SAP Alicante 234/2014, 29 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2014
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Fecha29 Octubre 2014

Rollo de apelación Nº 430-14.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante.

Juicio ordinario nº 943-13.

S E N T E N C I A Nº234/14

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintinueve de octubre del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 430-14 los autos de Juicio ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Don Edmundo y Doña Reyes que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Señor Mira Zaplana y defendida por el Letrado Señor y siendo apelado la parte demandada Banco de Sabadell S.A. Banco CAM SAU y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria representados por los Procuradores Señora Vidal Maestre y Manzanaro Salines y defendida por la letrada Señora .

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Ciudad de Alicante y en los autos de juicio Ordinario 943/13 en fecha 24 de Febrero de 2014 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Mira Zaplana, en nombre y representación de Edmundo Y Reyes, debo declarar y declaro resuelto el contrato firmado el día 26/7/2004 entre las partes y, en su virtud, debo condenar y condeno a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA a abonar la cantidad de diez mil ochocientos dieciocho euros con veintidós céntimos más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución y al pago de las costas de la parte actora. Asimismo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los demás pedimentos de la demanda, imponiendo a la parte demandante las costas causadas por la demandada que resulta absuelta.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 430-14.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 29-10-14 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpusieron los actores, Don Edmundo y Doña Reyes, demandada de juicio ordinario, por la que solicitaban la condena de la entidad BBVA S.A. a que, en cumplimiento del contrato suscrito entre las partes en fecha 26 de julio de 2004 proceda a solicitar testimonio del auto de adjudicación de la finca NUM000 ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Murcia en el procedimiento ejecutivo 622/1999 cediendo posteriormente el remate por la cuantía ya abonada en fecha 26-7-04. Subsidiariamente se rescinda el contrato firmado en fecha 26-7-04 entre las partes con abono de la cantidad de 10.818,22# más los intereses que correspondan .Se declare la nulidad de la adjudicación del inmueble objeto de controversia a favor de la CAM al no haberse procedido a la cesión de la titularidad de la hipoteca mediante escritura pública y ser inscrita en el Registro de la Propiedad a favor del BANCO CAM(hoy Banco Sabadell). Subsidiariamente en caso de considerarse ajustada a derecho la adjudicación a favor de la CAM que, la misma afecta al solar y no a la edificación puesto que de la inscripción de la hipoteca no resulta que la misma se extienda a la nueva edificación.

La sentencia de instancia estima la demanda contra la entidad BBVA S.A. declara resuelto el contrato firmado el día 26 de julio de 2004 entre las partes y condena a la entidad demandada a abonar la cantidad de diez mil ochocientos dieciocho euros con veintidós céntimos más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la resolución y al pago de las costas de la parte actora. Desestimando la demanda contra Banco Sabadell S.A. y Banco CAM S.A.U. imponiendo las costas a la parte actora.

El fundamento de la impugnación de la sentencia es el error en la valoración de la prueba e infracción por no aplicación o aplicación indebida de los artículos 1.100, 1101, 1.104, 1106, 1107, 1108 y 1.124 del

C.C . Artículos 218, 593, 594, 658, 661, 662, 670, 671, 674, 681, 685 y 688 de la L.E.C . Articulo 37, 38, 71, 75, 110, 134, 136 y 149 de la Ley Hipotecaria y artículos 51, 140, 143 y 166 del Reglamento Hipotecario .

Los hechos en que se fundamenta la demanda son la adjudicación de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Murcia a favor de la entidad demandada BBVA en el procedimiento nº 622-99, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia dicha finca se adjudicó a la entidad bancaria ejecutante por 10.818,22 #.

En fecha 26 de julio de 2004, Don Edmundo entregó a BBVA de la suma de 10.818,22#, acordando que la demandada interesaría del Juzgado que se dejase sin efecto la adjudicación a su favor respecto de la finca nº NUM000, procediéndose al archivo judicial del expediente y la cancelación de embargos que pudieran existir sobre la finca.

Por BBVA se solicitó la anulación del auto de adjudicación que, fue desestimado por auto de fecha 21 de octubre de 2004, presentándose recurso de reposición contra la providencia de fecha 21 de octubre de 2004 por el que se desestimaba la nulidad de la adjudicación.

En el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante en el procedimiento 638/89 se adjudicó por auto de fecha 26 de enero de 2009 la finca nº NUM000 a favor de la CAM, siendo inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Murcia en fecha 4 de mayo de 2009.

La cesión de remate que pretende la parte apelante se realice a su favor debe ser desestimada pues el auto de adjudicación fue dictado en fecha 30 de octubre de 2000 a favor de la entidad BBVA S.A. implica como se expone en el auto apelado que una vez dictado el auto de adjudicación del bien al acreedor ejecutante no existe la posibilidad de ceder el remate a un tercero.

Segundo

Respecto de la nulidad de la adjudicación de la finca a la entidad Banco CAM SAU en fecha 26 de enero de 2009 al no constar inscrita la cesión de la hipoteca entre la CAM y el Banco CAM. Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en innumerables ocasiones entre otros en los autos nº 50/12, de 27 de febrero ; 140/12, de 12 de junio ; 141/12, de 12 de julio ; En ellos se expuso.

"El supuesto que se plantea y que afecta al fondo del asunto lo es el hecho de que una determinada entidad bancaria concedió en su día un préstamo con garantía hipotecaria y posteriormente aquella, debido a las reestructuraciones del mercado bancario, es absorbida o fusionada por otra, cuestionándose que ésta segunda pueda ejercitar el procedimiento por la garantía hipotecaria mientras no se inscriba en el Registro de la Propiedad.

Hemos dicho anteriormente que la hipoteca debe constar en documento público y estar éste debidamente inscrito en el...

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