SAP Pontevedra 443/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2014:2658
Número de Recurso605/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00443/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 605/14

Asunto: Incidente Concursal en Concurso Voluntario

Número: 291/13

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.443

En Pontevedra, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 605/14, dimanante de los autos de incidente concursal suscitado en el concurso incoado con el núm. 291/13 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante el demandante D. Alberto, representado por el procurador Sr. Domínguez Lino y asistido por la letrada Sra. Rodríguez Iglesias, y parte apelada la Administradora Concursal Sra. Tania y la concursada "PONTSPA, S.L.", no personada. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de julio de 2014 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra en los autos de incidente concursal dimanante del el procedimiento de concurso de los que deriva el presente rollo de apelación, auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda incidental interpuesta por el Procurador D. Antonio García, en nombre y representación de D. Alberto, y DEBO CONDENAR Y CONDE NO a que la Administración Concursal ha de modificar la lista de acreedores incluyendo como acreedor a D. Alberto, reconociéndole al mismo como crédito subordinado la cantidad de 151.445,27 euros. Sin expresa imposición de las costas del presente incidente a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2014 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte resolución estimando el recurso y revocando la de instancia en el sentido de estimar íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, oponiéndose la Administradora concursal a medio de escrito presentado el 5 de noviembre de 2013 y por el que interesó la desestimación del recurso y la integra confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 12 de noviembre de 2014 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al Magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. La sociedad "Pontspa, S.L." tiene como objeto social " (...) la explotación de una industria dedicada a la peluquería y balneario urbano ".

  2. En fecha 30 de diciembre de 2005, D. Alberto y la entidad "Pontspa, S.L." celebraron dos contratos de préstamo, formalizados en documento privado y en virtud de los cuales el primero entregaba a la segunda por tal concepto las cantidades de 242.000 # y 35.000 #, respectivamente, que se hicieron efectivos mediante el ingreso de sendos pagarés en la cuenta bancaria de la prestataria, para operaciones relacionadas con el objeto social de la misma.

  3. Las dos operaciones se contabilizaron por "Pontspa, S.L." como pagarés y traspaso en el año 2005 (cfr. el libro mayor de Caja y Bancos, diciembre de 2005, en el que figura el ingreso de dos pagarés en fecha 30 y 31 de diciembre de 2005 -folios 39 y 40, respectivamente-), consignándose en años sucesivos los pagos a cuenta del principal por distintos conceptos (traspaso, cheque ventanilla, caja, pagaré, pago a cuenta, cheque, hotel "Cervantes"...), de manera que, a final del ejercicio 2012, restaba por devolver la cantidad de 183.594,65 (cfr. el mayor, cuenta 17100001 - Deudas L/P otras empresas, período 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2012 -folio 12-).

  4. Aunque inicialmente no aparece contablemente reflejado quien es el prestamista, a fecha 2 de enero de 2013 se procede a un desglose del préstamo, donde 151.445,57 # se imputan a D. Alberto y 15.152,27 # se imputan a XXXX; poco después, en fecha 2 de febrero de 2013, se contabilizó una disminución en la cuenta 555, quedando la misma en el importe de 166.597,54 # (según reconoce la Administración concursal en su informe).

  5. En el año 2013, la sociedad "Pontspa, S.L." solicitó el concurso voluntario, acompañando la relación de acreedores, en la que se incluía a D. Alberto por la cantidad de 15.152,27 #; dicha solicitud dio lugar a la incoación por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra del procedimiento concursal núm. 291/13, en los que por auto de 14 de enero de 2014 se declaró el concurso, se designó Administradora concursal a Dña. Tania y se acordó el llamamiento de los acreedores para que comunicaran a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación (BOE 3 de febrero de 2014).

  6. Con fecha 6 de marzo de 2014, la Administración concursal remitió un correo electrónico a D. Alberto participando la existencia del concurso e informándole de su obligación de comunicar el crédito para proceder a la verificación de lo manifestado por la concursada (extremo admitido por ambas partes).

  7. D. Alberto contestó con fecha 17 de marzo de 2013 a la petición, también por vía e-mail, aportando los dos contratos privados de préstamo suscritos el 30 de diciembre de 2005 (extremo igualmente admitido).

  8. La Administración descartó la inclusión del crédito en la lista de acreedores al considerar que no se había acreditado la realidad de la operación más importante de la mercantil en la fecha de su realización. 9º Con fecha 10 de abril de 2014, el Sr. Alberto formuló demanda incidental en la que impugnó la lista de acreedores, postulando la inclusión y abono, como crédito ordinario a su favor, de la cantidad de 151.445,57 #. La pretensión se argumentaba, primero, que la Administración concursal ya tenía conocimiento, en el momento de comunicación de créditos, de la existencia de los préstamos y, consecuentemente, del crédito a favor del actor, y, segundo, que, aunque es cierto que la comunicación tardía convierte el crédito en subordinado, el art. 92.3 LC exceptúa los supuestos en que la existencia del crédito resultare de la documentación del deudor, cual ocurre en el presente caso, ya que la propia entidad concursada reconoció desde el primer instante la existencia del crédito que, además, se recogió en la contabilidad de la mercantil, figurando en la cuenta de balance "17100001 - Deudas L/P otras empresas", según resulta de la copia del listado de cuentas corrientes que se adjuntó con la demanda.

  9. La Administración concursal se opuso a la impugnación por entender que la documentación soporte de un apunte contable ha de reflejar la realidad de la operación y tiene como documento principal aquél que pueda acreditar fehacientemente la entrada del numerario señalado en los documentos privados aportados de fecha 30 de diciembre de 2005, ya sea un apunte o extracto bancario o cualquier otro documento que justifique la entrega de las cuantías prestadas, lo que aquí no sucede, toda vez que, si bien en el mayor de 2005 aportado con la demanda y relativo a la cuenta balance 17100001 figuran dos traspasos de 30 de diciembre 2005, sin embargo no se adjunta el mayor de "Caja y Bancos" que debería reflejar dichos extremos o el resto de libros contables obligatorios que puedan completar dicho apunte contable (diario, etc), como tampoco otros documentos sociales o fiscales que pudieran corroborarlo, ni ningún acta de junta de socios o acuerdo del administrador societario aprobado en junta y en el que se haya dejado constancia del préstamo, motivos por los cuales rechazó la inclusión del crédito alegado.

  10. Centrado así el debate, la sentencia analiza la prueba documental practicada en el procedimiento y concluye que, aun cuando el extracto aportado con la demanda es insuficiente para considerar acreditado que los dos traspasos que figuran en la cuenta de balance 17100001 se corresponden con los préstanos formalizados entre la concursada y el demandante, debe tenerse en cuenta que este último aportó con posterioridad un documento encabezado como "liquidación cuentas", que refiere un código de cuenta del Banco Pastor y en el que constan de nuevo los dos traspasos, a lo que se une la certificación remitida por dicha entidad bancaria acerca del origen de los dos apuntes contables y la titularidad de la cuenta a nombre de "Pontspa, S.L." y el acta de la junta general de la referida entidad en la que se reconoce el saldo acreedor a favor de D. Alberto, por lo que queda debidamente acreditado el crédito de 151.445,57 # a favor del citado acreedor y, en consecuencia, procede incluirlo en la lista de acreedores, si bien con el carácter de subordinado porque, habiéndose comunicado de forma extemporánea, no concurre la excepción prevista en el 92.1 LC:

" A este respecto, decir que queda excluido de la subordinación los créditos que consten en la documentación del deudor, que podrán ser tanto los libros de contabilidad del deudor o cualquier otra clase de documentación jurídica o económica, ahora bien, como señala la SAP Pontevedra...

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