SAP Pontevedra 388/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2014:2549
Número de Recurso193/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00388/2014

S E N T E N C I A Nº: 388/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.2 de MARIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000193/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Mariano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MANUEL MONTES ACUÑA, asistido por el Letrado D. TOMAS SANTIAGO FERNANDEZ, y como parte apelada, NCG BANCO SA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. SENEN SOTO SANTIAGO, asistida por el Letrado D. PRUDENCIO BARREIRO CASTRO y D. Rogelio, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MARIN, se dictó sentencia de fecha 14 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sr Soto en nombre y representación de NCG Banco y condeno solidariamente a Rogelio y Mariano a abonar la cantidad de 23.572,64 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda, declarando nula por abusiva la cláusula de intereses moratorios y por ello no puesta, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La única cuestión que plantea el demandado-apelante es de naturaleza procesal, relativa a la obligación impuesta por el art. 265.1º LEC de acompañar a la demanda los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.

Es indiscutido que son documentos esenciales incluidos en este art. 265 LEC el contrato de préstamo, los extractos de la cuenta bancaria y las liquidaciones practicadas, pues todos ellos son el fundamento de la reclamación de la entidad bancaria frente al prestatario y de la cuantificación de la cantidad adeudada. Pero son documentos que no se presentan en la demanda sino con posterioridad en la audiencia previa, cuando el Juez a quo los admite en base al art. 231 LEC como subsanación del error por su no aportación inicial, como razona en aquel acto y después en la sentencia apelada.

El motivo del recurso se opone a esta subsanación porque de acuerdo con el art. 269 LEC ante la falta de presentación inicial de estos documentos "no podrá ya la parte presentar el documento posteriormente,...

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