ATS, 20 de Enero de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso20743/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de octubre pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, Exposición Razonada que eleva la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, relativa a las Diligencias Previas 2/2013 incoadas en virtud de los hechos contenidos en el auto de exposición razonada emitido por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Murcia en el seno de las diligencias previas 329/09 seguidas por los delitos de prevaricación, contra la ordenación del territorio, tráfico de influencias y falsedad en documento público de los arts. 320 , 390 , 4014 y 428 del Código Penal , al existir indicios racionales de criminalidad contra Doña Josefa , Alcaldesa de Cartagena y Diputada en las Cortes Generales en la presente X Legislatura, conforme consta acreditado en autos.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20743/2014, por providencia de 9 de octubre se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Candido Conde-Pumpido Touron, y se interesó del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal Supremo certificación acreditativa de la condición de aforada de la Sra. Josefa .- Acreditada la cual, como ya se dijo, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 18 de noviembre de 2014 interesando que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se declare competente para conocer de los hechos relacionados con la Diputada Dª Josefa , y que se encuentran recogidos en las Diligencias Previas 2/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y de conformidad con lo establecido en el art. 57.2 de la LOPJ nombre Magistrado Instructor de la causa según el turno correspondiente de los integrantes de la misma, rechazando asumir la competencia con relación al resto de los imputados y hechos de las diligencias previas 2/2013, de la que deberá seguir conociendo el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En la Exposición razonada remitida a esta Sala se hace referencia a la participación en hechos que pudieran ser delictivos, de una persona que ostenta la condición de Diputada del Congreso, lo cual determina la competencia de esta Sala conforme al artículo 71.3 de la Constitución y 57.1.2º de la LOPJ .

SEGUNDO

En este momento procesal le corresponde a esta Sala, exclusivamente, verificar si en la Exposición que le ha sido remitida se consignan hechos que, según una valoración muy provisional, pudieran ser delictivos, y si existen indicios consistentes o, dicho de otra forma, principios de prueba de la participación en ellos de la persona aforada (Autos de 21 de mayo de 2009, de 23 de junio de 2009 y de 13 de noviembre de 2014). Tal como se decía en el Auto de 2 de octubre de 2013, " bastará la posibilidad razonable de que los hechos que describe la exposición razonada, justificando la imputación, hayan ocurrido, para que proceda la apertura de la fase de investigación que constate los elementos necesarios para determinar la concurrencia o no del comportamiento delictivo que en aquélla se indica ".

De lo expuesto en la Exposición razonada remitida a esta Sala, resulta que el objeto de la investigación se centraba inicialmente en la anómala tramitación en la Comunidad Autónoma de Murcia del reinicio del PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales) de 2003 de los "Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor", entendiendo el instructor que la modificación legislativa que se inicia tras la firma del Consejero Cerdá de reinicio del PORN, el 12 de junio de 2003, publicada en el BORM el día 30 de junio de 2003, se ha tramitado previa propuesta del Director General Sr. Juan Alberto , sin contar con los informes de los técnicos del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza dependiente de la Dirección General del Medio Natural y, encomendando la tramitación a una asesora eventual de la Consejería, Dª Zaida , para que se modificara la calificación de zonas de uso de agricultura intensiva por el de zona recreativa. La propuesta elevada por el Director General del Medio Rural Sr. D. Juan Alberto se formaliza el 10 de junio de 2003. La iniciada modificación provocaba que cambiara la calificación del territorio denominado "Salazar de lo Poyo", incluida en la zona denominada "Regadíos Miramar" y pasara a clasificarse como suelo urbanizable en lugar de zona de uso exclusivo para el cultivo.

Dichas modificaciones están relacionadas con la iniciación por el Ayuntamiento de Cartagena de "LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 113 del Plan General de Urbanismo" .

TERCERO

Los indicios que, según la Exposición Razonada, resultan de la investigación respecto a la participación en los hechos de la Sra. Diputada aforada ante esta Sala, se contienen en el apartado 12 de dicha Exposición Razonada referido a "Los indicios racionales de criminalidad existentes contra Dª Josefa , Alcaldesa de Cartagena" . Afirma el Magistrado Juez Instructor del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que de lo hasta ahora actuado se desprende que la Modificación Puntual nº 113 del PGOU de Cartagena se inicia de oficio en el Ayuntamiento de Cartagena con el único fin de favorecer a la empresa inmobiliaria Hansa Urbana SA, propietaria desde el 19 de julio de 2002 de una finca rústica en la zona de Miramar y en la que pretende construir una urbanización en unos terrenos que no pueden ser urbanizables por estar situados en la zona protegida de "Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor" constituyendo la modificación una decisión arbitraria, al no poder generarse en esta zona aprovechamiento urbanístico alguno.

Resulta conveniente continuar la investigación sobre estos hechos y sobre la participación en los mismos de la aforada Josefa , y, siendo competente para ello esta Sala, procede acordar la apertura del correspondiente procedimiento y el nombramiento de Instructor, con el fin de que pueda ser oída la Sra. Diputada aforada, manifestando lo que estime procedente para su defensa, conforme a lo prevenido en el art. 118 bis de la LECrm.

CUARTO

En cuanto a la posibilidad de atraer a la competencia de esta Sala respecto de hechos ejecutados por personas no aforadas ante la misma, de un lado, y sin olvidar la importancia que puede presentar la visión de conjunto, procede señalar la conveniencia de que se respete en la máxima medida posible el derecho al juez ordinario respecto de cada una de las personas a las que se imputan hechos punibles (Autos de 29 de junio de 2006 y 23 de junio de 2009). Esa atracción de la competencia respecto a los no aforados, plantea el problema de la acomodación de esa investigación judicial con el derecho constitucional al Juez predeterminado por la ley, pues si el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional predeterminado por ley para los aforados, no lo es respecto a quienes no ostentan las condiciones especiales que la Constitución, Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas establecen para atribuir la competencia en materia penal a un concreto órgano jurisdiccional en defecto del llamado a conocer por regla general del delito (art. 272 LEcrm.) (veanse SS TEDH 2/6/05, caso Claes y otros/Bélgica, y 22/6/2000, caso Coéme/Bélgica ).

En consecuencia, la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los imputados a las personas aforadas, lo cual puede apreciarse, en algunos casos, desde un primer momento, y, en otros, ser resultado de la investigación, lo que determinará, en este último supuesto, que la Sala adopte las pertinentes resoluciones sobre el particular, a propuesta del instructor.

QUINTO

En el caso actual, tal como sostiene el Ministerio Fiscal, y en aplicación de la anterior doctrina, entendemos que el objeto de la investigación de la conducta cuyo contenido se ha acotado es escindible del resto de la instrucción que se sigue ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia pues existen dos ámbitos de investigación diferenciados, el relativo a las modificaciones legislativas autonómicas y el relativo a la supuesta actuación por parte de la Alcaldesa de liderar una modificación parcial del Plan de Urbanismo de Cartagena para establecer una recalificación de suelos no urbanizables.

Como se aprecia en la Exposición Razonada, la investigación se incoó exclusivamente por las actuaciones realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que deben seguir siendo investigadas y, en su caso, enjuiciadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Murcia.

Posteriormente se extendió a la aprobación de una modificación puntual del Plan de Ordenación de Cartagena, promovido por la Sra. Alcaldesa, que es la aforada ante esta Sala. En relación con dicha aforada, tanto el Magistrado Juez Instructor del Tribunal Superior de Justicia, como el Ministerio Fiscal, aprecian la posible concurrencia de indicios de un supuesto delito de prevaricación, al haber impulsado una modificación urbanística arbitraria, en función de intereses particulares, lo que justifica la continuación de la investigación en esta Sala, con este contenido acotado.

Del resto del procedimiento deberá continuar conociendo el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sin perjuicio de que remita a esta Sala cuantos datos resulten de las diligencias que practiquen que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada ante esta Sala.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ). Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto a la aforada Josefa . 2º). La apertura del procedimiento, designando Instructor, conforme el turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano. 3º). Respecto a los hechos imputados a otras personas no aforadas ante esta Sala, el procedimiento deberá continuar ante el órgano competente, sin perjuicio de que remita a esta Sala todo aquello que tenga relación con la mencionada persona, aforada ante la misma.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario, certifico.

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