ATS, 11 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso725/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Juan Pedro y de la entidad Laron Mark SA, formalizó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4 ª), en el rollo de apelación nº 188/2013 , dimanante del incidente concursal de oposición a la calificación número 447/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 24 de febrero de 2014, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Juan Pedro y de la entidad Laron Mark SA, presentó escrito el 31 de marzo de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Álvaro Luis de Otero, en nombre y representación de D. Calixto , presentó escrito el 25 de marzo de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de D. Gabino , como Administrador Concursal de la entidad Laron Mark SA, presentó escrito el 11 de abril de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado los depósitos para recurrir de conformidad con lo exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro y de la entidad Laron Mark SA, al amparo del artículo 477.2.3º LEC así como el recurso extraordinario por infracción procesal, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Juan Pedro y de la entidad Laron Mark SA, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4 ª), en el rollo de apelación nº 188/2013 , dimanante del incidente concursal de oposición a la calificación número 447/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR