SAP Segovia 167/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA FELISA HERRERO PINILLA
ECLIES:APSG:2014:301
Número de Recurso231/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00167/2014

S E N T E N C I A Nº 167 / 2014

C I V I L

Recurso de apelación

Número 231 Año 2014

Juicio Ordinario nº 907/2009

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a trece de noviembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Martina, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION003, nº NUM008, piso NUM009 .; contra D. Enrique y su esposa Dª Adela, ambos mayores de edad, con domicilio en Segovia, AVENIDA002, nº NUM010 ; y contra D. Justiniano, mayor de edad, con domicilio en Alicante, C/ DIRECCION004, nº NUM011, NUM012 .; y contra Dª Gracia, mayor de edad, con domicilio en Majadahonda (Madrid), AVENIDA003, nº NUM013 - NUM014

; ambos en situación de rebeldía procesal, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, los dos primeros demandados, según el orden de este encabezamiento, representados por la Procuradora Sra. Gil Iglesias y defendidos por el Letrado Sr. Lausin del Barrio y como apelada, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y defendida por la Letrado Sra. Lloreda de la Guia, siguiendo en situación de rebeldía procesal los otros dos demandados y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Acuerdo:

  1. Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Martina, frente a Enrique y Adela y, en consecuencia:

    Declaro que la finca registra! n° NUM015 o "Parcela Segunda del Monte de Herreros" existe y pertenece a Martina . II. Declaro que la correcta descripción y linderos de la finca n° NUM015 del Registro de la Propiedad n° 3 de Segovia es la siguiente: "Parcela "Segunda" del Monte de Herreros, en término de Otero de Herreros (Segovia), mide trece hectáreas, veintitrés áreas y linda al Norte con la carretera de Otero a Valdeprados y parcela "Tercera" del Monte de Herreros; Oeste; "Primera del Monte de Herreros; Sur, Dehesa de Abajo; y este, Dehesa de Abajo, Clemente, Germán y herederos de Norberto y Victorino . Por la parte Este y Sur de la parcela, a escasa distancia del cercado de la Dehesa de Abajo tiene la servidumbre de un camino de servicio a la "Primera " del Monte de Herreros y al Monte de las Vegas. Para la divisoria entre las parcelas "Primera" y "segunda" se ha trazado una línea no completamente recta por la conveniencia de adaptarse al terreno y que se señala con la fijación de cotos o mojones. Los puntos extremos A y B distan aproximadamente seiscientos treinta y dos metros en'" línea recta y seiscientos treinta y cinco en su trazado real. El punto A se encuentra al Norte situado en la carretera de Otero a Valdeprados, a doscientos quince metros tomados desde el mojón de la finca que se halla en la confluencia de la Gotera de Valdeprados con la carretera, allí donde la Gotera deja de ser colindante al Monte de Herreros. El punto B, al Sur, se encuentra en el cierre de la Dehesa de Abajo, a trescientos nueve metros de la inflexión que hace la linde de la Dehesa a la altura en que el Arroyo del Zarzal sale de la Dehesa, aguas abajo, para convertirse en divisoria del Monte de las Vegas. Dentro de la parcela denominada "Segunda " se encuentran los hornos de cal con un cobertizo accesorio y un almacén habitable, que se consignan en la descripción de la finca matriz y que hoy están- derruidos, así como la casa habitación de un solo piso también indicada en la descripción".

    1. Declaro que la correcta descripción y linderos de la finca n° NUM016 es la siguiente: "Finca rústica dedicada a monte bajo y pastos, en el mismo pueblo de Otero, titulada "Dehesa de Abajo de Herreros ", de cabida treinta y tres hectáreas y sesenta y cuatro cení/áreas, según últimas mediciones. Con riego una parte del año del sobrante que baja de la sierra. Linda: Al este, con el cercado de Felipe del Prado y Cordel de Merinas; Al sur; con Calle de las Dehesas que se denominan también Camino de las Vegas; Y al Oeste, con la finca registral n° NUM017 o Monte de las Vegas; y al Norte, con las Parcelas Primera (finca registral n° NUM018 ) y Segunda (finca registral n° NUM015 ) del Monte de Herreros. Está cercada toda ella de pared de piedra en seco y contiene algo de arbolado y zarzales".

    2. Acuerdo la rectificación de la Inscripción n° 23 de la hoja registral abierta a la finca n° NUM016 del Registro de la Propiedad n° 3 de Segovia, que habrá de ser la siguiente: "Finca rústica dedicada a monte bajo y pastos, en el mismo pueblo de Otero, titulada "Dehesa de Abajo de Herreros ", de cabida treinta y tres hectáreas y sesenta y cuatro centiáreas, según últimas mediciones. Con riego una parte del año del sobrante que baja de la sierra. Linda: Al este, con el cercado de Felipe del Prado y Cordel de Merinas; Al sur; con Calle de las Dehesas que se denominan también Camino de las Vegas; Y al Oeste, con la finca registral n" NUM017 o Monte de las Vegas; y al Norte, con las Parcelas Primera (finca registral n° NUM018 ) y Segunda (finca registral n° NUM015 ) del Monte de Herreros. Está cercada toda ella de pared de piedra en seco y contiene algo de arbolado y zarzales".

    3. Acuerdo remitir al Registro de la Propiedad n° 3 de Segovia mandamiento ordenando la rectificación de la Inscripción registral n° 23 de la hoja registral abierta a la finca registral n° NUM016 en el sentido expuesto.

    4. Condeno a los demandados a la entrega de la posesión de los terrenos litigiosos a la parte demandante, esto es, de los terrenos que configuran la finca n° NUM015 .

    VIl. Condeno a los demandados a volver los terrenos al estado en que se encontraban antes de los actos de desposesión, retirando el vallado levantado entre las fincas n° NUM015 y NUM019, colocando las cancelas y vallas retiradas, cortadas o dañadas,, y retirando del interior de la finca todos los enseres (aperos del campo, comederos de ganado, ...) y el ganado de su propiedad introducidos en la finca n° NUM015 o Parcela Segunda del Monte de Herreros".

  2. Se imponen las cotas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Enrique y Adela, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo por la representación procesal de la demandante, siguiendo en rebeldía los otros dos demandados, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, con excepción de los demandados en rebeldía, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba solicitado pro la Procuradora Sra. Gil Iglesias en la representación procesal ostentada, dictándose Auto por la Sala a 24 de septiembre de 2014, que en su parte dispositiva, acordaba no admitir las pruebas solicitadas, y dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para su deliberación y fallo.

CUARTO

Notificada la anterior resolución a las partes personadas, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la parte demandada recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, en cuanto que estimaba completamente las pretensiones reflejadas en el escrito de demanda.

Inicia el recurso alegando vulneración de las normas sobre la prueba, al haberle sido denegada en la primera instancia la práctica de documental, testifical y pericial propuesta por los ahora recurrentes. Indica que se trata de prueba esencial para la defensa de sus intereses. Así mismo impugna que se admitiera un informe pericial de la actora, con infracción de lo dispuesto en los art. 336 y 337 LEC .

En cuanto a los motivos de fondo, estima la parte que el tribunal ha incurrido en error al apreciar las pruebas, y en especial la del perito de la parte contraria, infringiendo el art. 348 LEC, la del testigo Julián y del propio reconocimiento judicial, "contrariando los principios de la sana crítica".

Añade la parte que los anteriores argumentos podrían llevar a la declaración de nulidad de la sentencia conforme al art. 238 LOPJ y pide que esta Sala tenga en cuenta en especial la documental consistente en las escrituras de división de herencia y adjudicación de la finca en litigio, otorgadas por la propia actora y las certificaciones del Registro de la Propiedad. También la pericial por ella propuesta y el acta notarial elaborada por el notario Sr. F. Domínguez, así como las testificales y las declaraciones de la propia actora.

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