SAP Las Palmas 570/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2014:2700
Número de Recurso467/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución570/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2014.

VISTO, ante Sección Quinta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada doña Susana, en los autos de Juicio Verbal número 1389-2012, contra la sentencia número nº 27-2013, de veintisiete de febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife de Lanzarote, seguidos a instancia, como demandante, y apelante, de la Comunidad de Propietarios la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada en la alzada por el Procurador DOÑA EMMA CRESPO FERRANDIZ y bajo la dirección del Letrado doña PAULA LAGO CORREA, contra Claudio, Celestina, Feliciano, Florinda, Melisa y Sara, parte apelada, representados, en esta alzada, por el Procurador Tribunales JOSE LUIS OJEDA DELGADO bajo la dirección del Letrado don LUIS MANUEL DEL ÁGUILA URKIDI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Gregorio Leal Bueso en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra Claudio, contra Celestina, contra Feliciano, contra Florinda, contra Melisa y contra Helena Lepori, todos ellos representados por la Procuradora María García Martínez, condeno los demandados a abonar solidariamente a la entidad demandante la cantidad de 1.155,84 euros, en concepto de cuotas comunitarias devengadas entre los meses de junio de 2010 y enero de 2013, ambos inclusive, más los intereses legales, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes"

SEGUNDO

La sentencia, la recurrió en apelación la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se opuso la contraparte y emplazados que fueron los litigantes ante esta Audiencia Provincial se personaron en tiempo y forma ante su Sección Quinta ; por DILIGENCIA de la Secretario Judicial de 1 de julio de 2013 se ordenó, entre otros, >; no teniéndose que practicar prueba en este rollo de apelación, y no considerándose necesaria la celebración de vista en esta segunda instancia según dispone el párrafo segundo del artículo 464 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y de acuerdo con el contenido del artículo 196 del mismo cuerpo legal, se señaló para estudio, votación y fallo del presente recurso de apelación, la audiencia del próximo día catorce de noviembre de dos mil catorce.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación versa sobre la muy controvertida cuestión concerniente a la excepción de prescripción de la acción para la reclamación de las deudas devengadas por cuotas comunitarias para el sostenimiento de los gastos generales, frente a la cual reclamación los aquí codemandados hicieron n valer el plazo de cinco años previsto en el artículo 1966,3, del Código Civil, mientras que la comunidad de propietarios actora, por su parte, arguyó y ahora, quiere hacer fructificar mediante su recurso y cita de sentencias de otras Audiencias Provinciales, que el plazo de prescripción aplicable es el de quince años del artículo 1964 del Código Civil .

La sentencia de primera instancia reconociendo que es polémica la cuestión y divergente el criterio de la denominada jurisprudencia menor habiendo mantenida las diversas Audiencias Provinciales han mantenido posturas diversas, se decanta por el criterio seguido por las sentencias de fecha 4 de marzo de 2010 de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sentencia nº 93/2010, recurso nº 74/2009 ; ponente don VICTOR MANUEL MARTIN CALVO ROJ: SAP GC 814/2010- ECLI:ES:APGC:2010:814 ) y las de 22 de abril de 2010 (Sentencia nº 233/2010, recurso nº 208/2009, ponente don LUCAS ANDRES...

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