SAP Alicante 360/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2010:3173
Número de Recurso277/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 277-M59/10

PROCEDIMIENTO: INCIDENTE CONCURSAL 802/08 DIMANANTE DEL CONCURSO 275/08

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM.360/10

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a nueve de septiembre de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Incidente Concursal 802/08 dimanante del Concurso 275/08, sobre impugnación de Lista de Acreedores, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Don Rubén y Doña Tania, representada por la Procuradora Doña Eva Gutiérrez Robles, con la dirección de la Letrada Doña Cristina Oliver Moreno y; como apeladas, las demandadas, de un lado, la concursada, HERRADA DEL TOLLO, S.L., representada por la Procuradora Doña Sonia Budi Bellod, con la dirección del Letrado Don Juan Carlos Miralles Pérez y; de otro lado, la Administración Concursal (Don Jose Ramón y Don Carlos Miguel ), no personada en esta alzada.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Incidente Concursal número 802/08 dimanante del Concurso 275/08 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha quince de junio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que debo desestimar la demanda incidental interpuesta por Rubén y Tania contra la concursada y la administración concursal.

Cada pare abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieran formulado protesta en el plazo de cinco dias ( art 197.3LC)"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se formuló protesta por la parte actora, a los efectos de reproducir la cuestión en la apelación más próxima.

Una vez dictado el Auto de fecha 18 de diciembre de 2009 de terminación de la fase común y de apertura de la fase de convenio, se preparó el recurso de apelación contra la Sentencia anterior por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando la Administración Concursal y la concursada sendos escritos de oposición.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 277-M59/10, en el que se admitió la prueba documental aportada por la apelante dando traslado a las partes para que formularan alegaciones sobre la misma con el resultado que consta en el Rollo. Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia pone término a un incidente concursal en el que se resuelve la impugnación de la calificación del crédito de los compradores que tienen su origen en tres contratos de compraventa de vivienda sobre plano celebrados entre las partes en el que constituyen hechos relevantes los siguientes:

  1. -) Don Rubén adquirió las viviendas números 305 y 203 de la Parcela R10, a realizar en el Residencial Santa Ana del Monte de Jumilla mediante sendos contratos privados de compraventa celebrados los días 3 y 10 de noviembre de 2005, habiendo pagado a cuenta la suma de 64.770.- # en conjunto y habiéndose pactado la entrega de las viviendas en el mes de febrero de 2008.

  2. -) Doña Tania adquirió la vivienda número 317 de la Parcela R10, a realizar en el Residencial Santa Ana del Monte de Jumilla, mediante contrato privado de compraventa celebrado el día 9 de noviembre de 2005, habiendo pagado a cuenta la suma de 36.900.- # y habiéndose pactado la entrega de la vivienda en el mes de febrero de 2008.

  3. -) el concurso de la promotora se declaró mediante Auto de fecha 19 de mayo de 2008 y, en esa fecha, las obras del complejo residencial donde estaban enclavadas las viviendas objeto de compraventa apenas llegaban al 1%, sin constar aún la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación ni la concesión de las licencias de edificación.

Antes de acometer las concretas alegaciones del recurso hemos de destacar que la parte apelante promovió dos procedimientos judiciales con distinto objeto: el presente, que tiene por objeto la impugnación de la cuantía y la calificación del crédito establecida en la Lista de Acreedores presentada por la Administración concursal como parte de su Informe sin que en ese momento conste que se haya acordado aún la resolución de las compraventas; el otro (Incidente número...

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