SAP Castellón 289/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2014:1108
Número de Recurso827/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución289/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 827/13

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaroz

Juicio Oral núm. 445/12

Procedimiento Abreviado núm. 37/12 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vinaroz

S E N T E N C I A NÚM. 289 / 2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a uno de septiembre de dos mil catorce.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 827/13, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de abrilde 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaroz, en su Juicio Oral núm. 445/12, dimanante de Procedimiento Abreviado núm. 37/12 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vinaroz.

Han sido partes como APELANTE el Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por laIlma. Sra. Fiscal Dª. I. Pérez Yagüe) y como APELADO d. Luis Manuel (procesalmente representado por el procurador sr. Juan Ferrer, y asistido por el letrado sr. Beltrán Mauricio) .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 11 de abril de 2013 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaroz, dictada en autos de Juicio Oral núm. 445/12, se dispuso lo siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Manuel del delito contra la fauna del artículo 335.1 del Código Penal, por el que había sido acusado, con declaración de oficio de las costas causadas" .

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "Se declara probado quelos días 28 y 29 de octubre y 6 de noviembre de 2009, se hallaba instalado en la parcela NUM000, del Polígono NUM001 de la Partida DIRECCION000 del municipio de Càlig, dos instalaciones adecuadas para caza en la modalidad conocida como parany con varetas impregnadas en liga y aparato electrónico reproductor de sonidos propios del tordo, sin autorización para utilizar tal método de caza, parcela propiedad de Luis Manuel, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1968, con DNI nº NUM003, y sin antecedentes penales. Por los agentes medioambientales intervinientes se produjo la intervención de aparato reproductor de sonidos del tordo, cinta de reclamo y varetas con liga. En la inspección efectuada el día 6 de noviembre de 2009 se intervino un ejemplar de curruca capirotada (Sylvia Atricapilla), atrapada en una vareta con liga, que tras liberarla y tratarla los agentes medioambientales con disolvente murió, poco después.

La curruca capirotada (Sylvia Atricapilla) es una especie incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas aprobado por RD 439/90 de 30 de Marzo, pero no como amenazada ni en peligro de extinción, sino especie de interés especial, e incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas aprobado por RD 139/2011 de 4 de Febrero, pero no como especie amenazada ni vulnerable, sino como especie silvestre en régimen de protección especial" .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando se condene al acusado por un delito del art. 335 del C.P ..

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El 23 de mayo de 2013 fue presentado escrito por el procurador sr. Juan Ferrer, en nombre y representación de d. Luis Manuel, oponiéndose al recurso interpuesto.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 13 de noviembre de 2013, en auto de 16 de abril de 2014 se dispuso no haber lugar a la práctica de prueba pedida por el Ministerio Fiscal.

En resolución de 24 de abril de 2014 se señaló el día 27 de mayo de 2014 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Considera el Ministerio Fiscal que el acusado debe ser condenado por un delito del art. 335.1 del C.P ..

Impugna el razonamiento que se hace en la resolución recurrida, según el cual la curruca capirotada está incluida en el catálogo español de especies amenazadas pero no como especie amenazada propiamente dicha ni vulnerable, sino como especie silvestre en régimen de protección especial; y atendiendo también al hecho de que la Ley de caza de la Comunidad Valenciana no contiene una prohibición expresa de caza del ave capturada. Se argumenta que el art. 52.3 de la Ley 42/07 prohíbe dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y que la curruca capirotada se encuentra en la lista de animales silvestres, y que la prohibición de su caza queda explícitamente prohibida en la Ley Estatal y en la Ley Valenciana.

SEGUNDO

Entendemos que no procede la condena por un delito del art. 335.1 del C.P ..

Ciertamente que la curruca capirotada (Sylvia Atricapilla) no es ave comprendida en el art. 334 del C.P ..

Tal y como se dice en la sentencia recurrida, aunque se trata de una especie incluida en el denominado Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ello es por su consideración, no de especie amenazada propiamente dicha o en peligro de extinción, sino de especie de interés especial. Ya decíamos en nuestro auto núm. 221/12, de 11 de junio, que una cosa son las especies amenazadas y otra las especies de "interés especial" ; y que cabe que una especie esté conceptuada como de "interés especial" sin ser especie amenazada. Y sin que la genérica e impropia (por imprecisa y generalizadora) denominación del catálogo nacional de especies amenazadas, en el que se incluyen las especies de "interés especial", pueda desfigurar la claridad y la diferenciación de tales conceptos. Reproducimos las consideraciones generales que hacíamos en la resolución recién citada:

"La Ley Estatal 4/89, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, establece en su art. 30 (y 31) que se elabore un catálogo nacional de especies amenazadas "en el que se incluirán las especies clasificadas en las categorías previstas en el art. 29 de la presente Ley " (y los arts. 30.2 y 32 prevén que se puedan establecer catálogos autonómicos de especies amenazadas; lo cual se ha interpretado en el sentido de que las Comunidades Autónomas no pueden reducir el nivel de protección de las especies incluidas en el catálogo nacional, pero sí pueden o bien incluir especies no incluidas en dicho catálogo nacional, o bien dispensar a algunas especies mayor protección mediante la elevación de la categoría de protección con que aparecen en el catálogo nacional, todo ello en base a la situación específicamente local o autonómica de las especies de que se trate). Pues bien, en el art. 29 de la Ley 4/89 se preveían cuatro categorías distintas: a) "especies en peligro de extinción"; b) "especies sensibles a la alteración de su hábitat" (referida a aquellas especies cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado); c) "vulnerables" (referida a aquellas especies que corren peligro de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos); y d) "de interés especial" (referida a las que, sin estar contempladas en ls anteriores, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, o por su singularidad (-véase también el art. 31.5 de la Ley-).

En el anexo II de la Ley 4/89 se contiene una relación de 181 especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su...

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