SAP Alicante 380/2014, 7 de Julio de 2014
Ponente | JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APA:2014:2657 |
Número de Recurso | 244/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 380/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965935956- 965935957
FAX.-96 59 35 955
NIG: 03014-37-1-2013-0006637
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000244/2013- APELACIONES - Dimana del Juicio Oral Nº 000280/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Apelante: MINISTERIO FISCAL
Letrado:
Procurador:
Apelado: Vanesa
Letrado: SANCHIZ RICO, AURELIANO
Procurador: GUARDIOLA DEVESA, ELENA
SENTENCIA Núm. 380/14
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
En Alicante a 7 de Julio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-06-13, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.3 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 280/11 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 52/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 Elda, por delito de ABANDONO DE FAMILIA; Habiendo actuado como parteapelante MINISTERIO FISCAL (E. Terrachet Lazcano), y, como parte apelada Vanesa .
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " La acusada venía obligada en virtud de sentencia de 22 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elda, a satisfacer a Alberto, en concepto de pensión de alimentos para la hija menor de ambos, la cantidad de 150 euros al mes, habiendo incumplido esta obligación. No se ha acreditado que la acusada dejara voluntariamente de incumplir dicha obligación a pesar de tener medios económicos para ello"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Que ABSUELVOlibremente a Vanesa
del delito por el que venía siendo acusada en el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas causadas.
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por MINISTERIO FISCAL se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia que absuelve a la acusada del delito de abandono de familia por impago de pensiones establecidas en resolución judicial del art. 227 del C.P . interpone el Ministerio Fiscal recurso de apelación por error en la valoración de la prueba que lleva a la infracción de normas sustantivas.
La sentencia absuelve a la acusada, a pesar de que ésta incumplió la obligación alimenticia impuesta en resolución judicial dictada en proceso de familia, por que "no se ha acreditado que la acusada dejara voluntariamente de incumplir (sic) dicha obligación a pesar de tener medios económicos para ello". Sin duda alguna, pese al evidente error de transcripción, la sentencia absuelve por no haberse probado la capacidad de pago de la acusada.
El Ministerio Fiscal entiende que se debe declarar probado que la acusada tenia capacidad de pago suficiente para cumplir sus obligaciones alimenticias, toda vez que era cotitular, junto con su hermano, de un inmueble, adquirido por herencia en 2007.
La valoración de la capacidad de pago se erige así en punto crucial del litigio.
Para resolverlo adecuadamente hemos de hacer unas breves precisiones conceptuales.
Recordaremos, en primer lugar, que el delito del art. 227 del C.P ., es un delito de omisión, cuyos elementos objetivos son: a) situación típica, que viene integrada por la existencia de una obligación económica a favor del cónyuge o hijos establecida en convenio regulador aprobado judicialmente o en resolución judicial en los supuestos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos. b).- Omisión de la conducta debida. c) Capacidad de acción. El tipo subjetivo exige el dolo.
En segundo lugar consideraremos que el bien jurídico que el delito del art. 227 del C.P . tutela no es el derecho de crédito en sí mismo considerado, sino que, dicho delito tiene por fin la protección de los miembros económicamente más débiles de la familia en los casos de crisis matrimoniales. Así resulta de una interpretación sistemática, al encuadrarse el precepto en el Capítulo Tercero del Título XII del C.P. (De los delitos contra los derechos y deberes familiares), y concretamente en su Sección Tercera (Del abandono de familia, menores e incapaces), y de la interpretación histórica, pues el claro precedente del art. 227 es el art. 487,bis del C.P . De 19973, en la redacción dada por la LO 3/1989, cuya Exposición de Motivos...
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