SAP Orense 445/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2014:885
Número de Recurso467/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00445/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 445

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, seguidos con el

n.º 153/12, Rollo de Apelación núm. 467/13, entre partes, como apelante D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora D.ª Elisa Rodríguez González, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Meleiro Vázquez y, como apelado, D. Candido, representado por la procuradora D.ª Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Felisindo Castro Lorenzo.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Saco Rodríguez en nombre y representación de Candido, contra Jesús Carlos y Tomasa, DECLARO: Que el demandante es propietario de las dos fincas indicadas en el hecho primero de la demanda y fundamento de derecho primero, con la concreta extensión y lindes indicados en el informe del ingeniero técnico agrícola Don Jenaro,

Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por tal declaración absteniéndose de realizar actos de posesión o dominio sobre las mimas.

Se decreta, asimismo, la cancelación de las inscripciones de dominio contradictorias realizadas en el Registro de la Propiedad, constituyendo la presente sentencia título habilitante para ello, así como para el resto de modificaciones en los registros públicos que fueren oportunas.

Todo ello sin expresa condena en costas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Jesús Carlos recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Dados los términos en que quedó plantado el debate en la instancia, conformado por el contenido de la demanda y la contestación a ella, la principal cuestión sometida a enjuiciamiento es la relativa al cumplimiento del requisito de la identificación de las parcelas reivindicadas, negando la parte demandada que se encontrasen ubicadas en el lugar determinado en la demanda y en el ámbito de las fincas con referencia catastral n.º NUM000, p. NUM001 y n.º NUM002 del mismo polígono del municipio de "A Peroxa" (lugar de Pousa-Villarubín) como se alegaba, las cuales vienen siendo poseídas por el demandado, quien también figura como titular catastral.

SEGUNDO

En el ámbito de la acción reivindicatoria que es la ejercitada, la jurisprudencia ha venido exigiendo de modo uniforme como presupuestos para su viabilidad, primero, la acreditación del título de propiedad por parte del demandante, por lo cual, no es preciso que el demandado pruebe su derecho, sino simplemente que aquél no acredite el suyo. Segundo, la identificación, como cosa señalada y reconocida e identidad como la misma que es objeto de la demanda, "tanto en su superficie como en su contenido" (dice la sentencia de 30 de diciembre de 2004 ), cuya "carga de probar que aquel bien inmueble del que se dice ostentar el dominio se corresponde efectivamente, en perfecta identidad, con lo descrito en el título legitimador ( sentencia de 21 de noviembre de 2005 ) corresponde al actor.

La identificación no se logra con la expresión que figura en los títulos presentados en el pleito, ni con la de inscripción registral, ya que se requiere que las fincas se determinen de modo preciso sobre el terreno y por sus linderos y este requisito identificativo es esencial para que puedan prosperar cualquiera de las acciones del artículo 348 del Código Civil ( STS 17-3-2005 ).

"De lo expuesto se deduce que la inscripción registral no prueba la identificación de la finca, siendo éste uno de los requisitos esenciales de las acciones reivindicatoria y declarativa de dominio, por lo que no se ha alterado la carga de la prueba, sino que ésta en el aspecto identificativo recae sobre la parte actora, tal y como declara la sentencia recurrida, por lo que tampoco se infringe el valor probatorio de los documentos púbicos ( arts. 1216 y 1218 C. Civil ). Es más, el actor que era el obligado a identificar a la perfección la situación y enclave de su finca no ha aportado prueba pericial alguna ni la ha propuesto, pretendiendo que la Sala supla esa función, analizando planos catastrales y fotografías aéreas, lo que no es de recibo)". (STS TS 30 de junio de 2011 y 12 de marzo de 2012, entre otras muchas).

Esta doctrina ha sido aplicada por esta Sala en reiteradas resoluciones, argumentando, que "Como tienen señalado conocida y reiterada doctrina jurisprudencial, que hace innecesaria su cita, tanto la acción declarativa de dominio como reivindicatoria, ambas con fundamento en el art. 348 CC, exigen, para poder ser estimadas, que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que se reclama y la identidad de la misma. De modo que cualesquiera que sean los defectos de la situación posesoria de la parte demandada o de la titulación que esgrima como justificativa de su también pretendido dominio, basta con que el demandante no acredite la concurrencia de tales requisitos para que deba dictarse sentencia absolutoria". Y "Sabido es que el éxito de la acción reivindicatoria requiere la concurrencia de los tres siguientes requisitos: título idóneo de dominio, identificación de la finca reivindicatoria y posesión de la misma por la persona frente a la que...

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