SAP Alicante 496/2014, 24 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2014
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha24 Octubre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 496/14

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la ciudad de Elche, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 2047/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, Dª Sacramento, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr. García Peral, y como apelada la parte actora, D. Marcial y Dª Amparo representada por el Procurador Sra García Vicente y dirigida por el Letrado Sra. Martínez Almela y la parte codemandada, D. Santos, D. Carlos Miguel y Dª Enma, representada por el Procurador Sra. Bonete Molla y dirigida por el Letrado Sra. Castaño Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procurador doña Margarita García Vicente en nombre y representación de Marcial y Amparo, contra Sacramento representada por la Procurador doña Irene Tormo Moratalla, y contra Carlos Miguel, Santos y Enma, representados por la Procurador doña Cristina Bonete Mollá, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula segunda y cláusula cuarta a) del testamento otorgado por David el día 18 de marzo de 2,008, con todas las consecuencias legales inherentes, lo que se traduce, de una parte, en la nulidad de la institución como heredera universal de Sacramento, a quin corresponde el tercio de libre disposición, debiendo restituir aquellos bienes que hubiera percibido y que excedan del mismo, y de otra, en declara el derecho de los actores, como herederos forzosos, a suceder a su padre en el tercio de legítima estricta, participando en las operaciones de partición.

Finalmente, se declara la nulidad de la adjudicación de herencia que hubiere podido llevar a cabo la señora Sacramento, debiendo proceder los herederos a practicar la partición según lo sentenciado.

Se imponen a la señora Sacramento las ostas causadas a la actora, no efectuándose condena respecto al resto de codemandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada, Dª Sacramento en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 428/14, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 23 de octubre de 2014.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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