SAP Barcelona 376/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2014:13885
Número de Recurso507/2013
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución376/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 507/2013- B

Juicio verbal Nº 241/2013

Jutjat Primera Instància 7 Hospitalet de Llobregat

S E N T E N C I A Nº. 376 / 2014

Ilmo. Sr. MAGISTRADO:

D.GONZALO FERRER AMIGO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal Nº. 241 / 2013, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Eusebio contra Noelia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la indicada parte actora Eusebio, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de junio de 2013, por el/la Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Eusebio, representado por la procuradora doña Tabatha Puig Hernández, contra doña Noelia, representada por la procuradora doña Ana de Orovio Jorcano, absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones ejecitadas en su contra. Se condena en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Eusebio

, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la parte litigante contraria, que formalizó oposición, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 29 de octubre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. D. GONZALO FERRER AMIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eusebio interpuso demanda de juicio verbal contra Dª Noelia en reclamación de 5152#. Sostiene que dicha cantidad fue prestada durante la convivencia more uxorio procediendo el capital de una indemnización y al haberse pactado la obligado de devolverla

Se celebró juicio verbal oponiéndose la demandada dictándose sentencia en fecha 18 de Junio de 2013 desestimatoria de la demanda Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación el Sr. Eusebio basando el mismo en el error en la valoración de la prueba al no haberse acreditado el "animus donandi"

SEGUNDO

Se desestima el recurso de apelación aceptándose los fundamentos jurídicos de la sentencia.

La argumentación de la demanda, rechazada en la sentencia es que se convino entre las partes un contrato de préstamo, que verbalmente se pactó el mismo y que la demandada debe reintegrar las cantidades prestadas. De la demanda y la contestación se deriva que la pareja convivía more uxorio a fecha de la disposición patrimonial ( febrero de 2011) rompiéndose la relación en Octubre de 2012 dictándose el 30 de octubre de dicho año sentencia a tal fin regulándose los efectos inherentes a la patria potestad y guarda y custodia respecto al hijo en común sin que conste referencia alguna de carácter patrimonial, ni directa ni indirectamente en el momento de valorar la pensión alimenticia. Consta que la disposición de la cuenta se hizo por el Sr. Eusebio en efectivo y así se abonó para cubrir el importe de la intervención a que fue sometida la Sra. Noelia .

A partir de este pago, pretende, como se ha indicado, la restitución del capital dispuesto de...

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