SAP Madrid 226/2019, 11 de Junio de 2019
Ponente | JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2019:5611 |
Número de Recurso | 405/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 226/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0189084
Recurso de Apelación 405/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1106/2016
APELANTE: D. Elias
PROCURADOR D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
APELADO: Dña. Adelina
PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ
En Madrid, a once de junio de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1106/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: D. Elias y de otra, como ApeladoDemandante: Dña. Adelina .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, en fecha seis de marzo de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente
la demanda interpuesta por doña Adelina CONTRA don Elias, y desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por este contra aquella, debo declarar y declaro la resolución de los contratos suscritos por las partes por el incumplimiento del vendedor demandado, y debo condenar y condeno al citado demandado reconviniente a abonar a la actora reconvenida la cantidad de 17.000 euros en concepto de arras duplicadas, cantidad que devengará el interés del artículo 576 LEC, ello con expresa imposición al demandado de la totalidad de las costas causadas a la actora reconvenida."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 25 de septiembre de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 10 de junio de 2019.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
DEL OBJETO DEL LITIGIO.-Por la representación de D. Elias se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 6 de marzo de 2018, la cual, estimando la demanda presentada por la representación de Dña. Adelina, contra
D. Elias, declara la resolución de los contratos suscritos por las partes, por incumplimiento del vendedor demandado, condenándole a abonar a la actora la cantidad de 17.000 euros en concepto de arras duplicadas más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
La parte actora interesaba en su escrito de demanda que se declare la resolución de los contratos suscritos en fechas 5 y 9 de mayo de 2016 por el incumplimiento contractual de D, condenando a D. Elias a abonar a la actora la suma de DIECISIETE MIL EUROS (17.000 €). Sostiene la parte actora que en fecha 4 de mayo de 2016, Dña. Adelina, se personó en las oficinas de la inmobiliaria CONSULTING INMOBILIARIO GILMAR, S.L. para señalizar la compra de un piso cuya venta estaba gestionando esta última. El inmueble en cuestión era el sito en la CALLE000, número NUM000, planta NUM001, puerta NUM002 de Madrid, finca registral n ° NUM003 del Registro de la Propiedad N° 19 de Madrid. El propietario de este inmueble es el demandado, don Elias . El documento suscrito con GILMAR es un contrato de arras cuyas estipulaciones fundamentales son las siguientes: a.- El precio de la compraventa es de OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (85.000 €) y la forma de pago será la siguiente: DOS MIL EUROS (2.000 €) entregados en ese mismo acto; SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (6.500 €) que se entregarían antes del 11 de mayo de 2.016 y el resto, SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (76.500 €) con el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa y a la entrega de llaves; b.- La fecha límite para concretar la operación era el día 11 de julio de 2.016; c.- La finca se transmitirá libre de cargas, hipotecas, gravámenes, inquilinos, arrendatarios y precaristas; d.- Operaría el artículo 1.454 del Código Civil una vez ratificada la operación por la propiedad. En fecha 9 de mayo de 2016, la actora ratifica con el demandado la operación suscribiendo un nuevo contrato en el que vienen a confirmar las condiciones ya pactadas. En dicho acto la actora abona a la propiedad la suma de SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (6.500 €) mediante un cheque cuya copia quedó unida al contrato, dando así cumplimiento a la obligación de pago parcial que había adquirido. Llegada la fecha límite para concretar la operación de compraventa, nadie se puso en contacto con la actora, tratando ésta infructuosamente de que le dieran una respuesta.
La parte demandada reconoce la propiedad del inmueble sito en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid, desde el año 2003, añadiendo que dicho inmueble fue puesto a la venta contando con la intermediación de la entidad CONSULTING INMOBILIARIO GILMAR S.L., y que la actora suscribió el contrato con pleno conocimiento de que la vivienda, objeto del mismo, estaba sometida al régimen y legislación de Viviendas de Protección Oficial. Es decir, ambas partes, de mutuo acuerdo y en uso de su autonomía de la voluntad, pactaron el precio que estimaron conveniente conociendo previamente el...
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