ATSJ Comunidad Valenciana 5/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2016:116A
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2015-0000097

Recurso de Casación - 40/2015

AUTO Nº 5/2016

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis

HECHOS
PRIMERO

Que por el Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº 1 de DIRECCION000, se dictó Sentencia núm. 11/13, de fecha 10 de abril en méritos al procedimiento sobre medidas respecto de hijos extramatrimoniales seguidos ante él bajo el Nº 72/12, a instancias de Dª Miriam, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª EUGENIA MERELO FOS, contra D. Luis Manuel representado por el Procurador de los Tribunales D. SERGIO ORTIZ SEGARRA (autos a los que se hayan acumulados los Nº 75/12 instados por este ultimo contra aquella); en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal. Resolución en cuya parte dispositiva se establecía:

"Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Merelo Fos en nombre y representación de Miriam y estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ortiz Segarra en nombre y representación de Luis Manuel, se acuerdan las siguientes medidas reguladoras:

  1. - Se confía la guarda y custodia de la hija menor a la madre, Miriam, si bien la patria potestad se ejercitará conjuntamente por ambos progenitores.

  2. - Se acuerda un régimen de visitas a favor del padre en los siguientes términos:

    1. - el padre podrá estar en compañía de su hija en fines de semana alternos, desde los viernes a las 18:00, hasta el domingo a las 19:00 horas. Estas visitas se interrumpirán durante el período vacacional en que la menor esté con la madre. El primer fin de semana después de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano le corresponderá al progenitor que haya disfrutado el primer período de las mismas. 2º.- además, el padre podrá estar en compañía de su hija todos los martes y todos los jueves desde las 17:30 horas hasta las 19:30 horas. Estas visitas se interrumpirán durante el período vacacional en que la menor esté con la madre. 3º.- Las vacaciones de Navidad y Semana Santa se dividirán en dos períodos iguales, correspondiendo cada uno de ellos a uno de los progenitores: a) las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos partes de igual número de días, comenzando desde las 10:00 horas del primer día de vacación escolar (según calendario fijado por la Consellería de Educación de la Comunidad Valenciana), y terminado a las 20:00 horas del último día de vacaciones. En el caso de que el número de días vacacionales no sea par, el día sobrante lo pasará la menor con el progenitor con el que no conviva. b) las vacaciones de Navidad serán divididas en dos partes, desde las 10:00 horas del primer día de vacaciones (según calendario fijado por la Consellería de Educación de la Comunidad Valenciana), hasta las 17:00 horas del día 31 de diciembre, y desde esa hora y día hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones. Escogiendo en defecto de acuerdo la madre los años impares y el padre los años pares, debiendo notificar la elección al otro progenitor dentro de los dos primeros meses del año. Si 30 días antes del comienzo de cada período de vacaciones no se hubiera hecho notificación del período elegido, el otro progenitor, en el plazo de 15 días comunicará al primero la elección por él hecha con carácter supletorio, que será la que prevalezca, y sin que se altere por ningún concepto la rotación de la elección. Cada progenitor deberá poner en conocimiento del otro el lugar y dirección completa donde va a residir durante el período vacacional. 4º.- En el período de verano, el padre dispondrá de un mes de vacaciones con su hija, divididas en quincenas, así que en defecto de acuerdo, el padre permanecerá con su hija la segunda quincena del mes de julio, recogiendo a la menor a las 10:00 horas del día 16 de julio, y reintegrando a la menor a las 20:00 horas del día 31 de julio. Además, el padre permanecerá con su hija, la segunda quincena del mes de agosto, recogiendo a la menor a las 10:00 horas del día 16 de agosto, y reintegrando a la menor a las 20:00 horas del día 31 de agosto. Además, una vez la menor cumpla tres años de edad, permanecerá con su padre los días del mes de junio que no haya colegio según el calendario fijado por la Consellería, siendo recogida el último día de colegio a las 20:00 horas, y siendo reintegrada las 20:00 horas del día 30 de junio. Y a partir de que la menor cumpla tres años de edad, los días de septiembre que no haya colegio, según el calendario fijado por la Consellería, permanecerá con su madre, interrumpiéndose las visitas con el padre esos días.

    En todo caso, para todos los períodos establecidos la menor será entregada en las fechas y horas establecidas por la madre o una persona dentro del tercer grado de consanguinidad de la misma, en el domicilio paterno sito en la actualidad, en DIRECCION001, y reintegrada en las fechas y horas establecidas por el padre o una persona dentro del tercer grado de consanguinidad del mismo en el domicilio materno, sito en la actualidad en Valencia. No procede acordar la intervención del punto de encuentro, dado que el amplio régimen de visitas establecido, resulta incompatible con la intervención de dicho centro.

    La madre en cumplimiento del régimen de visitas comunicará al padre, los medicamentos y demás cuidados necesarios para garantizar la salud de la menor entregando al padre los medicamentos de la menor, restituyendo el padre los medicamentos que le sean entregados al final de las visitas que le correspondan. Por último, se apela a la necesaria colaboración de los progenitores para el correcto desenvolvimiento del régimen aquí establecido, por su obligatorio cumplimiento y por el desarrollo normal de la menor.

  3. - Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija de 900 € mensuales por cada menor, que Luis Manuel abonará los días uno a cinco de cada mes en cuenta que a tal efecto designe la madre. Esta cantidad se incrementará o disminuirá anualmente conforme varíe el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística, procediendo la primera actualización al año de la notificación de la presente resolución al obligado al pago, previa presentación del escrito por la parte en los autos principales. En cuanto a los gastos extraordinarios, se abonarán por mitad, siendo necesario el acuerdo previo, salvo supuestos de urgentes y extraordinaria necesidad.

    Se deniegan el resto de las medidas interesadas.

    Y todo ello, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Las presentes medidas sustituyen a cualquiera otras que con anterioridad se hubiesen otorgado".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal de ambas partes recurso de apelación. Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, a cuya Sección 10ª correspondió el asunto, siendo registrado bajo el Nº 807/13, por la misma se dictó Sentencia núm. 761/14, de fecha 17 de octubre. Por lo que con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Dª Miriam y con estimación del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Luis Manuel acordaba:

"Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Miriam y estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 de fecha 10 de abril de 2013 en los autos nº 72/12 revocando lo dispuesto en la misma y estableciendo:

-La hija común quedará bajo la custodia de ambos padres, que la ejercerán de forma compartida en la forma prevista en el fundamento jurídico 2º:

" Su ejercicio con la finalidad de que la menor mantenga contactos frecuentes con ambos padres será progresivo, inicialmente el propuesto por la perito Sra Emma, con la única modificación de que la devolución de la menor los Sábados será a las 18 horas si así conviniera al padre, a fin de que pueda tener a su hija en su compañía parte del fin de semana.

A partir de los cuatro años, las estancias serán según se pautaron por la perito Sra Eufrasia, los Lunes y Martes con un progenitor que la recogerá a la salida del colegio el Lunes y la devolverá el Miércoles al centro escolar, recogiéndole el otro progenitor a la salida del colegio ese día, y teniéndola en su compañía hasta el Viernes a la salida del colegio en que será recogida por el otro, alternándose ambos en los fines de semana.

Al cumplirse los cinco años, las estancias serán por semanas con una visita con pernocta los Miércoles, y vacaciones por mitad, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

En días no lectivos la entrega/recogida se hará en hora equivalente en el domicilio del progenitor con el que se encuentre. No ha lugar acordar la intervención del PEF para supervisar las entregas y recogidas, ya que ello retrasaría la puesta en práctica del régimen de convivencia y estancias, ya que la mayoría de las entregas se realizan en el colegio, debiendo los progenitores por el bienestar de su hija rebajar el nivel de animosidad entre ellos").

-El Sr Luis Manuel abonará en concepto de alimentos a la progenitora la cantidad mensual de 450 € que se actualizarán anualmente con arreglo al IPC. Los gastos extraordinarios necesarios y los convenientes que hayan sido consensuados se abonarán al 70% por el padre y el 30% por la madre.

-No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada".

TERCERO

Por la representacion de primero demandante y luego...

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