SAP Madrid 560/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2014:17804
Número de Recurso417/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución560/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007157

Recurso de Apelación 417/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1429/2011

APELANTE: D./Dña. Luz y D./Dña. Rosa

PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

APELADO: D./Dña. María Teresa

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CARLOS MUÑOZ BARONA

D./Dña. Candelaria

D./Dña. Isidoro

D./Dña. Eugenia

D./Dña. Luisa

D./Dña. Rita

D./Dña. María Consuelo

D./Dña. Nicolas

D./Dña. Carina

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1429/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandados: Dña. Luz y Dña. Rosa y de otra, como Apelados-Demandados: Dña. Carina, Dña. Candelaria, D. Isidoro, Dña. Eugenia, Dña. Luisa, Dña. Rita, Dña. María Consuelo, D. Nicolas y como Apelado-Demandante: Dña. María Teresa .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 10 de septiembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Puelles González-Carvajal en nombre y representación de Dª. María Teresa frente Dª. Carina, representada por la Procuradora Sra. Bermejo García; Dª. Luz, representada por el Procurador Sr. Reynolds Martínez; Dª. Rosa, representada por el Procurador Sr. Reynolds Martínez; D. Nicolas, Dª. María Consuelo, Dª. Rita, Dº Luisa y Dº. Eugenia, en rebeldía; D. Isidoro y Dª. Candelaria (herederos de la fallecida Dª Salome ), en rebeldía:

  1. ) DECLARO la extinción del condominio existente entre las partes sobre la vivienda sita en Madrid, AVENIDA000 número NUM000, piso NUM001, así como su indivisibilidad.

  2. ) ACUERDO proceder a la venta del inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños -salvo acuerdo entre los interesados- por el precio de mercado que se determine previa tasación pericial, del que se deducirán, en su caso, las cantidades aplazadas aún no satisfechas y el importe necesario para su descalificación, que deberá determinarse definitivamente en ejecución de sentencia previo informes de la Dirección General de la Vivienda y del IVIMA.

    1. ) ACUERDO que, una vez se deduzcan los gastos de la venta, se haga entrega del precio obtenido a las partes en proporción de sus respectivas participaciones: 21/30 la actora; 1/30 cada uno de los demandados, salvo en el caso de los herederos de la fallecida Dª. Salome (D. Isidoro y Dª Candelaria ) que será de 1/60 cada uno.

  3. ) No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.

  4. ) Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a la Dirección General de la Vivienda de la Comunidad de Madrid y al IVIMA. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 17 de junio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de diciembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demandante Dña. María Teresa ejercita en este proceso la acción de división de cosa común prevista en los artículos 400 y 404 del Código Civil respecto a la vivienda NUM001 de la AVENIDA000 número NUM000 de Madrid, y al considerar el inmueble esencialmente indivisible solicita su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, distribuyéndose el precio obtenido en proporción a la cuota de cada comunero, descontando la deuda pendiente con el IVIMA.

Por la nota simple informativa aportada del Registro de la Propiedad nº 42 de Madrid resulta que la finca NUM002 es la vivienda NUM001, tipo NUM003, situada en planta NUM004 de la casa número NUM000 de la AVENIDA000 de Madrid, con una superficie de 90 metros 36 decímetros cuadrados, y que se halla calificada definitivamente de vivienda de protección oficial subvencionada con una vigencia de 50 años desde el 30 de enero de 1974.

La referida finca figura gravada con una hipoteca a favor del Instituto Nacional de la Vivienda en garantía del precio pendiente de pago de 2.077,80 euros, y consta inscrita como de la titularidad de la demandante en una proporción de 21/30avas partes, en pleno dominio y con carácter privativo, y como de la titularidad de los demandados Dña. Carina, Dña. Luz, D. Nicolas, Dña. Rosa, Dña. María Consuelo, Dña. Rita, Dña. Luisa, Dña. Eugenia y Dña. Salome en una proporción de 1/30ava parte para cada uno de ellos, en pleno dominio y con carácter privativo.

La demanda se formuló contra los nueve restantes propietarios, pero al haber fallecido Dña. Salome el 8 de junio de 1989, la han sucedido en el procedimiento D. Isidoro y Dña. Candelaria .

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima en parte la demanda y, en esencia, acuerda la extinción del condominio mediante la venta del inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños, por el precio de mercado que se determine previa tasación pericial, deduciendo del mismo, en su caso, las cantidades aplazadas aún no satisfechas y el importe necesario para su descalificación.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por las demandadas Dña. Luz y Dña. Rosa .

SEGUNDO

Alega la apelante Dña. Rosa un supuesto vicio de incongruencia omisiva en la sentencia recurrida respecto a la excepción de incumplimiento contractual opuesta en el escrito de contestación a la demanda.

Aquella excepción de incumplimiento contractual, que efectivamente se opuso por esta apelante en su escrito de contestación a la demanda, estaba fundada en que para vender una vivienda de protección oficial se precisaba autorización de la Comunidad de Madrid, estando determinado el precio máximo de venta en subasta.

Pues bien, ambos extremos se analizan adecuadamente en la sentencia recurrida, tanto la posibilidad de proceder a la división mediante subasta pública de viviendas en régimen de protección oficial como la determinación del precio de subasta, por lo que malamente puede haber incurrido la sentencia impugnada en vicio alguno de incongruencia omisiva.

TERCERO

Ambos recursos insisten en el planteamiento de la primera instancia de que al no contarse con la autorización de la Comunidad de Madrid y no hallarse descalificada la vivienda, la misma no puede ser objeto de venta en pública subasta para extinguir el condominio.

Por oficio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid que obra al folio 379 de las actuaciones consta que la vivienda goza de la protección oficial durante el plazo de 50...

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