SAP Santa Cruz de Tenerife 447/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
Número de Recurso36/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución447/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2014.

TRIBUNAL DEL JURADO 36/2014

Vista en nombre de S.M. el Rey en esta Audiencia Provincial la causa número 5933/2013 del JUZGADO DE INSTRUCCION N.4 de ARONA, Rollo de la Sección número 36/2014 del Tribunal del Jurado, por el delito de asesinato, presidido, como Magistrado-Presidente, por el Iltmo. Sr. D. JOAQUIN ASTOR LANDETE, siendo Jurados:

TITULARES

1) Pablo

2). Gregoria

3) Penélope

4) Casilda

5) Luis Carlos

6). Celso

7). Jacinta

8) Fidel

9) Doña Rocío

SUPLENTES

  1. ) Leopoldo

  2. ) Teodulfo

La causa se siguió contra D. Juan Ramón , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1.984 en Cuba, con D.N.I. nº NUM001 , de estado civil casado, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos, y en prisión provisional por ésta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena González González, asistido por la Letrada Dª. Gisela Aurora García Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa criminal se incoó como consecuencia de atestado policial num. NUM002 , por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Arona, como consecuencia de la muerte violenta de D. Constancio , constando como denunciado Don Juan Ramón .

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial por auto de 9 de abril de 2014, del Juzgado citado, señalándose para el inicio de las sesiones de la celebración del Juicio Oral el día 6 de octubre de 2.014.

SEGUNDO.- Mediante auto de fecha 17 de julio de 2.014 se determinaron los siguientes hechos justiciables: 1.- El acusado D. Juan Ramón , nacido en La Habana (Cuba) el NUM000 de 1984 y sin antecedentes penales, sobre las 23:00 horas del día 7 de noviembre de 2013, en los exteriores de la Urbanización Primavera, sita en Costa del Silencio (Arona), mantuvo una discusión con D. Constancio , ex pareja de la esposa de D. Juan Ramón llamada Dª Luisa , durante el transcurso de la cual y haciendo uso de un cuchillo de cocina de 32 centímetros de tamaño total, con 21 centímetros de hoja, 2,7 centímetros de ancho y 1 milímetro de espesor, que escondía en todo momento, se lo clavó en la cara lateral del muslo izquierdo, sacándola parcialmente para volver a clavársela, provocando dos trayectorias, una que atraviesa todo el muslo, pasando por delante del hueso fémur izquierdo y finaliza en el plano subcutáneo de la zona interna del muslo izquierdo, próximo a los genitales, pero sin producir orificio de salida y recorriendo un total de 23 centímetros; y una segunda trayectoria, también horizontal que parte del orificio de entrada y se dirige de fuera hacia dentro en trayecto horizontal unos 15 centímetros, seccionando completamente la arteria y la vena femoral interna, lo que provocó una gran pérdida de sangre casi inmediata y un shock hemorrágico hipovolémico

  1. - Como consecuencia de dichas heridas se produjo la muerte de D. Constancio .

  2. - El acusado, D. Juan Ramón realizó dicha acción con la intención de acabar con la vida de D. Constancio .

  3. - Se enjuicia como autor criminalmente responsable de los hechos a Don Juan Ramón

  4. -.Los hechos relatados son susceptibles de ser tipificados y penados como delito de ASESINATO, tipificado y penado en los artículos 138 , 139.1ª del Código Penal . art. 139 del Código Penal .

  5. - Por la defensa se ha alegado la concurrencia de la eximente completa de responsabilidad criminal de legítima defensa

    TERCERO.- Veredicto:

    Se ha constituido el Tribunal del Jurado integrado por los Sres. /as. expresados, designados para el conocimiento, la asistencia al juicio, deliberación y votación del veredicto, dimanante de la Causa Rollo de Sala del Tribunal del Jurado número 36/2014 instruida por Sección Segunda de la Audiencia Provincial siendo el imputado en la misma Don Juan Ramón .

    Concluido el juicio y antes de iniciar la deliberación, hemos elegido como portavoz del jurado a D. Fidel , quien ha dirigido la deliberación y sometido a votación cada uno de los hechos, así como la culpabilidad ó inculpabilidad de los imputados mencionados según el escrito objeto del veredicto redactado por S.Sª Ilma. que se une a la presente acta y a la del juicio.

    Los jurados hemos deliberado sobre los hechos sometidos a nuestra resolución y hemos encontrado PROBADOS (POR UNANIMIDAD O POR LA MAYORÍA DE VOTOS EXIGIDA) o NO PROBADOS (SI NO SE ALCANZA LA MAYORÍA REQUERIDA) los hechos siguientes del escrito sometido a nuestra deliberación.

    RESPECTO A LA PRIMERA PREGUNTA:

    El jurado declara por unanimidad no probado la pregunta 1A y 1B

    Y declara probado por mayoría de 6 votos, la opción

    1c. Supuesto de delito de lesiones en concurso con homicidio imprudente. En base a las siguientes PRUEBAS

  6. testimonio de Carlos Miguel y Alfonso ambos forense dicen 1. que el apuñalamiento no se hizo en zona vital página 6 acta día 8

  7. La femoral se corta por la peculiaridad del cuchillo página 6 acta día 8

  8. El apuntalamiento se produce una sola vez aunque tenga dos trayectorias, es poco probable la muerte con un solo pinchazo Pág. 5, acta día 8

    RESPECTO A LA SEGUNDA PREGUNTA:

    El jurado declara no probado por unanimidad la opción

    2a supuesto de falta de responsabilidad penal (circunstancia eximente de legítima defensa completa) y ello por las siguientes PRUEBAS:

  9. El cuchillo no es el medio racionalmente necesario para repeler la agresión.

    El jurado declara Probado por unanimidad la opción

    2b supuesto de atenuación de responsabilidad penal por legítima defensa incompleta.

    Y todo ello en base a la siguiente explicación:

    El acusado siente peligro inminente debido a los antecedentes del fallecido y la orden de alejamiento.

    No hubo provocación por parte del acusado ya que es el fallecido es el que penetra en la vivienda incumpliendo la orden de alejamiento y agrediendo e insultando a Luisa según la declaración de Luisa página 2 acta día 7oct.

    El primer arma de defensa que encuentra el acusado es el cuchillo que está en el fregadero creemos Es excesivo pero entendemos que es lo primero que encuentra. Lo que más a cerca tiene para defenderse.

    RESPECTO A LA TERCERA PREGUNTA:

    El jurado declara no probado por unanimidad la opción:

    3a supuesto de falta de responsabilidad penal (circunstancia eximente por miedo insuperable)

    Entienden que no está exento de responsabilidad porque tuvo la capacidad y la voluntad de armarse con un cuchillo debido al comportamiento agresivo del fallecido y el temor que su exmujer sentía hacía su expareja, y ello según la declaración del acusado (Pág. 2-3 día 6 oct) y de Luisa , reforzadas por las llamadas por el 112.

    El jurado declara probado por unanimidad la opción:

  10. b supuesto de atenuación de responsabilidad penal (circunstancia atenuante por miedo insuperable), y ello porque no era un miedo insuperable pleno, porque el imputado estaba con un cuchillo inicialmente con la intención de intimidar al fallecido, pero en un momento posterior debido a que el fallecido seguía insistiendo en su comportamiento agresivo tuvo que hacer uso del cuchillo al ver que el fallecido se le echaba encima.

    A su vez el miedo insuperable no es pleno porque la discusión duró un largo periodo de tiempo y todo ello por las manifestaciones de la exmujer y de las llamadas de teléfono al 112 donde consta que el fallecido seguía insistiendo en su comportamiento agresivo pudiendo haberse marchado en su coche.

    Y ello en base a la declaración del propio acusado, y las llamadas al 112.

    RESPECTO A LA CUARTA PREGUNTA

    El jurado declara probado por unanimidad el supuesto de atenuación de la responsabilidad penal, por confesión a las autoridades

    Según la propia declaración del acusado pag2-4 día 6oct

    Según la declaración de los primeros guardia civiles que se presentan el lugar del accidente del coche

    Agente NUM003

    Agente NUM004

    RESPECTO A LA QUINTA PREGUNTA

    El jurado declara probado por unanimidad

    Al acusado culpable del delito 1c de lesiones con homicidio imprudente

    Y ello porque el propio acusado declara ser el autor de los hechos y las declaraciones de Felisa y Ildefonso , que declaran verlo en el lugar con el arma.

    Pág. 2-3-4 acta día 07

    RESPECTO A LA SEXTA PREGUNTA

    El jurado declara por 6 votos procedente si cupiere la suspensión de la ejecución de la pena.

    Porque entiende que al haber sido un accidente la pena que ha cumplido es suficiente y que delinquir nuevamente implicaría el cumplimiento de ambas condenas.

    RESPECTO A LA SÉPTIMA PREGUNTA

    El jurado por mayoría de 6 votos en cuanto a la petición Indulto

    estima favorable la concesión del indulto parcial, por el mismo motivo de la respuesta anterior.

HECHOS

PROBADOS

Declara el Jurado probado que:

PRIMERO.- Declara el Jurado probado que sobre las 23:00 horas del día 07 de noviembre de 2.013, en los exteriores de la Urbanización Primavera, sita en Costa del Silencio, Arona, Tenerife, el acusado, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1.984 en Cuba y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con Constancio , durante el transcurso de la cual con la intención de lesionarlo y no considerando probable el resultado mortal de su acción imprudente, y haciendo uso de un cuchillo de cocina de 32 centímetros de tamaño total, con 21 centímetros de hoja, 2,7 centímetros de ancho y 1 milímetro de espesor, se lo clavó en la cara lateral del muslo izquierdo, provocando dos trayectorias, una que atraviesa todo el muslo, pasando por delante del hueso fémur izquierdo y finaliza en el plano subcutáneo de la zona interna del muslo izquierdo, próximo a los genitales, pero sin producir orificio de salida y recorriendo un total de 23 centímetros; y una segunda trayectoria, también horizontal que parte del orificio de entrada y se dirige de fuera hacia dentro en trayecto horizontal unos 15 centímetros, seccionando completamente la arteria y la vena femoral interna, lo que provocó una gran pérdida de sangre casi inmediata y un shock hemorrágico hipovolémico causándole la muerte.

SEG...

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