SAP Castellón 316/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2014:1119
Número de Recurso426/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución316/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CASTELLON

NIG: 12040-37-1-2014-0001276

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000426/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000002/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CASTELLON

Apelante: Juan Francisco

Letrado: LUIS ALVARO TUDELA ORTELLS

Procurador: PESUDO ARENOS, EVA Mª

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 316/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina

En Castellón, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 000426/2014 dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 31/03/14 pronunciada por el Magistrado del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CASTELLON en Procedimiento Abreviado con el numero 000002/2009.

Han sido partes como APELANTE D. Juan Francisco representado por la Procuradora Dª EVA Mª PESUDO ARENOS y defendido por el Letrado D.LUIS ALVARO TUDELA ORTELLS y como APELADO el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Dª Dolores Ofrecio Mulet y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Juan Francisco, mayor de edad y de nacionalidad española, el día 28 de septiembre de 2006, sobre las 00:30 horas, y con ánimo de ilícito enriquecimiento a costa de lo ajeno, penetró, saltando la valla de la finca, en la Alquería propiedad de Benito, sita en el CAMINO000 esquina con DIRECCION000 de la localidad de Burriana, y, utilizando una sierra, trató de serrar los barrotes de una reja situada en una de las ventanas de la vivienda, mientras en el interior se hallaba el Sr. Benito y su esposa durmiendo. Juan Francisco no pudo lograr su propósito dado que fue sorprendido por el Sr. Benito que le recriminó tal comportamiento, huyendo Juan Francisco del lugar. Con su conducta, causó daños en la reja, que los reparó su propietario, por lo que no reclama."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Francisco como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa de los arts. 237, 238.1 º y 2 º, 241, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P ., a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales .

Así por esta Sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de DIEZ DÍAS desde su notificación y ante la Audiencia Provincial de Castellón conforme previene el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese. Expídase testimonio de la misma y llévese su original al libro de Sentencias.."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 25 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se condena a Juan Francisco como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, se alza su representación procesal interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se aprecie la condición de drogodependiente del acusado desde los 16 años de edad y en consecuencia la procedencia de la aplicación de la circunstancia atenuante del art. 21,2 y 7 del CP, así como de la circunstancia de dilaciones indebidas como muy cualificada; los anteriores motivos los fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba practicada, pues del contenido del informe medico aportado al acto del juicio y la testifical del perjudicado se desprende, a su entender, la drogodependencia del acusado asícomo el estado que presentaba el día de los hechos, y de la propia causa las paralizaciones sufridas a lo largo de su tramitación,pues los hechos datan del año 2006 y el juicio se celebro en el 2012.

Por el Ministerio Fiscal tras oponerse a los motivos de recurso se solicito la confirmación de la...

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