SAP Pontevedra 326/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2014:2575
Número de Recurso139/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00326/2014

S E N T E N C I A Nº: 326/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000852/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000139/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Teofilo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS VILA CRESPO, asistido por el Letrado D. CARLOS JORGE LUIS PALADINO PADIA y Dª. María Milagros, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL BARRIOS PEREZ, asistida por la Letrada Dª. LUCIA FERNANDEZ GUTIERREZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 26 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por el Procurador Don Carlos Vila Crespo, en nombre y representación de Don Teofilo, contra Doña María Milagros, representada por el Procurador Don Rafael Barrios Pérez, sin efectuar especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por ambas partes, por la representación de la actora, en base a una argumentación de error e infracción en la aplicación del derecho, en cuanto a la desestimación de las pretensiones deducidas en demanda; y por la de la demandada, en razón de una inadecuada aplicación del Art. 394 LEC /00 en lo que a costas se refiere, sosteniendo el demandante la atendibilidad de su pretensión y la demandada la necesidad de imposición de las costas al actora. De una y otra se dió el oportuno traslado de oposición en su momento en la instancia, evacuándose de contrario los siguientes escritos hábiles a tal fin.

SEGUNDO

La revisión de las cuestiones planteadas en esta alzada ha de llevarnos a rechazar desde un principio la aplicabilidad a la sentencia de litis de lo prevenido en los Arts. 393 y ss. del C. Civil, toda vez que, como bien se recoge en la resolución de la instancia, no estamos ante una problemática de repercusión de gastos derivados de un bien común por haberlos asumido uno solo de los ex-cónyuges, sino que estamos ante la reclamación entre ellos del precio de su adquisición en base al pago individualizado realizado por el actor de la parte que le correspondería a su ex-cónyuge, demandada, como adquirente en cotitularidad indivisa por iguales partes del Inmueble (Piso, Trastero y Plaza de Garaje) relacionado en la Escritura Pública de 6-IX-2002,

(D.2 Demanda, F. 16 a 32), en distintos conceptos de abono, anticipos, gastos de transmisión y cancelación de la carga hipotecaria en su momento constituida para el pago del precio de compra-venta, al margen de las obligaciones hipotecarias intermedias sucesivamente asumidas antes de cancelarla definitivamente. En este sentido, la cuestión se ciñe a determinar si nos encontramos ante un derecho de reembolso a favor del actor, como cotitular adquirente con la demandada (50%) del inmueble, de cuanto abonó (anticipos y gastos de transmisión) por cuenta y en beneficio de aquella ex - Art. 1158 C. Civil y de los pagos a los que hizo luego frente, por la obligación hipotecaria conjunta y solidariamente adquirida por ambos, y al proceder a su cancelación en último término, aquí en aplicación del art. 1145.2 CC y en evitación de enriquecimientos injustos, ya que la cotitularidad no se discute. En todo caso, no puede hablarse de subrogación en los derechos del acreedor, ex Arts. 1210.3 y 1212 C. Civil, como recogió la resolución recurrida, en la medida en que se extingue el crédito u obligación satisfecha por el interesado u obligado solidario, naciendo, en consecuencia, un derecho de repetición o reembolso a favor de quien ha hecho el pago aun en contra del deudor favorecido y en el importe efectivamente en el que le hubiera beneficiado, sin transmisión alguna, ni declaración, en tal sentido, del crédito inicial con todos sus derechos, privilegios y gastos a quien lo pagó. O si, como sostiene la demandada y acepta la resolución recurrida, el desplazamiento patrimonial de dichos abonos del ex-esposo demandante responde a su voluntad de hacerlo común por mitad, tal y como entiende ha de extraerse de lo...

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