SAP Alicante 231/2014, 10 de Julio de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 231/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Alicante, seccion 4 (civil) |
Fecha | 10 Julio 2014 |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 259/14 AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2014-0001336
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000259/2014- Dimana del Juicio Verbal Nº 001781/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE Apelante/s: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador/es: PILAR FOLLANA MURCIA
Letrado/s: SERGIO M. ROCA PALOMARES
Apelado/s: CHARCUTERIA PASTOR S.L.
Procurador/es : JUAN A. MARTINEZ NAVARRO
Letrado/s: RAFAEL RAMÓN-BORJA BERENGUER ===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a diez de julio de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 000231/2014 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora Sra. FOLLANA MURCIA, PILAR y asistida por el Ldo. Sr. ROCA PALOMARES, SERGIO M., frente a la parte apelada CHARCUTERIA PASTOR S.L., representada por el Procurador Sr. MARTINEZ NAVARRO, JUAN A. y asistida por el Ldo. Sr. RAMÓN-BORJA BERENGUER, RAFAEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Verbal - 001781/2011 se dictó en fecha 11-10-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Acuerdo:
1.- Tener por allanada a la parte demandada, BANCO SANTANDER S.A., en todas las pretensiones de la parte demandante, CHARCUTERIA PASTOR S.L., estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada a 10.106,70 euros.
2.- No procede condena en costas, toda vez que el caso presentaba dudas de hecho y no se aprecia mala fe.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante BANCO SANTANDER S.A., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000259/2014 señalándose para votación y fallo el día 9-07-14.
Tanto el acta manuscrita del juicio como la sentencia apelada incurren en continuos y manifiestos errores, derivados fundamentalmente de la confusión de las calidades de demandante y demandado, hasta el punto de que el fallo literalmente condena a Banco de Santander SA a abonar a Charcutería Pastor SL la cantidad de...
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...que el monitorio, sólo requiere de una petición inicial en la que no es necesaria la presencia de tales profesionales. SAP Alicante, Sección 4ª, de 10 de julio de 2014 [j 3] y SAP Cádiz, Sección 2ª, de 18 de febrero de 2014. [j 4]. Posición pasiva del deudor: ejecución en el proceso cambiar......