SAP Cantabria 437/2011, 6 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 437/2011 |
Fecha | 06 Octubre 2011 |
S E N T E N C I A nº 000437/2011
Ilma. Sra. Presidente
Dª. Maria Jose Arroyo Garcia
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Marcial Helguera Martinez
D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 6 de octubre de 2011.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, 1331/09 Rollo de Sala nº 0000476/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Tamara, representada por el Procurador Sra. ANA BOLADO GÓMEZ, y defendida por el Letrado Sr. MIGUEL A. SANTOS RETUERTA; y parte apelada LA INMOBILIARIA NAVARRA,SA, representada por el Procurador Sr. JOSÉ LUIS AGUILERA SAN MIGUEL, y asistida del Letrado Sr. MIGUEL TRUEBA ARGUIÑRENA.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. Maria Jose Arroyo Garcia.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. AGUILERA PEEZ, en nombre y representación de LA INMOBILIARIA NAV ARRA S.A. frene a Tamara representada por la Procuradora Sra. BOLADO GOMEZ y DESESTIMANDO L RECONVENCION por esta formulada, debo DECLARAR la validez y eficacia de los dos contratos de compraventa suscritos por las partes el 1 de diciembre de 2006 (doc. Nº 6 y 7 de la demanda) y debo CONDENAR a ésta a pagar a la actora de forma simultánea al otorgamiento de la escritura pública las cantidades pactadas que faltan por abonar, esto, es, 310.950 # más IVA en cuanto al primero y 211.050 más IVA respecto del segundo así como los intereses de demora del 15% anual de esas sumas desde la fecha de presentación de la demanda hasta el pago que deberán liquidarse en el momento del otorgamiento, así como al pago de las costas" .
Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Por la representación legal de Dª Tamara Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimo...
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