SAP Madrid 777/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2014:17883
Número de Recurso1313/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución777/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934479/80

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO OPM

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0020146

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

RSV 1313/14

J. Oral 147/13

J. Penal nº 37 de Madrid

SENTENCIA Nº 777/14

Magistrados/as:

Teresa ARCONADA VIGUERA (Presidenta)

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

Leopoldo PUENTE SEGURA

En Madrid a 20 de noviembre de 2014

Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Indalecio contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, en fecha 22 de abril de 2014, en la causa arriba referenciada.

El apelante ha estado asistido por el letrado D. José Luis Garza Rodríguez.

Se designa Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dña. Pilar ALHAMBRA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I . El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que alrededor de las 00:00 horas del día 29 de abril de 2012, el acusado Indalecio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM000, mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Belinda en el concierto "musicland" en la calle Rayo Vallecano de Madrid, en el transcurso de la cual, con ánimo de menoscabar la integridad física de la misma, la propinó un puñetazo en la cara haciendo que cayese al suelo, para a continuación propinarle diversos golpes y puñetazos en el cuerpo, causándole lesiones consistentes en dolor en mano derecha, mandíbula y antebrazo izquierdo, esguince de muñeca derecha con dolor a la palpación y tumefacción en el dorso y contractura muscular cervical, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar siete días impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, y sin que le quedasen secuelas.

Al tiempo de los hechos el acusado estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas que mermaron levemente sus facultades intelectivas y volitivas.

La perjudicada reclama por las lesiones sufridas".

El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Indalecio como autor penalmente responsable de un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y drogadicción del artículo 21. 7 en relación con el artículo 21.2 y 20.2 del Código Penal, a las penas de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, LA PRIVACIÓN A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y UN #DIA, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A Belinda, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE Y DE COMUNICARSE CON ELLA, POR CUALQUIER MEDIO, DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES, todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, Indalecio deberá indemnizar a Belinda en la cantidad de 700 euros por las lesiones sufridas, cantidad que devengará el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

  1. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.

  2. El resto de las partes impugnaron el recurso de apelación y solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus términos.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida y ello porque considera que su versión ofrecida en el acto del juicio oral es la que ha de prevalecer, es decir, que fue Belinda quien lo agredió y solamente se defendió de dicha agresión.

No asiste la razón al recurrente en ninguno de sus argumentos esgrimidos en este motivo del recurso de apelación. En primer lugar, no puede sostener una posible legítima defensa cuando no ha denunciado los hechos y no ha acreditado la existencia de una agresión ilegítima de Belinda hacia él, pues dicha supuesta agresión se basa exclusivamente en su declaración y en el parte médico que aporta, pero no existe otro elemento corroborador de la misma y tampoco se ha formulado acusación por dicho motivo.

En cuanto a la prueba practicada en el juicio oral, consta la declaración del acusado exculpatoria que incluso ha negado lo que manifestó en la fase de instrucción, es decir, que propinó un golpe a Belinda no sabe si con el puño cerrado y la tiró al suelo, si bien manifestó que previamente recibió un golpe en la ceja por parte de ella. Sin embargo, en el juicio oral ha negado que propinara este golpe, y todos sus argumentos han ido dirigidos a justificar una hipotética defensa de la agresión de Belinda y cuando se le ha preguntado el motivo por el cual no denunció estos hechos ha dicho porque no quería problemas y lo único que quería era irse de ahí con su chica, lo cual es contradictorio porque estaba siendo detenido por este motivo.

Así pues, no acreditada la agresión ilegítima inicial, no procede aplicar la eximente completa o incompleta de legítima defensa, y no habiendo formulado acusación por esa supuesta agresión inicial, procede valorar si en el acto del juicio oral se ha practicado prueba suficiente para considerar probados los hechos objeto de la acusación.

En el acto del juicio oral ha declarado el vigilante de seguridad que acudió al lugar del mismo porque fue avisado por las amigas de Belinda que su novio la estaba agrediendo y vio a una chica en el suelo y el acusado la agredía, y los sacaron a los dos del recinto y avisaron a la policía municipal

Junto a dicha declaración, se ha dado lectura a la declaración prestada en la fase sumarial por Belinda donde relató cómo fue agredida por el acusado porque ella se quería marchar y él no y consta el parte médico que acredita la existencia de lesiones en la mandíbula, el antebrazo y una contractura cervical, todo lo que le supuso siete días de impedimento para sus ocupaciones habituales y que corrobora de forma objetiva la versión ofrecida por la denunciante y por el testigo de los hechos.

De todo lo anterior, se deduce que en la sentencia recurrida no ha existido error en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral puesto que han sido valoradas por el Juez a quo de acuerdo con las reglas de la lógica y de la sana crítica.

Se desestima este argumento del recurso de apelación.

SEGUNDO

En cuanto a la lectura de la declaración sumarial de la denunciante en el juicio oral, es procedente de acuerdo con el artículo 730 Lecrim puesto que se trata de un supuesto de ilocalización del testigo pese a las gestiones que se han practicado en las actuaciones. No es equivalente a una situación de renuncia a la acción penal, ni de aplicación del artículo 416 Lecrim, pues es un supuesto típico de ilocalización de un testigo, independientemente de que se trate de un testigo-perjudicado o un testigo ajeno al procedimiento.

Para hacer uso de la dispensa prevista en el artículo 416 Lecrim es preciso que, de forma expresa, así se manifieste y no se puede deducir de la ilocalización de la testigo.

Por otro lado, la declaración sumarial se prestó en presencia del letrado de la defensa por lo que se llevó a cabo con la contradicción que exige el artículo 6 CEDH, es decir, la defensa ha tenido la oportunidad de interrogar a los testigos de cargo en el juicio oral o fuera de él.

Por lo anterior, se desestima este argumento del recurso de apelación.

TERCERO

En cuanto a la petición de que se aplique la eximente completa del artículo 20.2 CP, no procede su estimación porque para que se aplique cualquiera de las causas de exención de la responsabilidad criminal o circunstancias atenuantes, quien lo solicita lo ha de probar y en este caso ni en el informe médico emitido en el mismo lugar de los hechos, ni en el informe posterior se acredita el consumo de bebidas alcohólicas o drogas hasta tal punto que hubieran anulado la voluntad del autor o la hubieran limitado en grado importante, por lo que no es de aplicación ni la eximente completa ni incompleta prevista en el artículo 20.2 o en el 21.1 en relación con el anterior.

En cuanto al informe del SAJIAD emitido, consta que los resultados objetivos de las pruebas médicas realizadas han sido negativos y en cuanto al informe hace referencia a circunstancias personales y familiares relatadas por el acusado y donde se pone de manifiesto que el posible consumo de sustancias estupefacientes o alcohol está relacionado con los lugares de ocio que frecuenta, motivo por el cual se le ha aplicado una circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 20.2 CP, lo cual se considera adecuado y proporcionado al informe emitido.

Se desestima este argumento del recurso de apelación.

CUARTO

Alega el recurrente vulneración del artículo 24.2 CE porque considera que en el acto del juicio oral no se ha practicado prueba de cargo, suficiente y apta, para enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste y dictar una sentencia condenatoria.

No asiste la razón al recurrente porque en el juicio oral se ha practicado esa mínima actividad probatoria que exige la jurisprudencia del TC para considerar enervado el citado derecho fundamental ya que consta la declaración de un testigo presencial de parte de los hechos y ha manifestado cómo vio a la chica en el suelo mientras la otra persona la agredía y consta el parte médico que acredita la existencia de lesiones compatibles con dicha agresión y se ha dado lectura a la declaración prestada por la perjudicada en la fase sumarial, con la asistencia del letrado de la defensa, por lo que no se le ha causado indefensión ya que pudo interrogar a la testigo de cargo, y por...

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