentencia de 21-01-2014, rollo 127/2013 que "este Tribunal quiere resaltar lo que ya dijimos en nuestra sentencia de 10-09-2013, rollo 681/12 (ROJ: SAP T 1390/2013 ): "Si l'acció exercitada és la de responsabilitat civil dels agents que intervenen en el procés de l'edificació pels defectes constructius que pateix la edificació, el dret aplicable a la mateixa o bé serà l' art. 1591 CC o bé serà la LOE de 1999, però en cap cas es pot optar per aplicar una o l'altra normativa, o aplicar les dues normes alhora, ja que una norma, quan sigui l'aplicable al cas, exclou l'aplicació de l'altra al ser lex specialis. Dit d'una altra manera, quan sigui aplicable a la matèria la LOE no es podrà aplicar l' art. 1591 CC ( SAP Tarragona, Secc. 3a, de 30 de juny de 2011). Així ho ha establert el Tribunal Suprem Sala 1a, S 22-3-2010, núm. 195/2010 : "Este particular régimen transitorio de la LOE, ha hecho que en la actualidad subsistan dos regímenes diferenciados de responsabilidad: el que se establece a partir de la aplicación del artículo 1.591 del Código Civil, para las obras cuyos proyectos se había solicitado licencia de edificación con anterioridad al día 5 de mayo de 2000, y el posterior a esta fecha. El primero regido por el artículo 1591 del CC . El segundo por el artículo 17 de la LOE ". Així també ho diu la doctrina menor, com l' Audiència Provincial de Barcelona, sec. 4a, S 26-1-2011, núm. 19/2011, i AP Palma de Mallorca S de 28-10-2005 " .

Además, la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 es la norma de aplicación a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios existentes para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación a partir de su entrada en vigor (STS de 28-06-2012, ROJ: STS 5773/2012) que tuvo lugar, con carácter general, el día 6 de mayo de 2.000 (resultando del documento obrante al folio 1.488 consistente en comunicación de encargo profesional que el proyecto fue visado en octubre de 2.001, pudiendo presumirse fundadamente que la solicitud de la licencia de obras tuvo lugar durante la vigencia de la LOE; además, del informe pericial del Sr. Pedro Enrique acompañado como documento nº 8 de la demanda interpuesta por la Sra. Sonsoles, folio 76 del Tomo I del procedimiento seguido en Barcelona, resulta que la licencia municipal de obras es la 478/2001).

2) "en el caso de que sea de aplicación la LOE, no ha transcurrido el plazo de dos años de prescripción del artículo 18 LOE, pues ha sido sucesivamente interrumpida" (folio 2.051):

Así, a continuación cita que se interrumpió en el año 2.005 de forma verbal; en el año 2.006 a través del procedimiento sancionador seguido a instancia de parte; a través del burofax remitido en octubre de 2.006 a la promotora y al director de la obra por la Sra. Sonsoles ; a través del dictamen pericial elaborado por la perito Ascension en febrero de 2.007; a través del acta notarial de 13-09-2006; a través de las entrevistas que se mantuvieron para realizar el primer informe pericial en el 2.007, y por medio de la interposición de la demanda en septiembre de 2.008.

Por contra, la parte apelante Sr. Demetrio alega la...

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