SAP Granada 620/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APGR:2014:1641
Número de Recurso227/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución620/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Primera

ROLLO DE APELACION Nº 227/2014.

Juicio oral 291/13 del Juzgado de lo Penal 2 de Granada.

Ponente: Sr. Ernesto Carlos Manzano Moreno

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 620/14

Ilmos. Sres.: Rosa María Ginel Pretel

Dª. María Maravillas Barrales León

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno

En la ciudad de Granada, a 30 de 0ctubre de 2014.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento de diligencias previas 7726/12 instruido por el Juzgado de instrucción 1 de Granada y fallado por el Juzgado de lo Penal 2 de Granada en JUICIO ORAL 291/13 por delito de robo con fuerza, siendo partes, como apelante, el acusado D. Dionisio

, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Torrecillas Cabrera y defendido por la Letrada Dª. Isabel Vives Gutiérrez, y como apelada, el Ministerio Fiscal. Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Ernesto Carlos Manzano Moreno, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 24/06/2014 en la que se declararon probados los hechos que constan en su relato fáctico.- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución condena a Dionisio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial y a que indemnice a la perjudicada Martina en la suma de 216 euros, así como al pago de las costas procesales.- TERCERO .- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación del acusado.- CUARTO. - Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por el plazo común legalmente previsto. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 23/10/2014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, los cuales se sustituyen por los que se expresan a continuación:

En hora no precisada del día 21 agosto 2012 se sustrajeron diversos efectos de un vehículo Fiat Panda matrícula XY .... que su propietaria Martina había dejado estacionado y cerrado en los aparcamientos de la estación de autobuses de Granada sobre las 01:00 horas de ese día.

Sobre las 04:15 horas de esa misma madrugada fue detenido en una calle cercana al lugar el acusado Dionisio tras serle intervenidos parte de esos efectos (concretamente dos destornilladores, un juego de lámparas, una llave de ruedas y un chaleco reflectante) que se encontraban dentro de una bolsa que el inculpado portaba o tenía junto a él en el momento de ser interceptado, no habiendo quedado probado que fuese este el autor de esa sustracción cometida en el referido vehículo.- SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza. Frente a dicho fallo condenatorio se alza el apelante interesando su absolución alegando como motivos la vulneración del principio de presunción de inocencia así como error en la apreciación de la prueba, por considerar que ni la actividad probatoria de cargo ha sido suficiente para demostrar la autoría del hecho delictivo que se le imputa ni, en cualquier caso, haber efectuado el juzgador una valoración lógica y ajustada a los principios de experiencia de las escasas pruebas llevadas al plenario.

Por las razones que vamos seguidamente a exponer, el recurso deberá ser estimado íntegramente con la consiguiente revocación de la sentencia condenatoria de instancia, por cuanto que, efectivamente, tal y como alega el recurrente, las pruebas practicadas en el juicio oral o formalmente incorporadas al mismo con las debidas garantías de contradicción, inmediación y publicidad han resultado harto insuficientes para enervar la presunción constitucional de inocencia del acusado más allá de toda duda razonable.

En efecto, el juzgador de instancia ha tratado de fundamentar su condena sobre la base de tres datos esenciales que, valorados en su conjunto, considera suficientes para acreditar la autoría y culpabilidad del acusado: 1).- El testimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR