SAP Barcelona 456/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2014:13534
Número de Recurso416/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución456/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 416/2013-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 579/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 456/14

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 579/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de CAPRABO, S.A. contra YELMO FILMS, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de marzo de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda de juicio ordinario presentada por el procurador Jorge Navarro Bujía en representación de la mercantil CAPRABO SA contra la mercantil YELMO FILMS SL, con imposición a la actora de las costas causadas en este procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate En el presente pleito la actora, CAPRABO S.A, solicita que se condene a la demandada, YELMO FILMS S.L., al pago de la suma de 2.923.466#, más intereses de demora de acuerdo con lo pactado. Alega, en esencia, para fundar dicha pretensión que en fecha 28.11.1995 las litigantes suscribieron un contrato de subarriendo sobre dos locales (A-5 y A-3) sitos en el Centro Caprabo Sant Feliu, pactándose, con carácter esencial, una duración de 25 años y que la arrendataria, que ya se había beneficiado de una reducción de la renta entre los años 2003 y 2006 y que adeudaba diversas mensualidades de renta, procedió en fecha 2.2.2007 a comunicar, invocando un negado incumplimiento de la subarrendadora, su voluntad de dar por resuelto el contrato, depositando notarialmente en fecha 30.3.2007 las llaves a disposición de ésta, quien las recogió. Negado por la subarrendadora cualquier incumplimiento por su parte, sostiene que se trató de una resolución contractual unilateral, voluntaria e injustificada, por lo que reclama a la subarrendataria la suma indicada por los siguientes conceptos: (a) 124.223'01# por rentas vencidas e impagadas, más 184'89#, por gastos de devolución; (b) 2.073.220'48# por aplicación de la cláusula penal pactada para el supuesto de resolución unilateral voluntaria del arrendatario; (c) 270.729'24# por retrocesión de la reducción de renta aplicada, de acuerdo con lo pactado; (d) 502.069'38# como indemnización cuantificada en la parte proporcional que la actora, como subarrendadora, ha de abonar a la propietaria del Centro como penalización por la resolución anticipada del contrato, al haberse procedido a su cierre; y (d) a la suma de estas cantidades se han deducido las fianzas prestadas en su día por un importe total de 46.961#; asimismo interesa se condene al pago de los intereses de demora de acuerdo con lo pactado en los contratos.

La demandada invoca, en primer término, la falta de legitimación activa de Caprabo S.A.. Para el supuesto de que ésta excepción no prosperara, y tras admitir el impago de las rentas que se reclaman, se opone a las restantes pretensiones alegando: (1) que la resolución del contrato fue causal, basada en los incumplimientos graves, esenciales y reiterados de la demandante - art. 1124CC -, por lo que son improcedentes las penalizaciones por las que se reclama; (b) que no es responsable del cierre del Centro por lo que no ha de asumir el pago de una penalización pactada entre terceros; (c) en último término y para el supuesto de que se entendiera que la demandada viene obligada al pago de la penalización pactada por desistimiento, interesa al tribunal que proceda a su moderación -ex art. 1154CC -.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en su integridad, al considerar que Caprabo S.A. carece de legitimación para el ejercicio de la acción interpuesta.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso y la impugna alegando que la juzgadora a quo incurre en error en la valoración de la prueba respecto del objeto y contenido de la escritura de ampliación de capital mediante aportaciones no dinerarias de 21.7.2008, por lo que solicita que se dicte sentencia que, revocando la de primera instancia, estime la demanda en su integridad.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera.

SEGUNDO

De la legitimación activa.

Para la resolución de esta cuestión es preciso partir de los siguientes datos fácticos que resultan de la documentación que obra en autos:

(a) En fecha 28.11.1995 CAPRABO S.A. (en adelante CAPRABO), como subarrendadora, y YELMO FILMS S.A. (en adelante YELMO), como subarrendataria, suscribieron sendos contratos de subarriendo sobre los locales A-5 y A-3 del "CENTRO CAPRABO SANT FELIU", edificio que iba a construirse en la finca sita en calle Laureà Miró 363 de Sant Feliu de Llobregat, sobre la cual CAPRABO tenía concertado un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra con las compañías CAIXALEASING S.A. y EUROLEASING INMOBILIARIO S.A. (Docs. 3 Y 4 de la demanda).

(b) En fecha 1.12.1999, CABOEL S.A.,como arrendataria financiera con derecho a opción de compra del edificio comercial, suscribe como subarrendadora un contrato de subarriendo de local de negocio con CAPRABO., como subarrendataria. Es decir, Caprabo quedó desvinculada del acceso a la propiedad, limitándose a la explotación del local mediante la gestión del Centro Comercial como subarrendataria (doc. 19 de la demanda).

(c) Resuelto el contrato por la subarrendataria Yelmo, habiendo mediado preaviso, en fecha 30.3.2007 se depositaron ante Notario las llaves del local, las cuales fueron entregadas por esta vía a la subarrendadora, quien las recogió en 12.4.2007, recuperando con ello la posesión del inmueble (docs. 14 y 15 de la demanda).

(d) El mismo día 12.4.2007, Caprabo dirige a la subarrendataria Yelmo un burofax a través del cual le comunica que considera que la resolución del contrato de subarrendamiento es unilateral, anticipada, arbitraria injustificada y contraria a derecho, respondiendo a causas exclusivamente imputables a la subarrendataria, y requiriéndole de pago de la suma total de 5.049.308'91#, como deuda derivada, por distintos conceptos que incluyen la aplicación de las cláusulas penales pactadas, de dicha resolución. (doc. 16 de la demanda).

(e) Según resulta de escritura pública de "Elevación a público de decisiones adoptadas: aumento de capital con aportaciones no dinerarias" de fecha 21.7.2008 (doc 23 de la demanda), CAPRABO como socio único de la mercantil "GESTIÓN DE HIPERMERCADOS CAPRABO EISA, S.L. Sociedad Unipersonal" (en adelante EISA) acordó la ampliación del capital social de esta última en la suma de 7.803.680# (tras lo cual el capital social de esta última alcanza la cifra de 48.851.620#), ampliación que se realizó mediante la aportación no dineraria, suscrita y desembolsada íntegramente por dicho socio único, consistente en la aportación de las unidades económicas autónomas de distribución al por menor de productos alimenticios y de consumo, que figuran relacionadas en el certificado protocolizado anexo a la escritura, entre los que se encuentra el Centro de Sant Feliu, en el que se ubican los locales subarrendados en su día a la demandada.

Como consecuencia de esta aportación, la demandada invoca la falta de legitimación activa de CAPRABO, excepción que es acogida por la sentencia que ahora se recurre.

Este tribunal no comparte las conclusiones alcanzadas en este particular por la juzgadora a quo, por lo que, ya se adelanta, el recurso ha de prosperar. Así es, el discurso lógico y el desarrollo del razonamiento contenidos en la sentencia son correctos, pero parten de una premisa errónea, cual es la existencia de un contrato de subarriendo existente entre CAPARBO y YELMO, y no podemos olvidar que dicho contrato se había extinguido hacía más de un año en el momento de la aportado.

Así es, según resulta de la escritura pública de "Elevación a público de decisiones adoptadas: aumento de capital con aportaciones no dinerarias" de fecha 21.7.2008 a la que ya nos hemos referido, se aportan determinadas "unidades económicas autónomas", por tanto, según la propia escritura, una "rama de actividad a efectos mercantiles" cuyo valor global establece la sociedad aportante (la actora, socia única ) según los valores netos contables de los activos y pasivos, concretados en anexos a la propia escritura. El Anexo A contiene en su apartado 3 una "Descripción de los elementos de activos aportados: bienes muebles y otros" en la que se indica que " Todos los bienes de las unidades productivas serán objeto de aportación, se hallan físicamente en los establecimientos comerciales descritos en el apartado anterior (entre los que se encuentra el de autos), encontrándose libres de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes . No se aportan otros bienes y derechos que los descritos en el presente documento y en los listados de activos y partidas que se adjuntan como...

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