SAP Valencia 761/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2014:4587
Número de Recurso807/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución761/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº : 000807/2013

SENTENCIA nº 761/14

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

D. OLGA CASAS HERRAIZ

En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de, nº 000072/2012, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA, entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, D/Dª. Justa, dirigido por el Letrado JOSE MARIA TENA FRANCO, y representado por el Procurador EUGENIA MERELO FOS, y de otra como DEMANDADO- APELANTE, D/Dª. Maximino, dirigida por el letrado DAVID PEREZ MUT y representada por el Procurador SERGIO ORTIZ SEGARRA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA, en fecha 10 de abril de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda presentada por laProcuradoraSra. Merelo Fosen nombre y representación de Justa y estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ortiz Segarra en nombre y representación de Maximino, se acuerdan las siguientes medidas reguladoras: 1.- Se confía la guarda y custodia de lahijamenor a la madre, Justa, si bien la patria potestad se ejercitará conjuntamente por ambos progenitores. 2. Se acuerda un régimen de visitas a favor del padre en los siguientes términos: 1º.- el padre podrá estar en compañía de su hijaen fines de semana alternos, desde los viernes a las 18:00 horas, hasta eldomingo a las 19:00 horas. Estas visitas se interrumpirán durante el período vacacional en que lamenor esté con la madre. El primer fin de semana después de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano le corresponderá al progenitor que haya disfrutado el primer período de las mismas. 2º.- además, el padre podrá estar en compañía de su hija todos los martes y todos los jueves desde las 17:30 horas hasta las 19:30 horas. Estas visitas se interrumpirán durante el período vacacional en que la menor esté con la madre. 3º.- Las vacaciones de Navidad y Semana Santa se dividirán en dos períodos iguales, correspondiendo cada uno de ellos a uno de los progenitores: a) las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos partes de igual número de días, comenzando desde las 10:00 horas del primer día de vacación escolar (según el calendario fijado por la Consellería de Educación de la Comunidad Valenciana), y terminando a las 20:00 horas del último día de vacaciones. En el caso de que el número de días vacacionales no sea par, el día sobrante lo pasará lamenor con el progenitor con el que no conviva. b) las vacaciones de Navidad serán divididas en dos partes, desde las 10:00 horas del primer día de vacaciones (según el calendario fijado por la Consellería de Educación de la Comunidad Valenciana), hasta las 17:00 horas del día 31 de diciembre, y desde esa hora y día hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones. Escogiendo en defecto de acuerdo la madre los años impares y el padre los años pares, debiendo notificar la elección al otro progenitor dentro de los dos primeros meses del año. Si 30 días antes del comienzo de cada período de vacaciones no se hubiera hecho notificación del período elegido, el otro progenitor, en el plazo de 15 días comunicará al primero la elección por él hecha con carácter supletorio, que será la que prevalezca, y sin que se altere por ningún concepto la rotación de la elección. Cada progenitor deberá poner en conocimiento del otro el lugar y dirección completa donde va a residir durante el período vacacional.4º.- En el período de verano, el padre dispondrá de un mes de vacaciones con suhija, divididas en quincenas, así que en defecto de acuerdo, el padre permanecerá con su hijala segunda quincena del mes de julio, recogiendo a lamenor a las 10:00 horas del día 16 de julio, y reintegrando a lamenor a las 20.00 horas del día 31 de julio. Además, el padre permanecerá con su hija,la segunda quincena del mes de agosto, recogiendo a lamenor a las 10:00 horas del día 16 de agosto, y reintegrando a lamenor a las

20.00 horas del día 31 de agosto. Además, una vez la menor cumpla tres años de edad, permanecerá con su padre los días del mes de junio que no haya colegio según el calendario fijado por la Consellería, siendo recogidael último día de colegio a las 20:00 horas, y siendo reintegradaa las 20:00 horas del día 30 de junio. Y a partir de que la menor cumpla tres años de edad, los días de septiembre que no haya colegio, según el calendario fijado por la Consellería, permanecerá con su madre, interrumpiéndose las visitas con el padre esos días. En todo caso, para todos los períodos establecidos la menor será entregada en las fechasy horas establecidas por la madre o una persona dentro del tercergrado de consanguinidad de la misma, en el domicilio paterno sito en la actualidad, en San Antonio de Benageber, y reintegrada en las fechas y horas establecidas por el padre o una persona dentro del tercergrado de consanguinidad del mismo en el domicilio materno, sito en la actualidad en Valencia. No procede acordar la intervención del punto de encuentro, dado que el amplio régimen de visitas establecido, resulta incompatible con la intervención de dicho centro. La madre en cumplimiento del régimen de visitas comunicará al padre, los medicamentos y demás cuidados necesarios para garantizar la salud de la menorentregando al padre los medicamentos de la menor, restituyendo el padre losmedicamentos que le sean entregados al final de las visitas que le correspondan. Por último, se apela a la necesaria colaboración de los progenitores para el correcto desenvolvimiento del régimen aquí establecido, por su obligatorio cumplimiento y por el desarrollo normal de la menor. 3. Se fija una pensión de alimentos a favor de lahijade 900 # mensuales por cada menor, que Maximino abonará los días uno a...

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