SAP Las Palmas 566/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2014:2718
Número de Recurso232/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución566/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

SALA: Ilustrísimos Magistrados:

Don VÍCTOR CABA VILLAREJO (Presidente)

Don CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT (Ponente)

Doña MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembre de 2014.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 738/2013) seguidos a instancia de doña Nicolasa, parte apelada, representados en esta alzada por la Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera y asistida por el Letrado doña María Victoria González Echeverría, contra don Octavio, parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador don Tomás de Paiz Paetow y asistido por la Letrada doña María Irma Miranda Betancor, siendo ponente el Sr. Magistrado Don D. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de G.C. dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que ESTIMANDO COMO ESTIMO íntegramente la demanda por precario formulada por el Procurador de los Tribunales Don Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de Doña Nicolasa, la cual actúa en calidad de heredera universal de Doña Encarnacion y en beneficio de la Comunidad hereditaria de Don Anibal, contra Don Octavio, representado por el Procurador de los Tribunales Don Tomás de Paiz Paetow, debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio del demandado del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001 planta, en la provincia de Las Palmas, en el municipio de Las de Palmas de Gran Canaria, apercibiéndole de que si no lo desaloja dentro del término de un mes, será lanzado de ella y a su costa, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.»

SEGUNDO

La referida sentencia nº 46-2014, de cuatro de abril, la recurrió en apelación la parte demandada, interponiendo el correspondiente recurso de apelación, y tramitado que fue el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día doce de diciembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo del recurso de apelación el demandado insiste en su tesis defensiva de que la anterior resolución de esta misma sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas se hizo eco de que el también hoy demandado opuso la falta de legitimación activa de la...

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