SAP Barcelona 602/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2014:13640
Número de Recurso139/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución602/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo número 139/2013-DH

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 46 de Barcelona

Procedimiento: Juicio Ordinario número 221/2012

S E N T E N C I A N Ú M E R O______ 602/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS (Presidente)

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a 18 de diciembre de 2014.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 221/2012, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Barcelona, a instancia de DON Jorge, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Inés Beltri Vicente, contra la compañía "AMV HISPANIA CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.", representada en esta alzada por la Procuradora Doña Anna María Feixas Mir; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Jorge contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 46 de Barcelona dictó sentencia en fecha 21 de noviembre de 2012, en los autos de juicio ordinario número 221/2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Jorge contra "AMV Hispania Correduría de Seguros, S.L.", condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad reclamada de 4.830,97 euros, más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" (sic) .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Don Jorge . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, tras ser turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 17 de julio de 2014.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado FEDERICO HOLGADO MADRUGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

La acción ejercitada por Don Jorge trae razón de un accidente de tráfico acontecido en fecha 12 de febrero de 2011 en el casco urbano de Barcelona, a consecuencia del cual el demandante, que pilotaba la motocicleta Honda matrícula ....-KRT, sufrió lesiones de consideración en vértebras cervicales, codo, mano y rodilla.

En la demanda inicial se consignaba que, cuando el Sr. Jorge transitaba por la calle Tarragona, el vehículo que manejaba fue colisionado en su parte fronto-lateral por otra motocicleta que circulaba en paralelo en el mismo sentido, marca Honda matrícula ....-BJF, asegurada en "AMV Hispania Correduría de Seguros, S.L.", cuyo conductor, Don Tomás, ejecutó, sin previa señalización, una brusca maniobra de giro a la izquierda para adentrarse en la avenida de Roma. La referida maniobra, que se encontraba expresamente prohibida por la señalización vertical, comportó que la trayectoria seguida por el Sr. Jorge resultara interceptada y que el actor, atendida la imprevisibilidad y subitaneidad del giro, no pudiera evitar colisionar con el vehículo contrario.

Se reclamaba inicialmente, frente a la compañía aseguradora de la motocicleta causante del accidente, la suma total de 21.237,70 euros, comprensiva de la indemnización por daños personales por días de incapacidad y secuelas y por daños y perjuicios materiales.

La sentencia de instancia apreció concurrencia de culpas en el trance de valorar la responsabilidad del accidente, atribuyendo idéntica cuota a uno y otro conductor, y estimó parcialmente las pretensiones indemnizatorias deducidas por el actor para terminar fijando la cuantía indemnizatoria a cargo de "AMV Hispania Correduría de Seguros, S.L." en la suma de 4.830,97 euros.

El recurrente sostiene que la magistrada a quo incurrió en un error de valoración al concluir que los pilotos implicados contribuyeron causalmente a la ocurrencia del accidente, ya que no interpretó adecuadamente el contenido del parte de declaración amistosa suscrito por ambos, del que se desprende inequívocamente que fue el conductor que acometió la maniobra de giro a la izquierda quien desencadenó en exclusiva el evento dañoso. Se impugna igualmente la supresión o reducción cuantitativa de varias de las partidas reclamadas, en relación tanto con daños personales como patrimoniales.

SEGUNDO

Análisis de la mecánica del accidente. Interpretación del parte de declaración amistosa suscrito por ambos conductores

La reconstrucción ideal de la cinemática del siniestro debe acometerse esencialmente a partir del documento de declaración amistosa de accidente firmado por los conductores implicados, que se configura como el único elemento de convicción a tales efectos desde el momento en que la representación de la aseguradora demandada no propuso el interrogatorio del actor -las normas de buena fe procesal aconsejaban la promoción de tal diligencia para proporcionar al tribunal datos de hecho adicionales para ilustrar sobre la realidad de lo acontecido-, y el conductor de la motocicleta asegurada en "AMV Hispania Correduría de Seguros, S.L.", cuya citación propuso la parte actora, no compareció al acto del juicio. Tampoco consta que se levantara atestado policial.

Del croquis incorporado al parte de declaración amistosa se infiere inicialmente que en los momentos previos al accidente la motocicleta conducida por Don Tomás precedía en el mismo sentido de circulación a la pilotada por Don Jorge, y que, pese a que en el tramo escenario de los hechos regía una señal vertical que obligaba a los usuarios a mantener aquel sentido -así se refleja en el propio gráfico de la declaración y en la fotografía obrante al folio 4 de las actuaciones-, el señor Tomás dio inicio a una maniobra de giro a la izquierda e interceptó la trayectoria del ciclo pilotado por el Sr. Jorge, el cual, se reitera, sucedía en la circulación al vehículo contrario. Tal interpretación del croquis resulta corroborada por el contenido de la leyenda estampada en el apartado correspondiente al señor Tomás (conductor A), en la que se consigna que "el conductor A hace un giro a la izquierda prohibido por la señal de tráfico".

La nitidez que destilan aquellos pasajes de la declaración queda aparentemente distorsionada, sin embargo, a la luz de las observaciones apuntadas en la casilla correspondiente al Sr. Jorge, en la que se expresa que "el conductor B [Sr. Jorge ] colisiona con el A [Sr. Tomás ] por giro del B [Sr. Jorge ] indebido" ( sic ). Es esta referencia de la que se vale la sentencia de instancia para distribuir entre ambos pilotos, y en idéntica medida, la imputabilidad de la causación del accidente, y ello a partir de la premisa de que, aparte de que el motociclista asegurado en "AMV Hispania Correduría de Seguros, S.L." realizó un giro a la izquierda prohibido por la señalización vertical -extremo que no se discute y que además es expresamente reconocido por la representación demandada-, también el actor acometió una maniobra indebida de giro. La patente falta de concordancia que se detecta entre la leyenda consignada en el apartado de la declaración amistosa correspondiente al conductor Sr. Jorge y el resto de menciones reflejadas en el documento -observaciones del conductor contrario y croquis del accidente- únicamente puede solventarse, tal como se preconiza por el apelante, considerando que quien cumplimentó el apartado de observaciones del Sr. Jorge incurrió en un error involuntario en la designación del conductor que ejecutó el giro indebido, mencionando equivocadamente al conductor B como el que realizó la antirreglamentaria maniobra cuando en realidad fue el conductor A, es decir, el Sr. Tomás . Tal conclusión se obtiene a partir de una interpretación lógica y sistemática del parte firmado conjuntamente por los conductores implicados, de la que se extraen las siguientes consideraciones:

  1. El gráfico incorporado al documento de declaración amistosa y las observaciones plasmadas en el apartado correspondiente al señor Tomás son coherentes entre ellos: en uno y otras se incorporan los datos necesarios para deducir que el accidente aconteció como consecuencia del antirreglamentario giro ejecutado por el piloto asegurado en "AMV Hispania Correduría de Seguros, S.L.". Es el apartado de observaciones del Sr. Jorge, y exclusivamente en cuanto a la designación de la letra identificativa de uno de los conductores, el que no es concordante con el resto de las menciones de la declaración, por lo que es razonablemente presumible que el error se localice en este último apartado.

  2. Si se admitiera a efectos dialécticos que en el repetido apartado no se incurrió en ninguna clase de imprecisión, habría de admitirse la paradójica consecuencia de que uno y otro piloto coincidieron temporalmente en ejecutar una maniobra de desviación a la izquierda prohibida por la señalización que regía en la intersección, lo que palmariamente queda fuera del curso natural de los acontecimientos.

  3. Bajo la premisa no discutida de que la motocicleta manejada por el asegurado en "AMV Hispania Correduría de Seguros, S.L." precedía en el mismo sentido de circulación a la del Sr. Jorge, no parece probable que se hubiese producido la colisión si ambos conductores hubieran decidido desviar su trayectoria hacia la izquierda. Si las motocicletas impactaron fue, evidentemente, por la coincidencia de sus trayectorias, coincidencia que solo puede explicarse si se considera que una de ellas se desvió a la izquierda y la otra mantuvo el sentido recto que seguía.

  4. Si a la causación...

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