AAP Barcelona 326/2014, 10 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2014
Número de resolución326/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 217/2014-G

Incidente de oposición a la ejecución 1/2013 Juzgado Primera Instancia 4 El Prat de Llobregat

UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO c/ Leovigildo, Modesta, Raúl, Teresa, Jose Manuel Y Antonia

A U T O núm. 326/14

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Paulino Rico Rajo

Dª María Pilar Ledesma Ibánez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a diez de octubre de dos mil catorce.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primera Instancia 4 El Prat de Llobregat, en el Incidente dimanante del Juicio Incidente de oposición a la ejecución numero 1/2013, promovido por UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, contra Leovigildo, Modesta, Raúl, Teresa, Jose Manuel y Antonia, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

" ESTIMAR PARCIALMENTE LA OPOSICION formulada por la Procuradora doña Melissa Villanueva González, en nombre y representación de dos de los ejecutados, don Raúl y doña Teresa frente a UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, CONTINUANDO ADELANTE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA, al no afectar a los elementos esenciales del contrato ni afectar a su contenido. No obstante, se concede a la parte ejecutante el plazo de DIEZ DÍAS para que presente una NUEVA LIQUIDACIÓN DE DEUDA de conformidad con lo estipulado en la presente resolución.

PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

- La clàusula 6ª A del interés de demora

- la clàusula 5ª de gastos a cargo de la parte prestataria

- la cláusula del seguro de crédito de GE Mortagage Insurance.

NO PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

- la clàusula relativa al pacto de liquidez

- la clàusula 6ª B del vencimiento anticipado del préstamo

- la clàusula 3ª de los intereses ordinarios - la clàusula 2ª de amortización del préstamo

- la clàusula e.1)

SE DEJA SIN EFECTO lo acordado en Auto de fecha 18 de junio de 2013 al entender que no cabe moderar los intereses abusivos, quedando sin objeto el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por la representación procesal de dos de los ejecutados, don Raúl y doña Teresa, mediante escrito de fecha 28 de junio de 2013, al haberse acogido sus pretensiones en la presente resolución.

DEVUÉLVASE a los ejecutados, don Raúl y doña Teresa el depósito efectuado para recurrir en reposición el Auto de fecha 18 de junio de 2013."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado ocho de octubre de dos mil catorce.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. ENTIDAD FINANCIERA DE CRÉDITO interpuso demanda de ejecución hipotecaria frente a Don. Leovigildo, Modesta, Raúl, Teresa, Jose Manuel, y Antonia quienes formularon incidente extraordinario de oposición por la existencia de cláusulas abusivas, y en concreto: la cláusula relativa al pacto de liquidez, cláusula 6ª A del interés de demora, cláusula 6ª B del vencimiento anticipado del préstamo, cláusula 3ª de los intereses ordinarios, cláusula 2ª de amortización del préstamo, la cláusula e.1), cláusula 5ª de gastos a cargo de la parte prestataria y del seguro de crédito de GE Mortagage Insurance. El Auto que se recurre declaró la nulidad de las que se han detallado en los antecedentes de esta resolución.

SEGUNDO

La representación de UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. ENTIDAD FINANCIERA DE CRÉDITO formula los siguientes motivos de apelación:

  1. - Vulneración del artículo 114 LH en su nueva redacción y del trámite previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013, de 14 de mayo ., que prevé que en los procedimientos de ejecución iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta Ley, estos es, el 15 de mayo de 2013, y en los que se haya fijado ya la cantidad por la que se solicita se despache ejecución, se dará plazo de diez días al ejecutante para el recalculo de aquella cantidad conforme a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 114 de la LH (los intereses de demora de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la vivienda, no podrá ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y solo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago). Indica la recurrente que con lo previsto en la DT 2ª la apreciación del carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora en ningún caso llevaría a nulidad absoluta de la reclamación de los intereses de demora reclamados, sino a su aplicación de forma moderada.

  2. - Afirma la recurrente que está legitimada para reducir las demoras reclamadas, en virtud del principio dispositivo que informa el proceso civil.

  3. - Sostiene que los intereses de demora fueron pactados de mutuo acuerdo en el contrato de préstamo suscrito entre las partes ( art. 1255 CC ), circunstancia que elimina la posibilidad de aplicar la normativa sobre consumidores y usuarios al presente procedimiento, y por tanto, reputarlos abusivos.

  4. - Y respecto a la declaración de nulidad de la cláusula 5ª, Gastos a cargo de la parte prestataria, " a) los gastos de tasación del inmueble y los de las sucesivas tasaciones del mismo que sea preciso practicar, cuando a juicio de UCI, haya podido producirse una disminución de su valor, b) los gastos judiciales o extrajudiciales derivados del incumplimientos de sus obligaciones por la parte prestataria, incluidos los honorarios de abogados, aunque su intervención no venga exigida por la ley y g) los gastos del seguro de crédito de GE Mortagage Insurance. ", considera la recurrente que se ha producido una vulneración del principio de libertad contractual del art. 1255 CC .

TERCERO

Respecto a la primera cuestión, la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013, consideramos impecable los razonamientos del Auto AP de Baleares, sección 3, del 11 de diciembre de 2013 (Ponente: CARLOS GOMEZ MARTINEZ), que lleva a la desestimación del primer motivo de recurso: "La sujeción de los jueces a la ley ( artículo 117.1 de la Constitución ) es principio esencial en el Estado de derecho.

Un juez ha de aplicar la ley excepto si entiende que puede ser contraria a la Constitución, supuesto en el que ha de...

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