STSJ Comunidad de Madrid 546/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2006:16145
Número de Recurso608/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución546/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00546/2006

Recurso 608/01

SENTENCIA NUMERO 546

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª. Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a siete de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 608/01 interpuesto por Telefónica Servicios Móviles, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Argos Linares, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares de fecha 14 de junio de 2.001 sobre suspensión de licencias de obras e instalación de bases de telefonía móvil; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de octubre de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día siete de marzo de dos mil seis, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "Telefónica servicios Móviles S.A." impugna el Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares de fecha 14 de junio de 2.001 por el que se suspenden las licencias de obras e instalación de bases de telefonía móvil en todo el término municipal, por el plazo de un año, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid al objeto de establecer los criterios que permitan adoptar los parámetros fundamentales para regulación de la instalación de elementos citados.

Insta la mercantil recurrente se dicte sentencia en la que se declare no ser conforme a Derecho el acto recurrido, se adopten cuantas medidas fueren necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica, con expresa condena en costas y la obligación de la Administración de estar y pasar por todas las anteriores declaraciones, adoptando las resoluciones necesarias para su más rápido, real y efectivo cumplimiento. Para ello formula como...

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