SAP Barcelona 49/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución49/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Tribunal del Jurado Popular

Causa de Jurado nº 15/2014

Juzg. de instrucción nº 7 de Arenys de Mar

Procedimiento L.O. 5/1995 nº 1/12

La Ilma. Sra. Doña Mercedes Armas Galve, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Presidente del Tribunal de Jurado constituido para el enjuiciamiento de la causa identificada al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 49/2014

En la ciudad de Barcelona, a 10 de diciembre de 2014

VISTA, en juicio oral y público, por el Tribunal de Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa penal registrada con el número 15/2014, dimanante del procedimiento del Tribunal de Jurado 1/2012 del Juzgado de Instrucción número 7 de Arenys de Mar, seguido por un delito de asesinato, contra el acusado, Teodoro de nacionalidad ecuatoriana, sin antecedentes penales; en situación actual de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Lluis Ricart y dirigido por la letrada Natalia Albert, siendo ejercitada la acusación pública por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente Rollo fue registrado en la Oficina del Jurado de esta Audiencia Provincial, y se incoó a remisión del Juzgado de Instrucción nº 7 de Arenys de Mar, en el que se tramitó el correspondiente procedimiento para ante el Tribunal del Jurado con el número 1/12.

Dictado en aquella causa Auto de Apertura del Juicio Oral, resultaron emplazadas las partes ante esta Audiencia, con remisión de los particulares dispuestos por el instructor. Ya en esta Audiencia, designado Magistrado Presidente del Tribunal y al no haberse suscitado cuestiones previas por ninguna de las partes, se dictó Auto de Hechos Justiciables, en el que se señalaba el día 3 de noviembre del año en curso como fecha de inicio de las sesiones del juicio oral. En el ínterim de este período se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 18 y siguientes de la L.O.T.J ., de designación por sorteo de los 36 candidatos a jurados para esta causa, citación de los mismos, devolución de los cuestionarios, recusación por las partes personadas y resolución de las excusas planteadas.

SEGUNDO.- En la hora y día señalados para el inicio de las sesiones, se procedió a la constitución formal del Tribunal del Jurado, con la asistencia de todas las partes, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 38 y siguientes de la LOTJ , hasta concluir con la selección de los nueve integrantes del Tribunal y dos más como suplentes, quienes prestaron juramento o promesa en los términos exigidos en el artículo 41 de la LOTJ . En el curso de las sesiones, y hasta la lectura final del veredicto alcanzado no se constató incidencia alguna en la configuración del Tribunal.

TERCERO.- Seguidamente se inició la sesión del juicio oral, en audiencia pública, con las formalidades previstas en la LECrim. y las especificidades introducidas por la LOTJ, llevando a dicho plenario la totalidad de la prueba propuesta por las partes y admitidas, sin que en su desarrollo hubiere tenido lugar incidencia de tipo alguno.

CUARTO.- Ya en el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó la conducta que atribuía al acusado como constitutiva de un delito consumado de asesinato con alevosía y ensañamiento previsto y penado en el artículo 139.1 y 3 del Código Penal , y de un delito de robo con violencia en casa habitada en continuado, solicitando para el acusado, por el primero de ellos, la pena de 23 años de prisión e inhabilitación absoluta y, por el segundo, la de 5 años de prisión.

La defensa, en el mismo trámite, solicitó la absolución del acusado y, subsidiariamente, la calificación de los hechos como delito de homicidio del artículo 138 C.P ., así como la de robo en casa habitada del artículo 242 C.P ., con apreciación de la atenuante analógica de confesión del artículo 21,7 C.P .

Seguidamente, las partes procesales acusadoras y defensora informaron oralmente ante los miembros del Tribunal del Jurado, por su orden, en apoyo de sus respectivas tesis, y oído por último el referido acusado, quedaron los autos vistos para someter al referido Tribunal el objeto del veredicto.

QUINTO.- Para la obtención del veredicto, fue convocada la audiencia de las partes prevista en el artículo 53 de la LOTJ , y posteriormente entregado a los miembros del Jurado el escrito conteniendo el objeto del veredicto, al tiempo que les fueron dirigidas las instrucciones que se previenen en el artículo 54 de la mentada LOTJ .

Alcanzado el veredicto, su lectura tuvo lugar en los términos que previene el artículo 62, y dado su contenido de culpabilidad, la Presidente del Tribunal procedió a la disolución del Jurado y a la audiencia de todas las partes, por su orden, sobre cuestiones tales como la pena a imponer y la responsabilidad civil procedente, en los términos que previene el artículo 68 de la LOTJ .

En dicha audiencia el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de asesinato con alevosía, previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal , y de un delito de robo con violencia en casa habitada en continuado o, subsidiariamente, como un delito continuado de robo con fuerza, de los que consideró autor material al acusado Teodoro , para quien solicitó, por el primero de ellos, la pena de 20 años de prisión, con inhabilitación absoluta, y, para el delito de robo con violencia en casa habitada, la pena de 5 años de prisión y, de ser considerado un delito continuado de robo con fuerza, la pena máxima que corresponda.

La defensa, por su parte, solicitó por el delito de asesinato, la pena mínima de 15 años de prisión, y por el delito de robo, que calificó de robo con fuerza continuado, la pena mínima que cupiera imponer al acusado.

HECHOS

PROBADOS

Conforme al VEREDICTO alcanzado por el Jurado popular, declaro probado que el acusado Teodoro , mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, en compañía de otra persona, acudieron hacia las 22:45 del día 31 de marzo de 2012, al domicilio de su amigo Carmelo , sito en PASAJE000 NUM000 , NUM001 - NUM002 de Calella de Mar.

Un vez hubieron cenado los tres juntos en dicho domicilio, cuando se hallaban en el comedor de la vivienda, y tras haber recibido Carmelo , de manos de quien acompañaba al acusado, un fuerte golpe en la cabeza, que le hizo caer al suelo, donde recibió varios impactos más por parte de aquél, el acusado, con ánimo de acabar con la vida de Carmelo , le asestó hasta un total de 35 puñaladas, ubicadas, todas ellas, en la zona cervical derecha anterior y región cervical central anterior, que seccionaron la arteria carótida y la tráquea.

A consecuencia de todo ello, Carmelo falleció por exanguinación por afectación del paquete vascular cervical, así como por traumatismo craneoencefálico con destrucción de centros vitales, consecuencia de los golpes recibidos en la cabeza.

La víctima no tuvo posibilidad alguna de defenderse de forma eficaz del ataque recibido, por lo súbito e inopinado de los golpes sufridos en la cabeza, que, una vez caído al suelo, le privaron de toda reacción defensiva ante el ataque del acusado Sr. Teodoro , además de que la víctima había ingerido previamente alcohol, que dificultaba sus habilidades motoras, hallándose una concentración en sangre de 1,19 g/l+-0,06.

Tras estos hechos, esa misma noche y en días sucesivos, accediendo a la vivienda donde permanecía el cadáver, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, el acusado sustrajo efectos de valor propiedad del Sr. Carmelo , consistentes en varias joyas, pertenecientes a los padres de la víctima, ya fallecidos, una cámara de fotos Canon EOS 50 D, dos televisores de plasma y un ordenador portátil.

La víctima era hijo único, soltero, sin descendientes, y habiendo sus padres fallecido con anterioridad a estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos, por un lado, de un delito de asesinado, previsto y penado en el artículo 139, apartado 1 del Código Penal , al concurrir en ellos todos y cada uno de los elementos que vienen a...

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