SAP Asturias 344/2014, 23 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2014
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Fecha23 Diciembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00344/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 411/14

En OVIEDO, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 344/14

En el Rollo de apelación núm. 411/14, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 516/13 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, siendo apelante DON Abilio

, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA CRISTINA FERNANDEZ CARRO y asistido por el Letrado DON GARY GARCIA FONSECA; y como partes apeladas ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE NO GUEROLES ANDRADA y asistida por el Letrado DON CARLOS BERNARDO GARCIA y DON Camilo, demandado en primera instancia y declarado en situación de rebeldía procesal; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Avilés dictó Sentencia en fecha 20 de Mayo de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garmendia Lorenzana, en nombre y representación de DON Abilio, sobre reclamación de daños y perjuicios, contra ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nogueroles Andrada, y a DON Camilo, declarado en situación de rebeldía procesal,

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda. Las costas procesales ocasionadas se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22-12-2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Indiscutida en este procedimiento, la imputación de responsabilidad que incumbe al conductor del camión asegurado en la entidad codemandada en el accidente de circulación ocurrido el día 21 de junio de 2011, del que derivan los daños materiales y perjuicios de paralización objeto de reclamación en la demanda rectora, ya que no en vano los mismos se causaron cuando el turismo Audi 6 del actor, matricula

....RRR, se encontraba correctamente estacionado, en la Avda. de Lugo de la ciudad de Avilés, la única cuestión que con el presente recurso se plantea a la decisión de la Sala, viene referida al alcance de los pronunciamientos indemnizatorios de la misma derivados, teniendo en cuenta que el actor en el acto del juicio, hizo expresa renuncia a la pretensión subsidiaria articulada en su demanda, en la que se postulaba que de no proceder la reparación de todos los daños causados en el vehículo de su propiedad postulada como principal, la indemnización habría de cubrir del valor de adquisición de un vehículo de similares características en el mercado de segunda mano con mas el 30% del valor de afección.

La validez de esa renuncia llevada a cabo por la Letrada del actor, siguiendo sus expresas instrucciones en la fase de conclusiones del juicio, no plantea problemas desde la perspectiva de la capacidad o poder de representación para ello de su Procurador pues, pese a que el art. 25.2 de la L.E.Civil, exige la existencia de un poder especial que aquí no tiene, ello no obstante la presencia del propio actor en el acto de la vista, y su expresa conformidad con la misma, obvia la necesidad de ese poder especial.

La cuestión estriba en su admisibilidad y alcance que ha de darse a la misma, teniendo en cuenta que se trata de una renuncia parcial y la pretensión ejercitada y la acción que le sirve de fundamento es única, no otra que la indemnizatoria de los daños y perjuicios derivados de la acción de responsabilidad extracontractual y directa del S. Obligatorio, frente al causante de los daños en su vehículo y la aseguradora del mismo.

Hasta la actual L.E.Civil, ninguna norma procesal positiva se ocupaba en nuestro derecho de la renuncia, bien a la acción bien al derecho del demandante, aunque era pacifico tanto a nivel doctrinal como de la jurisprudencia del TS, en base al fundamento y los limites de la ordinaria renunciabilidad de los derechos reconocidos en el art. 6.2 del CCivil, la admisión de la validez de la renuncia del actor a obtener la tutela judicial inicialmente postulada en la demanda, con el efecto de una sentencia absolutoria sobre el fondo provista además de la eficacia propia de cosa juzgada material.

Ello determinó su regulación en el art. 20 de la L.E.Civil a cuyo tenor: " Cuando el actor manifieste su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal dictara sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible".

No se regula en el mismo la renuncia parcial, de ahí el citado problema de su admisibilidad, a que se supedita en el precitado art., su validez, y alcance que ha de darse a la misma, en aquellos supuestos, como en el de autos, en que no existe una acumulación objetiva de acciones, sino que la acción y el consiguiente objeto del proceso es única. Ello no obstante es opinión unánime de la doctrina, y jurisprudencia que esa renuncia...

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