SAP Pontevedra 407/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2014:2381
Número de Recurso471/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00407/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 471/14

Asunto: ORDINARIO 818/12

Procedencia: PRIMERA INSTANIA NÚM. 4 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.407

En Pontevedra a uno de diciembre de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 818/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 471/14, en los que aparece como parte apelante-demandante: MAGIC INVEST EUROPA SL, representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL PALACIOS PALACIOS, y asistido por el Letrado D. JESUS EIRIZ LOVELLE, y como parte apelado-demandado: BBVA SA, representado por el Procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado D. CARLOS SÁNCHEZ RODILLA, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 30 abril 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la entidad "Magic Invest Europa SL", absolviendo a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA de los pedimentos que le afectaban, sin hacer expresa imposición de las costas del pleito."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Magic Invest Europa SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por la entidad mercantil "Magic Invest Europa SL", con efectiva dedicación a las actividades de transporte de mercancías por carretera, de alquiler de maquinaria y equipamiento de construcción y de alquiler de automóviles sin conductor, en pretensión de que se declare la nulidad del contrato de swap o permuta financiera de tipo de interés con opción put knock-out sobre activos de renta variable (acciones de BBVA) por un importe nocional de un millón de euros (1000000 euros), comercializado por la entidad bancaria demandada "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA)" en fecha 19/9/2007 (y con data de confirmación de 22/10/2007), por ausencia de causa en el contrato y, subsidiariamente, por concurrencia de vicio (error) en la prestación del consentimiento por la parte actora, con asimismo solicitud de indemnización de la cantidad de 30000 euros, en concepto de daño moral, por la inclusión por la demandada de la demandante en el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) como morosa por operaciones de financiación e impagos de productos vencidos y no cobrados, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda sin expresa imposición de las costas del pleito, recurre en apelación la entidad actora, aprovechando la ocasión el Banco demandado para formular impugnación de la resolución apelada en relación al capítulo de las costas procesales.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión:

  1. -Por lo que respecta a la pretensión de nulidad del contrato por ausencia de causa, en el entendimiento de la concurrencia de tal requisito contractual.

    Sobre la base de que para valorar este motivo de nulidad del contrato es preciso tener en cuenta que la causa para cada parte contratante, en los contratos onerosos como el de autos, es la prestación de una cosa o servicio por la otra, lo que en el contrato de permuta financiera viene constituido por las prestaciones -en forma de liquidaciones- que cada una de las partes habrá de abonar en función de las oscilaciones de los tipos de interés, cuestión ésta distinta a la finalidad u objetivo que cada parte contratante pueda perseguir al contratar (como, para la entidad demandante, cubrir el riesgo financiero o fijar los costes de financiación).

  2. -En relación a la nulidad por vicio (error) en la prestación del consentimiento, en la consideración de no quedar justificada su existencia al no poder deducir tampoco de la prueba practicada el incumplimiento por el Banco demandado de su deber de información, en atención a las siguientes circunstancias.

    a)el tratarse la demandante de una entidad mercantil que tiene como objeto social el asesoramiento de empresas en su más amplia acepción, en los ámbitos contable, fiscal, laboral, jurídico, técnico, financiero, inmobiliario, marketing, publicidad, ingeniería, calidad y otros temas de índole empresarial y/o profesional, todo ello, en su caso, a través de los oportunos profesionales titulados.

    b)la pertenencia de la empresa demandante a un grupo empresarial del que, al menos, forman parte las mercantiles "Gasteco SL" y "Biogal Centro Energético SA".

    c)la inferencia de las pruebas documental y testifical practicadas de la existencia de información suficiente a la hora de la contratación del producto financiero litigioso y de contar la actora con experiencia en la celebración de este tipo de contratos, produciéndose la confirmación del contrato, por lo demás, un mes después de su comercialización.

    d)la constancia de ofrecimiento de información precontractual por parte de la entidad bancaria demandada BBVA al Sr. Edemiro, asesor de la empresa demandante y administrador de otras entidades mercantiles.

    e)el reconocimiento por parte del Sr. Gerardo, administrador de la entidad actora, de la suscripción de otros contratos similares con anterioridad al litigioso.

    f)el hecho de que, en unas semejantes condiciones de contratación, la entidad "Gasteco SL", asimismo representada por Don. Gerardo en su condición de administrador de la misma, decida desistir del procedimiento entablado contra el BBVA núm. 856/12 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, paralelo al presente proceso, con indicación en el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes que el mismo se adopta con la finalidad de solventar de manera amistosa tanto la deuda (derivada del contrato de permuta financiera de opción knock out sobre acciones) como el procedimiento judicial (autos de juicio ordinario núm. 856/12 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, incoado por demanda judicial presentada por "Gasteco SL" contra el BBVA, en reclamación de declaración de nulidad del contrato), mediante la refinanciación de la citada deuda a través del otorgamiento por el BBVA de dos préstamos por un importe conjunto de 361466 euros.

  3. -Por lo que se refiere a las costas procesales, en la consideración de ser lo procedente su no especial imposición a las partes litigantes, en atención a la complejidad de esta clase de contratos, las propias circunstancias de la contratación y a la disparidad de criterios en las resoluciones judiciales dictadas sobre la materia.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente interesa la estimación de la demanda, con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, por lo que hace a la valoración de la prueba, se aduce infracción de los arts. 316, 326 y 376 de la LEC .

Por cuanto, concurre un craso error en relación con la carga de la prueba respecto del correcto asesoramiento e información que del producto objeto de litis se le ha de dar a la actora, y que constituye un extremo cuya acreditación incumbe a la demandada. Teniendo en cuenta que el representante legal de la demandante no es una persona con preparación ni conocimientos financieros y la mercantil actora tan solo se dedica al transporte de mercancías y actividades relacionadas con éste.

Respecto del motivo de oposición invocado de concurrencia de error en la prestación del consentimiento, la Juzgadora de instancia efectúa una ilógica valoración de la prueba documental, de interrogatorio del representante legal de la actora y de las testificales practicadas, omitiendo cualquier referencia a la prueba pericial que ni siquiera se menciona en la resolución recurrida.

La entidad demandante solo se dedica al transporte de mercancías y nada tiene que ver con el asesoramiento financiero. Tampoco en el año 2007 (de suscripción del producto litigioso) la actora tenía contratado asesoramiento financiero para ella.

La única persona con la que el representante legal de la actora ha tratado personalmente ha sido don Mateo, a la sazón director de la sucursal bancaria demandada, persona que le ofreció y colocó el producto financiero por imperativo del Banco y para cumplir sus propios objetivos. Siéndole impuesta la contratación del producto financiero litigioso si quería continuar disponiendo de la línea de descuento. Sin que tampoco se le diese la información adecuada para este tipo de producto financiero.

De la conversación telefónica entre el Sr. Rubén (empleado del departamento de mercados financieros de la entidad bancaria demandada) y el representante legal de la actora en ningún caso cabe colegir una explicación e información adecuadas acerca de la complejidad y riesgos del producto bancario.

El testigo Don. Edemiro únicamente presta servicios para la empresa demandante de supervisión de su contabilidad a efectos fiscales y de cuestiones laborales mas no desempeña funciones de asesoramiento financiero, no habiendo intervenido ni realizado gestión alguna en relación al contrato litigioso. Y la circunstancia de que el mismo venga a prestar...

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