ATS, 11 de Febrero de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
Número de Recurso | 725/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Juan Pedro y de la entidad Laron Mark SA, formalizó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4 ª), en el rollo de apelación nº 188/2013 , dimanante del incidente concursal de oposición a la calificación número 447/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de 24 de febrero de 2014, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
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- El procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Juan Pedro y de la entidad Laron Mark SA, presentó escrito el 31 de marzo de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Álvaro Luis de Otero, en nombre y representación de D. Calixto , presentó escrito el 25 de marzo de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de D. Gabino , como Administrador Concursal de la entidad Laron Mark SA, presentó escrito el 11 de abril de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal
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- Por la parte recurrente se ha efectuado los depósitos para recurrir de conformidad con lo exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro y de la entidad Laron Mark SA, al amparo del artículo 477.2.3º LEC así como el recurso extraordinario por infracción procesal, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Juan Pedro y de la entidad Laron Mark SA, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4 ª), en el rollo de apelación nº 188/2013 , dimanante del incidente concursal de oposición a la calificación número 447/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao.
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- Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.