SAP Alicante 231/2014, 10 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2014
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 4 (civil)
Fecha10 Julio 2014

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 259/14 AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2014-0001336

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000259/2014- Dimana del Juicio Verbal Nº 001781/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE Apelante/s: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/es: PILAR FOLLANA MURCIA

Letrado/s: SERGIO M. ROCA PALOMARES

Apelado/s: CHARCUTERIA PASTOR S.L.

Procurador/es : JUAN A. MARTINEZ NAVARRO

Letrado/s: RAFAEL RAMÓN-BORJA BERENGUER ===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a diez de julio de dos mil catorce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 000231/2014 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora Sra. FOLLANA MURCIA, PILAR y asistida por el Ldo. Sr. ROCA PALOMARES, SERGIO M., frente a la parte apelada CHARCUTERIA PASTOR S.L., representada por el Procurador Sr. MARTINEZ NAVARRO, JUAN A. y asistida por el Ldo. Sr. RAMÓN-BORJA BERENGUER, RAFAEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Verbal - 001781/2011 se dictó en fecha 11-10-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Acuerdo:

1.- Tener por allanada a la parte demandada, BANCO SANTANDER S.A., en todas las pretensiones de la parte demandante, CHARCUTERIA PASTOR S.L., estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada a 10.106,70 euros.

2.- No procede condena en costas, toda vez que el caso presentaba dudas de hecho y no se aprecia mala fe.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante BANCO SANTANDER S.A., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000259/2014 señalándose para votación y fallo el día 9-07-14.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tanto el acta manuscrita del juicio como la sentencia apelada incurren en continuos y manifiestos errores, derivados fundamentalmente de la confusión de las calidades de demandante y demandado, hasta el punto de que el fallo literalmente condena a Banco de Santander SA a abonar a Charcutería Pastor SL la cantidad de...

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