SAP Madrid 560/2014, 26 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2014:18132
Número de Recurso1082/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución560/2014
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1082/2014

Origen : Juzgado de lo Penal nº 01 de Madrid; Procedimiento Abreviado 177/2010

SENTENCIA Nº 560/2014

Magistrados

Don José María Casado Pérez

Doña Carmen Herrero Pérez

Doña Elena Perales Guilló (ponente)

En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil catorce

VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 177/2010 procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid seguido contra Carlos Miguel por un delito de RESISTENCIA y delito de LESIONES, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia y defendido por el Letrado don Pedro Antonio Grande Sanz, y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 30 de abril de 2014 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el acusado Carlos Miguel, (mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la causa), tras ser objeto de seguimientos por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía en una operación contra el tráfico de drogas que dio lugar al SO1/2007, el día 5 de mayo de 2006 cuando se hallaba en las inmediaciones de la C/Ceferino Ávila nº 38, de esta ciudad de Madrid, fue abordado por el agente nº NUM000 de Policía Nacional, para proceder a su detención, identificándose el funcionario policial de viva voz y mediante la oportuna placa, momento en que el acusado para evitarlo inició un forcejeo llegando a caer al suelo encima del mismo y causándole lesiones consistentes en esguince en tobillo derecho y fractura no desplazada de escafoides con edema óseo, que requirieron para su curación tratamiento médico consistente en inmovilización por férula, antinflamatorios y rehabilitación, habiendo estado incapacitado para sus tareas habituales durante 100 días todos ellos con impedimento.

La causa ha estado paralizada entre el mes de marzo de 2009 y el mes de diciembre de 2012.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Miguel, en quien concurre la circunstancia ATENUANTE MUY CUALIFICADA por dilaciones indebidas, como autor de un DELITO DE RESISTENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD, a la pena de PRISIÓN DE TRES MESES y como autor de UN DELITO DE LESIONES a la pena de PRISIÓN DE TRES MESES, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; debiendo indemnizar al agente nº NUM000 del Cuerpo Nacional de Policía en la cantidad de SIETE MIL EUROS (7.000 euros) e imponiéndole el pago de las costas del proceso si las hubiere.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia en nombre y representación de Carlos Miguel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tales figuran en la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: " Se declara probado que el acusado Carlos Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, tras ser objeto de seguimientos por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía en una operación contra el tráfico de drogas que dio lugar al SO1/2007, el día 5 de mayo de 2006, cuando se hallaba en las inmediaciones de la C/Ceferino Ávila nº 38 de esta ciudad de Madrid, fue abordado por el agente nº NUM000 de Policía Nacional para proceder a su detención, identificándose el funcionario policial de viva voz y mediante la oportuna placa, momento en que el acusado para evitarlo inició un forcejeo llegando a caer al suelo encima del mismo y causándole lesiones que no consta precisaran para su curación tratamiento médico o quirúrgico.

La causa ha estado paralizada entre el mes de marzo de 2009 y el mes de diciembre de 2012.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos de impugnación que invoca la parte apelante en su recurso:

  1. Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la CE .

  2. Infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 556 y 147.1 del Código Penal .

  3. E infracción de ley por inaplicación de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del artículo 21.6 en relación con el artículo 66.1 del Código Penal .

Comenzando por el primero de los motivos expuestos, centra el recurrente su argumentación en estimar que no se ha practicado una mínima actividad probatoria que permita desvirtuar la presunción de inocencia del acusado ya que no se ha podido acreditar que Carlos Miguel pretendiera menoscabar el principio de autoridad del agente de policía, quien lo que hizo fue abalanzarse sobre él sin identificarse previamente y ello le llevó a pensar que iba a ser atracado por lo que se limitó a realizar un movimiento defensivo, siendo en un momento posterior cuando esta persona se identificó como agente de policía y fue entonces cuando el acusado se quedó quieto, sin tratar de huir. Sin que a juicio del recurrente merezca credibilidad alguna lo declarado por el funcionario actuante pues fue en el acto del juicio cuando por primera vez dijo que el acusado se dio cuenta de lo que pasaba al oír los gritos de su compañera tras ser detenida por otro funcionario policial. Y sin que el segundo testigo de la acusación, también agente de la autoridad, presenciara el momento previo a la detención por lo que no pudo afirmar si su compañero se identificó previamente al acusado como agente de policía.

Tales alegaciones nos conducen necesariamente a la resolución de la cuestión planteada con base en el tercero de los motivos de apelación previsto en el artículo 790.2 de la LECRIM relativo al error en la valoración de las pruebas, pues lo que en realidad se pretende discutir por vía de recurso es la corrección del proceso reflexivo que ha seguido el órgano a quo en relación a los hechos probados.

A diferencia de la presunción de inocencia, la valoración probatoria no es más que el reflejo o...

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