SAP Vizcaya 670/2014, 2 de Diciembre de 2014
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2014:2624 |
Número de Recurso | 482/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 670/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/028275
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2013/0028275
R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 482/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 1065/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL
Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO
Abogado/a / Abokatua: IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ
Recurrido/a / Errekurritua: Patricia y Jose Pablo
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS
Abogado/a/ Abokatua: ANE MIREN MAGRO SANTAMARIA y ANE MIREN MAGRO SANTAMARIA S E N T E N C I A Nº 670/2014
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a dos de diciembre de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 1.065-13, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Bilbao y seguidos entre partes:
Como parte recurrente CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO representada por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigido por el Letrado Sr. Iñigo Martínez González.
Y como partes recurridas que se oponen al recurso Jose Pablo y Patricia representada por la Procuradora Sra. González Cobreros y dirigido por la Letrada Sra. Ane Miren Magro Santamaría. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 25 de abril de 2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO:1.- ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda planteada por D. Jose Pablo y DÑA. Patricia, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria José González Cobreros; frente a la entidad CAJA LABORAL POPULAR SCC, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Carnicero Santiago.
-
- DECLARAR LA NULIDAD de la condición general de contratación que fija un tipo mínimo y máximo de referencia en el interés variable, contenida en la estipulación sexta E del préstamo hipotecario de fecha 31 de octubre de 2007.
-
- CONDENAR a que la demandada reintegre a los actores todas las cantidades cobradas en aplicación del tipo mínimo por encima del interés variable más el diferencial pactado, con sus intereses legales desde la fecha de cobro.
-
- Cada aparte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 482/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHIN
La demandante interpone reclamación frente a Caja Laboral Popular Coop. en razón de la cláusula suelo que se recogía en la ampliación de préstamos hipotecario suscrita entre la demandante y la entidad bancaria con fecha 31 de octubre de 2007; la sentencia estima la demanda y declara la nulidad de la cláusula suelo confiriendo a la misma eficacia retroactiva por lo que la entidad deberá restituir a la demandante el exceso percibido por el concepto de cláusula...
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