SAP Navarra 649/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/2022
Fecha22 Septiembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000649/2022

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres.Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 22 de septiembre de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1046/2020, derivado del Procedimiento Ordinario nº 426/2018 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz; siendo parte apelante, demandante, D. Constancio, representado por la Procuradora Dª Alicia Castellano Álvarez y asistida por la Letrada Dª Joana Larrañaga Cunchillos; parte apelada, demandada, Dña. Regina, representada por el Procurador D. Jose Javier Úriz Otano y asistido por la Letrada Dª Beatriz De Pablo Murillo.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de julio del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/ Agoitz dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 426/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ, en representación de Constancio frente a Regina .

Condeno a Regina a abonar a Constancio la suma de 82,20 euros, más el interés del art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia de primera instancia y hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena.

Sin costas.

Desestimo la demanda reconvencional presentada por el Procuradora D. JOSE JAVIER ÚRIZ OTANO, en nombre de Regina frente a Constancio .

Absuelvo a Constancio de todos los pedimentos.

Sin costas. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dña. Constancio .

CUARTO

La parte apelada, Dña. Regina, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1046/2020, habiéndose señalado el día 13 de septiembre de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda presentada por el Sr. Constancio, solicitando la condena de la Sra. Regina a pagar la cantidad de 47.812,29 euros por las aportaciones y abonos realizados durante el matrimonio en la cuenta de titularidad común.

El día 9 de septiembre de 2009, con anterioridad a contraer matrimonio, las partes habían otorgado capitulaciones matrimoniales en las que declaraban que el régimen económico sería el de separación de bienes, debiendo contribuir " proporcionalmente a sus respectivos bienes al levantamiento de las cargas del matrimonio y al mantenimiento y educación de los hijos comunes que llegaran a tener ", habiéndose dictado la sentencia de divorcio con fecha 16 de junio de 2014.

En concreto, el demandante reclama el importe de 33.256,55 euros por los fondos rescatados e ingresados en la cuenta común, cuya suma total ascendía a 66.513,11 euros, el importe de 16.574,05 euros por las cuotas mensuales del préstamo que gravaba la vivienda de la demandada, sita en el BARRIO000 (Pamplona), que se abonaban desde la cuenta conjunta, cuya suma total ascendía a 33.148 euros, el importe de 4.284,125 euros por las cuotas mensuales del préstamo que gravaba la vivienda de DIRECCION000, cuya suma total ascendía a

8.568,25 euros y el importe de 1.115,37 euros, procedente de la venta de la vivienda privativa de DIRECCION001, que ingresó en la cuenta común, reconociendo a favor de la demandada un derecho de reembolso de 7.500 euros, al haber aportado a la citada cuenta la cantidad de 15.000 euros.

  1. Aparte de alegar la excepción de inadecuación del procedimiento, desestimada en la audiencia Previa, en el escrito de contestación se exponía como motivo común de oposición que durante el matrimonio se había generado una confusión de patrimonios que hacía imposible el derecho de reembolso, máxime cuando las capitulaciones matrimoniales sólo establecían que los cónyuges contribuirían proporcionalmente con sus respectivos bienes al levantamiento de las cargas del matrimonio y al mantenimiento y educación de los hijos, sin señalar nada sobre el modo en que iban a organizarse, sin que el demandante hubiera hecho reserva alguna demandante sobre su derecho de reembolso, por lo que los actos propios de las partes justif‌icaban la inexistencia de este derecho, tales como que el demandante modif‌icase de forma unilateral las cuentas asociadas a los fondos de inversión y los vinculase a la cuenta común, que ingresara en su cuenta privada el importe de la venta de su vivienda en DIRECCION001, pero cargara la repercusión f‌iscal de dicha operación en la cuenta común (declaraciones de renta conjunta de los años 2009 a 2014), que la demandada ingresara en dicha cuenta sus rendimientos de trabajo, los regalos de boda, las ayudas económicas de su madre y el alquiler de su vivienda privativa, que en esa cuenta común se giraran todas las visas o que todos los meses salieran de la misma sumas de entre 1.000 y 500 euros dispuestas por el demandante a unos fondos de los que se desconoce su destino.

    Con carácter subsidiario, la demandada presentó demanda reconvencional, solicitando la condena del demandante a pagar las " cantidades que se determinará en el informe pericial económico que se solicita ", ya que ambos cónyuges habían contribuido al sostenimiento de las cargas del matrimonio en proporción a sus recursos económicos, pero no había podido acreditar sus aportaciones " ante la dif‌icultad probatoria puesto que no se facilitan por la entidad bancaria las cuentas bancarias".

  2. La sentencia del Juzgado estimó en parte la demanda, condenando a la demandada a pagar la cantidad de 82,20 euros y desestimó la reconvención, sin hacer especial pronunciémonos sobre las costas procesales, de la forma recogida en el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia, al considerar procedente imponer a la demandada la obligación de abonar el 50% de la prima del seguro de la vivienda familiar transmitida, " teniendo presente el reconocimiento (.) de que efectivamente le correspondía hacer frente al pago del mismo si resultaba acreditado el abono".

    Para desestimar el resto de las pretensiones de la demanda y la reconvención, el juez de primera instancia parte de una serie de hechos que considera acreditados:

    - Los " actos propios concluyentes de los cónyuges, posteriores a la celebración del matrimonio, han demostrado que, a pesar de que cada uno contaba con una cuenta corriente privativa, los bienes y derechos que se integraban en la cuenta común se venían utilizando mayoritariamente para el levantamiento de las cargas del matrimonio

    sin que ninguno de los cónyuges realizara acto obstativo o de reserva de su derecho a reembolso alguno durante

    toda la vigencia de la relación de pareja ".

    - Las contribuciones individuales de los cónyuges a la cuenta común se realizaban en proporción a sus respectivos ingresos (120.000 y unos 85.000 euros anuales).

    - El control absoluto de la cuenta corriente común y la administración y disposición de la misma correspondía al demandante por delegación de su cónyuge, hasta el punto de que " suscribió productos f‌inancieros y seguros de titularidad exclusiva propia con aportaciones efectuadas con cargo a la cuenta común (informe pericial conclusión tercera)".

    - La demandada realizó a dicha cuenta común, en proporción a sus ingresos, una serie de aportaciones igualmente privativas, " por unos importes nada desdeñables (hasta alcanzar la suma de 35.334,07 euros, revela la conclusión quinta de la pericial)".

    -...

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