SAP Valencia 668/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2014:4297
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución668/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

__________

ROLLO (PROCEDIMIENTO ABREVIADO) Nº 35/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 38/2012

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SUECA

SENTENCIA Nº 668/14

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dña. Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja

Don Lamberto J. Rodríguez Martínez

_____________________________________

En Valencia a veintinueve de septiembre de dos mil catorce

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el número 38/2012 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Sueca por delitos de estafa y faledad, contra Luis, nacido el NUM000 de 1953, hijo de Jose Ramón y de Carina, natural y vecino de Sollana (Valencia), con D.N.I. número NUM001, de ignorada insolvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; y contra Constancio, nacido el NUM002 de mil novecientos sesenta, hijo de Javier y de Sagrario, natural de Benifaió (Valencia) y vecino de Sollaba, con D.N.I. número NUM003, de ignorada insolvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; en la que han sido partes los referidos acusados, representados por los Procuradores Dña. María Isabel Gorris Aguilar y D. Carlos Beltrán Soler y defendidos por los Letrados D. Salvador Romero Ferrer y D. Santiago Rodríguez Collel; la CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO, RURALCAJA, SOC., como responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Izquierdo Galbis y defendida por el Letrado D. Rafael Sanjerónimo Benavent; y la empresa GERMANS MORENO GAUSACH S.L., como acusación particular, representada por la Procuradora Dña. Mª Dolores Beltrán Alcázar y asistida por el Letrado D. Manuel Salazar Aguado, y el Ministerio Fiscal en la representación legal que le es propia a través de la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Víctor Montes. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248-1 y 249 del Código Penal, de un delito societario de negación de información al socio del art. 293 del Código Penal y de un delito de falsedad en documento mercantil continuado de los arts. 392 y 390.3 del Código Penal, de los que consideró autores responsables, sin circunstancias modificativas, a los acusados, para quienes solicitó las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios para Luis

, y las penas de 1 año de prisión y inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena para Constancio y pago de costas procesales. Por otro lado, intereso que los acusados como responsables civiles indemnizaran a Rosendo en 42.273,68 euros e intereses legales y que se declarara responsable civil subsidiaria a CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO, RURALCAJA, SOC.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos probados eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 250. 4 y 7 del Código Penal vigente a fecha de los hechos, y de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.2 del Código Penal en concurso medial del art. 77.1 del mismo Texto Legal ; alternativamente al delito de apropiación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 en relación con el art. 250 4 y 7 del Código Penal . Estimó responsables de esas infracciones a los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó para cada uno de ellos las penas de 4 años y 9 meses de prisión, multa de 10 meses y 15 días a razón de 10 euros diarios y como responsables civiles a que indemnicen a GERMANS MORENO GAUSACH S.L, en 42.273,68 euros con el interés legal previsto en el art. 1108 del Código Civil y 21.136 euros por daños morales, y que se declare responsable a CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO, RURALCAJA, SOC., conforme a lo dispuesto en el art. 120.4 del Código Penal .

TERCERO

La defensa de los acusados estimaron que los hechos no constituían delito alguno imputable a sus patrocinados, solicitando su libre absolución y de la entidad CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO, RURALCAJA, SOC. interesó que no fuera declarada responsable civil subsidiaria.

  1. HECHOS PROBADOS

El 4 de julio de 2008 Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechándose de su condición de director de la sucursal de CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO, RURALCAJA de Sollana (Valencia), descontó la remesa de pagarés núm. 20081104463 por importe total de 36.000 euros en la cuenta de crédito que la mercantil GERMANS MORENO GAUSACH tenía en la citada entidad, y abonó dicho importe en la cuenta corriente de la empresa, núm. 3082 1023 59 3006268928, para inmediatamente después retirarlo y disponer del mismo en su propio beneficio a sabiendas que los efectos descontados no serían pagados a su vencimiento en cuanto los pagares figuraban librados por CONSTRUCCIONES COMPETEY S.L., de la que era administrador único Constancio, y que carecía de actividad empresarial desde hacía años. Para llevar a cabo esta operación Constancio, mayor de edad, sin anteedentes penales y amigo del acusado, proporcionó a éste los pagarés de la empresa CONSTRUCCIONES COMPETEY S.L. y los firmó como administrador único de la misma.

Descubierta la operación por Rosendo, administrador de GERMANS MORENO GAUSACH, Luis le convenció para que le firmara a posteriori la orden de abono y reintegro advirtiendo al perjudicado que de no hacerlo así, no podría pagar su importe al vencimiento ya que sería despedido por CAJARURAL.

A la fecha del vencimiento de los pagarés, no se satisfizo su importe por Luis, quien para solventar el descubierto, efectuó la misma operación y con idéntica intervención de Constancio en cuatro ocasiones más: a) El 7 de octubre de 2008 cuando presentó a descuento la remesa de efectos número 20081167386 por importe de 35.910 # que el acusado abonó en la cuenta de GERMANS MORENO GAUSACH y de la que retiró 35.000 #. b) El 9 de enero de 2009 el acusado presentó al descuento otra remesa, la 20091232686 por importe de 35.698,60 # que abonó en la cuenta de GERMANS MORENO GAUSACH y de la que efectuó dos reintegros por 15.600 # y 20.000 #. c) El 16 de abril de 2009 el acusado descontó y abonó a la citada cuenta la remesa núm. 20091297879 por importe de 35.704,12 # y efectuó un reintegro de 35.700 #. d) El 24 de julio de 2009 volvió a efectuar la misma operación con la remesa de efectos número 20091257721 por importe de

35.609,12 # reintegrando 35.600 euros a su favor.

Rosendo hizo saber entonces a Luis que no iba a autorizar ningún descuento ni reintegro más con su firma; y aún así el 26 de noviembre de 2009 Luis, logró descontar la remesa de 4 pagarés por importe total de 36.000 euros fechados el 29 de septiembre de 2009 (efectos números 933001416, 933001417, 933001418 y 933001419) en la cuenta núm. 3082 1023 59 3006268928 que fueron firmados por Constancio como titular de la empresa libradora. De este modo Luis obtuvo el reintegro correspondiente de 35.600 euros sin que los pagarés fueran tampoco pagados a su vencimiento en enero de 2010. De estos efectos se aportaron a la causa los números 933001418 y 933001419 en los que figura la firma de Constancio .

El acusado, ante esta situación y la reclamación que le hizo Rosendo, ofreció a éste dos pagarés por un importe total de 34.000 euros con cargo a la cuenta de su hija; y como RURALCAJA había cargado ya a la cuenta del perjudicado el pago de parte de la última remesa de efectos con unos gastos de comisiones e intereses de alrededor de 10.500 euros, y no le permitía efectuar más descuentos de papel, Rosendo tuvo que aceptarlos y descontarlos en otra línea de crédito que tenía en BANJACA, adeudándose el principal, intereses de demora y comisión de devolución en su cuenta número 2077 0096 06 3100935931. El importe del principal adeudado, intereses y comisiones devengados se calcularon pericialmente en 42.273,68 euros; cantidad que Luis reconoció deber al querellante en documento fechado el 7 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La prueba que se ha practicado en el acto del juicio ha permitido a este Tribunal concluir que los hechos ocurrieron en la forma que se ha considerado probada y que por ello constituyen un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 250 en relación con el art. 74 del Código Penal, siendo la mecánica operativa de Luis en este caso, la de confecionar junto con Constancio unos pagarés que se libraron a cargo de la empresa de éste último, CONSTRUCCIONES COMPETEY S.L., con pleno conocimiento de que no respondían a actividad alguna de ésta empresa, para posteriormente descontarlos en la sucursal que el primero dirigía en la localidad de Sollana con el fin de obtener de forma rápida su importe y en beneficio al menos de Luis . Estas operaciones de descuento se materializaron mediante la intervención personal de aquél que era director de la sucursal que debía autorizar el descuento de las citadas remesas.

En el ilícito penal de la estafa el sujeto activo sabe desde el mismo momento de la perfección del contrato, que no podrá o no querrá cumplimentar la contraprestación que le corresponde en compensación del valor o cosa recibidos, y que se enriquecerá con ellos. Esta doctrina conocida como la de los contratos civiles o mercantiles criminalizados ha sido recogida en infinidad de resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo como las de STS de 2 de abril de 1982, 21 de mayo de...

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